La justicia prohíbe contratar becarios para hacer trabajos estructurales

La Inspección de Trabajo no puede intervenir porque no son "relaciones laborales"

Natàlia Villa
3 min
La justícia prohibeix contractar becaris per fer feines estructurals

BarcelonaEl trabajo de un becario, sea remunerado o no, no puede sustituir el propio de una categoría profesional. O dicho de otro modo: las empresas no pueden contratar becarios para hacer un trabajo que correspondería a un trabajador de plantilla. Esta es la conclusión a la que llegó el Tribunal Supremo en 2005 y que después la justicia ha reiterado en varias sentencias en toda España.

En la resolución, el Supremo remarca que "las tareas encomendadas a un becario deben estar en consonancia con la finalidad de la beca, y si no es así, y las tareas que se le ordena realizar integran las funciones propias de una categoría profesional, la relación entre las partes deberá ser laboral". En esta misma sentencia, el tribunal precisa que el problema radica en la valoración que se hace de la prestación del becario.

"Dentro de los convenios regulados, que se hacen con los centros de formación, la empresa no está obligada a remunerar al becario porque, de hecho, no está contratado", explica Enric Juez, abogado experto en derecho laboral de Foz Asociados, que añade: "El problema surge cuando, dentro de este vacío legal, las empresas se aprovechan". "Un becario no debería entrar en la rueda de trabajo y mano de obra barata, pero el sistema lo permite y las empresas se aprovechan", denuncia Irene Ortiz, coordinadora de Acción Joven de CCOO de Cataluña.

El debate se ha reabierto después de las declaraciones del cocinero Jordi Cruz en una entrevista al diario El Confidencial. El chef, galardonado con tres estrellas Michelin en sus restaurantes de Barcelona -dos en ABaC i una en Angle- , defendía que los estudiantes en prácticas de su restaurante no cobran y que si lo hicieran el local no sería rentable. Los sindicatos, en cambio, defienden -como las sentencias judiciales- que si la relación excede el marco puramente formativo las compañías deberían remunerar a los estudiantes. "Si, aunque se esté formando y aprendiendo, el becario en cuestión genera un beneficio o una productividad para la empresa, entonces debería cobrar", argumenta Ortiz.

Becarios y contratos de formación

Con el marco legal actual, sin embargo, los derechos y obligaciones de los candidatos y las empresas quedan desdibujados. Los expertos remarcan las diferentes tipologías de contratos para evitar confusiones. Según Juez, los convenios de prácticas tienen como objetivo que una parte de la formación se sustituya por la integración laboral de los estudiantes en una empresa. "En este caso la empresa no elige a su candidato y tampoco paga las cotizaciones a la Seguridad Social, es el centro educativo quien se hace cargo; legalmente, la empresa no está obligada a nada", explica el abogado.

Los contratos de formación -que impulsó la última reforma laboral del PP- funcionan diferente. En este caso la relación es directamente entre empresa y candidato y "se trata de una relación puramente laboral, que incluye elementos formativos que sí están regulados", matiza Juez, que añade: "En este caso no es que la empresa se aproveche de un becario, es que directamente aprovecha estos contratos para tener plantilla a un coste bajo". "Lo de pagar con formación termina siendo jauja, y los estudiantes no tienen ni siquiera tutores visibles que los controlen", asegura Ortiz.

La patronal también defiende los límites y ha salido al paso de las declaraciones de Cruz. El presidente de Fomento del Trabajo, Joaquim Gay de Montellà, dijo ayer que las empresas no deberían intentar "eliminar costes laborales" a través de los becaris. Los límites, sin embargo, son difíciles de controlar. Cuando la relación entre estudiante y empresa forma parte de un convenio, la Inspección de Trabajo no tiene potestad para realizar inspecciones de las condiciones de trabajo de los becarios, porque, técnicamente, no se trata de una relación laboral. "En los casos de contratos de formación, donde sí pueden entrar, vigilan que el trabajo se adecúe al curso de formación", concluye Juez.

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