Ernesto Ekaizer

El Tribunal Constitucional y “su” 155 virtual

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La reforma del Tribunal Constitucional, a la imatge, es va pensar perquè no calgués aplicar l’article 155: les  mesures que permet prendre al TC ja suposen un 155 virtual.

MadridLa crisis prereferéndum del gobierno de la Generalitat, el iceberg cuyo borde destapó el pasado 3 de julio el conseller Jordi Baiget con sus dudas sobre la realización de la consulta, ¿ha blindado al ejecutivo para pilotar la nave hasta el 1 de octubre?

Blindar significa, según el diccionario de la Real Academia Española, proteger exteriormente con diversos materiales, especialmente con planchas metálicas, una cosa o un lugar contra los efectos de las balas o el fuego.

Y la sustitución de tres consejeros más que una protección exterior apunta a sellar la unidad interior del gobierno ante el referéndum.

En su entrevista con ARA, Artur Mas explicó el pasado 12 de julio su impresión sobre la necesidad, o no, de hacer cambios en el gobierno.

"Hablaría con todos los miembros del Gobierno para decirles que estamos a las puertas del 1-O y que tenemos un Estado intolerante, indigno y antidemocrático, que es lo que tenemos. Y todo el mundo debe valorar si en función de sus situaciones personales los últimos pasos que se han de hacer las puede asumir o no…”.

Mas, por tanto, estaba diciendo en público lo que ya le había dicho, según fuentes solventes, al presidente. Puede haber otras personas que piensen o sientan cosas parecidas a las que ha expresado (su amigo y otrora estrecho y leal colaborador) Baiget. Por ejemplo, cómo reaccionan ante el problema patrimonial que genera la persecución por delito de malversación, que el TC ya está blandiendo. Hay que saberlo y decidir en consecuencia.

El presidente Carles Puigdemont siguió la `metodología Mas´ y tras pulsar el ánimo de sus consellers, resolvió junto con Mas y la coordinadora de PDECat, Marta Pascal, que Neus Munté, Jordi Jané y Meritxell Ruiz debían seguir, de facto, los pasos de Baiget, al que Puigdemont destituyó sumariamente por la expresión pública de sus inseguridades.

Pero el reforzamiento del estado mayor no supone un blindaje del referéndum: las balas o el fuego, para seguir con la definición de la RAE, vienen y vendrán del exterior. Es decir: del Gobierno de España.

Miquel Roca suele decir en privado que el artículo 155 de la Constitución Española ha sido elaborado e introducido en 1978 con la idea de que nunca sería aplicado. En apoyo de esto que piensa uno los fundadores del texto constitucional estaría el carácter, si así puede decirse, de suma algebraica (entre dos o más cantidades reales, que pueden ser cualquier número positivo, negativo, neutro, entero, fracción decimal o fracción común) que podría atribuirse al 155.

Dice el artículo: “1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.

2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas”.

Nada dice en el apartado primero de “las medidas necesarias” – no tienen nombre ni apellido - y, sin embargo, el segundo asume esas medidas anónimas como “medidas previstas”.

Esto viene a cuento de que el plan del Gobierno de Rajoy ya está diseñado desde los últimos meses de 2015 y no pasa, precisamente, por la aplicación de ese artículo que fue diseñado para exhibir más que para ser aplicado. Y la pieza clave de ese diseño es la reforma de la ley Orgánica del Tribunal Constitucional, consumada en las postrimerías de la X Legislatura, con la mayoría absoluta del Partido Popular con la urgencia de ahora o nunca, casi como dando por hecho la pérdida de esa mayoría absoluta en las elecciones de diciembre de 2015.

Y en ese diseño, el Gobierno de Rajoy se eleva por encima del 155 y confiere al Tribunal Constitucional el papel de “ejecutor por poderes” de una serie de medidas –esas sí con nombre y apellido- que conducen a un 155 virtual. Ya no se trata, pues, de que el 155 sería formalmente el equivalente de una comadrona que ayuda a alumbrar una situación a mitad de camino entre el estado de sitio y el estado de excepción. Ese es el papel del Tribunal Constitucional, cuyos miembros ¡vaya si son conscientes de ello!

La reforma de la ley del TC se llevó a cabo de prisa y corriendo, pero no por ello ha sido una improvisación: se basó en la doble experiencia del referéndum convocado para el 9 de noviembre de 2014 y en su reemplazo, obedeciendo formalmente la suspensión del TC, por un sucedáneo, el acto de participación ciudadana del 9-N.

El referéndum del 1-O se plantea desde su punto de partida como un acto de obediencia de la dinámica prevista por la Generalitat y desobediencia al ordenamiento y andamiaje jurídico existente en España.

Mas no fue inhabilitado durante el ejercicio de sus funciones porque el procedimiento judicial contra él (y sus tres consejeros) se consumó cuando él ya no era presidente, “cortesía” de la Candidatura de Unidad Popular (CUP) que bloqueó su investidura.

Pero la situación con el 1-O y el “gobierno del 1-O”, según han bautizado al gabinete Puigdemont y Oriol Junqueras el pasado viernes 14 de julio, es distinta.

En aplicación de los preceptos más duros de la reforma de la ley (artículo 92.4) el Tribunal Constitucional está en condiciones de “acordar la suspensión en sus funciones de las autoridades o empleados públicos de la Administración responsable del incumplimiento, durante el tiempo preciso para asegurar la observancia de los pronunciamientos del Tribunal”.

Por tanto, si este es el horizonte del mes de septiembre, cuando los mecanismos legales en Cataluña y en el resto del Estado se sitúen ya frente a frente, como un alineamiento de fuerzas de uno y otro lado –la movilización para la Diada del Once de Septiembre apunta a proyectar mucho más que una metáfora- avanzamos hacia la más grave crisis política y constitucional, con las consecuencias de un 155 sin aplicación del mismo, con un gobierno suspendido en sus funciones por el Tribunal Constitucional.

Cuando se habla del 2-O se suele avizorar de buena fe una situación de negociación tras la prevista conflagración. Pero, en realidad, hay que tener idea de que se habrá entrado en un territorio inexplorado, completamente desconocido, en la crisis más grande de la España post 1978.

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