E. Giménez-Salinas

¿Cómo proteger a los niños?

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Visibilitzem els seus drets Dia Universal dels Drets  de l’Infant

Proteger a los más débiles parece que forma parte de uno de los principios fundamentales de la humanidad; se inscribe, por lo demás, en el pensamiento de todas las religiones, y, en consecuencia, forma parte también de nuestra propia cultura cristiana. Sin embargo, la realidad parece demostrarnos todo lo contrario. Sin defender necesariamente el pensamiento de Hobbes, Homo homini lupus (“el hombre es un lobo para el hombre”), lo cierto es que el mundo está lleno de ejemplos de destrucción.

Definir quiénes son los más débiles no siempre es fácil ni a nivel individual ni colectivo, especialmente en una sociedad compleja como la nuestra. Sin duda la desigualdad marca un primer paso, pero hay algo que todavía indica más la línea divisoria, y es la ausencia del reconocimiento de determinados derechos fundamentales. En este mundo sofisticado en el que vivimos, la existencia de unos derechos individuales o colectivos permite como mínimo la exigencia de su cumplimiento.

Esclavos, prisioneros, mujeres, niños, por citar solo algunos colectivos, carecieron durante siglos de estos derechos. Hoy probablemente en lugar de esclavos podríamos empezar la lista con los inmigrantes irregulares. Y es que de alguna manera entiendo que las consecuencias devastadoras de la inmigración en los términos que se están produciendo son las mismas.

Sin embargo, quisiera dedicar este artículo a la infancia, a los niños, a esos menores a quienes presumiblemente les hemos reconocido unos derechos que luego hemos sido incapaces de cumplir. ¿Por qué? Porque es el mundo adulto quien decide por ellos, porque somos nosotros los que interpretamos ese famoso “interés del menor” en cualquiera de sus facetas y, ciertamente, hemos de reconocer que no siempre lo hacemos bien.

Vale la pena recordar que mientras que la completa Declaración Universal de los Derechos Humanos es de 1948, la Declaración Universal de los Derechos del Niño es de 1959, y contiene tan solo 10 breves principios.

Como quiera que sea, durante mucho tiempo nos gustó decir que a lo largo de la historia los niños y las niñas habían sido considerados tan solo un objeto de protección, y que ahora había llegado el momento de que fueran también sujeto de derechos, una frase que nos encanta, aunque no siempre cumplimos con su significado. De hecho, en la recuperación de las libertades durante la transición española y, en consecuencia, también de los derechos, este tema llegó con cierto retraso para los niños. Así, las dos leyes más importantes que afectan a los menores fueron la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, y la ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de menores; ambas algo tardías, ¿no creen? Y así se estableció en nuestro país un sistema separado de protección de menores: el que afectaba diferentemente a la situación de riesgo o desamparo, o el del menor que había cometido un delito.

Con el paso del tiempo y en ejercicio de sus competencias, se han desarrollado otras leyes, y en Cataluña se ha legislado a través del Código Civil y de leyes específicas de protección a la infancia, como la ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia. Pero en esencia el problema sigue siendo el mismo, y hemos desarrollado un sistema que separa la atención a la infancia en dos ámbitos muy distintos. Por un lado, el sistema sancionador-educativo que afecta a los menores de 18 años que infringen la legislación penal y que son juzgados por un juez de menores quien les impone, en su caso, una medida con todas las garantías procesales. Por otro lado, aquellos menores que se encuentran en situación de riesgo o desamparo, en cuyo caso es la administración correspondiente la que asume la situación y toma las medidas necesarias, interpretando directamente cuál es “el interés superior del menor”.

Nos preguntamos estos días qué ha sucedido con el tema de abusos de menores por parte de profesores y educadores y el porqué de su silencio en el tiempo. Muchos nos remontábamos en parte al desgraciadamente famoso caso Alba. También aquí, como entonces, se alega que todos los actores han fallado. No dudo de que en parte sea cierto, pero también se debe al sistema que hemos creado en torno a la protección a la infancia, y eso viene de mucho más lejos.

Pienso que, expresado en lenguaje actual, no hemos sido capaces de “empoderar” a los niños sobre cuáles son sus derechos y sobre la mejor manera de ejercerlos. Los servicios de atención a la infancia correspondientes lo han hecho por ellos, y estos servicios, permítanme la expresión, conocen bien los conceptos de asistencia y ayuda, pero no quizás no tanto los del ejercicio de derechos, así que, aunque se trate de menores, es muy importante que tanto ellos como sus familias tengan la conciencia de que tienen capacidad para ejercerlos. Creo que hemos perpetuado un sistema donde la decisión del mundo adulto -en este caso, administración- toma las decisiones por ellos.

Y así se han desarrollado en Cataluña en el ámbito de la infancia y adolescencia dos sistemas muy distintos: el de justicia juvenil y el de protección de menores. El primero sería deseable que no olvidara que la esencia de su intervención ha de ser la educación y no el castigo; y al segundo sería necesario que junto al concepto de ayuda se incorporara también un sistema de intervención más respetuosos con los derechos y las garantías individuales.

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