Catalá contempla el incidente de ejecución de sentencia ante TC por la forma y el fondo de la tramitación

La idea es que el gobierno de Rajoy tiene que responder a cada una de las decisiones del Parlament

Ernesto Ekaizer
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El ministre de Justícia, Rafael Catalá, en una imatge d'arxiu

MadridEl ministro de Justicia, Rafael Catalá, quien propone a Mariano Rajoy los recursos a presentar ante el Tribunal Constitucional, tenía previsto elevar ante dicho organismo un “incidente de ejecución de sentencia” nada más aprobar la Mesa del Parlament catalán la propuesta de alterar el orden del día para tramitar la ley del referéndum por considerar la actuación un incumplimiento de anteriores resoluciones.

El “incidente” sería complementario, según los planes del ministro Catalá, a los recursos contra la ley, una vez aprobada, y el decreto de convocatoria del Govern de la Generalitat. La idea de Catalá es que el Gobierno de Rajoy tiene que responder a cada una de las decisiones. El debate que se ha producido esta mañana sobre la alteración del orden del día en el Parlament, según fuentes con consultadas, refuerza la idea de este “incidente de ejecución de sentencia” de Catalá.

Precisamente, el Gobierno ha recibido el informe dirigido esta misma mañana a la Mesa del Parlament por el secretario general de la cámara, y el letrado mayor, en el que a lo largo de cuatro folios advierten de los incumplimientos que la tramitación de la ley supone en relación a las resoluciones previas del Tribunal Constitucional.

Según el informe elevado, la tramitación de la ley del referéndum y la de transitoriedad jurídica “están afectadas por el deber de cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015 del 2 de diciembre de 2016, que declara inconstitucional y nula la resolución 1/XI del Parlamento de Cataluña y los autos del TC 141/2016, de 19 de julio; 1170/2016, de 6 de octubre; y 24/2017, de 14 de febrero, dictadas en el marco de incidentes de ejecución de la sentencia 259/2015 relacionada con las otras resoluciones del parlamento mencionadas”.

Añade que “los miembros de la Mesa del Parlamento tienen el deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente suponga ignorar o eludir la nulidad de las resoluciones parlamentarias afectadas por la sentencia y los autos del TC, así como abstenerse de realizar cualquier actuación tendente a dar cumplimiento a las mismas”. Recuerda que “el incumplimiento de estos deberes puede dar lugar a la exigencia de responsabilidades de los miembros de la Mesa, en los términos que advierten las mencionadas resoluciones del TC”.

El informe va todavía un paso más allá para el caso de que la Mesa resuelva tramitar las leyes apuntadas y subraya que no se podrá hacer por el procedimiento de “lectura única”, ya que está suspendido por el TC en resolución del 31 de julio. Y añade que la “eventual tramitación directa en el Pleno por ampliación del orden del día al amparo del artículo 81.3 presentaría en la práctica unas características parecidas al procedimiento de lectura única, en la medida que comportaría la sustanciación de una iniciativa legislativa en unidad de acto ante el Pleno”.

Termina el informe recordando que el Consejo de Garantías Estatutarias ya ha hecho referencia a los “requisitos esenciales inexcusables que no pueden ser ignorados en la aplicación del artículo 81.3 del Reglamento cuando se trata del procedimiento legislativo”. Se refiere a los derechos a presentar enmiendas y solicitar dictámenes previos.

Fuentes del TC creen que con recurrir la aprobación de la ley y el decreto, lo que lleva a la suspensión automática de ambos instrumentos, sería suficiente, habida cuenta que el incidente de ejecución de sentencia llevaría a solicitar las alegaciones de la Mesa del Parlament ante los argumentos del abogado del Estado.

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