La prestidigitación del Banco de España con las cláusulas suelo

El Banco de España envió al Gobierno de Rajoy en diciembre de 2015 un informe para presentar en el Tribunal Europeo de Justicia elaborado más de dos años antes

Ernesto Ekaizer
3 min
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MadridEl Banco de España envió al Gobierno de Rajoy en diciembre de 2015 un informe para presentar en el Tribunal Europeo de Justicia –que ARA publica íntegro– en el que defendía la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013, contraria a la retroactividad de la anulación de las cláusulas suelo por suponer un riesgo “para la estabilidad financiera” española en aquellas fechas. Ante la proximidad de la sentencia de Luxemburgo, el Banco de España pintó los peligros de mayo de 2013 para el sistema financiero y la recuperación aunque hubieran pasado dos años y siete meses desde entonces.

El informe, enviado a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera (Ministerio de Economía), tenía por objeto “valorar la razonabilidad económica del argumento utilizado por la sentencia del Tribunal Supremo en relación con los efectos eventuales que hubiera tenido la aplicación retroactiva del contenido de la sentencia”. El informe advierte de que para ello hay que situarse en el contexto de mayo de 2013 y señala: “La ejecución del proceso de recapitalización comenzó en diciembre de 2012 y se extendió hasta abril de 2013”.

Razona el informe que “la eventual atribución de carácter retroactivo a la sentencia de 9 de mayo de 2013 por parte del Tribunal Supremo, sólo unos días después de la fecha en que se había cerrado el proceso de recapitalización, habría tenido sin ningún género de dudas efectos sumamente nocivos sobre la estabilidad financiera en España, tal como recogió la propia sentencia”. ¿Por qué? Lo primero porque el tema de las cláusulas suelo no se tuvo en cuenta en el llamado stress test o prueba de resistencia realizado para determinar las necesidades de capital del sector financiero español.

“Dicha capacidad de absorción de pérdidas fue estimada a partir de la posición de capital de las entidades al inicio del ejercicio y del margen de intereses previsto en el citado horizonte, sin tener en cuenta los eventuales efectos derivados de la eliminación de las cláusulas suelo”, señala el informe. Y, claro, la citada retroactividad “habría puesto en duda la validez de las cifras de capital determinadas en el ejercicio de resistencia y reabierto el debate sobre la necesidad de ayudas públicas adicionales”

La estimación: el impacto de la retroactividad “en mayo de 2013 habría sido aproximadamente de 5.000 millones de euros en el sistema… un importe superior o muy cercano al beneficio antes de impuestos registrado en el año 2013”. Pero, agrega, “el impacto para el periodo comprendido entre mayo de 2013 y diciembre de 2015 ascendería a unos 2.600 millones de euros adicionales”. El Banco de España sostiene, por tanto, que “la supresión de dichas cláusulas en 2013 habría implicado la insuficiencia del proceso de recapitalización y reestructuración” y esto hubiera supuesto un “nuevo repunte de la incertidumbre sobre el futuro del sector bancario español”. Y vaticina retrospectivamente que “se habría producido una valoración a la baja de las entidades por parte de los analistas e inversores y una revisión de la calificación de las entidades por las agencias de calificación… un efecto contagio de la prima de riesgo de España”.

La conclusión en diciembre de 2015 sobre lo que “habría” pasado si se aplicaba en 2013 la retroactividad: la retroactividad “podría haber minado la capacidad del sistema bancario español de contribuir a la recuperación económica y al bienestar de los ciudadanos, con negativas consecuencias desde el punto de vista de la estabilidad financiera y del crecimiento de la economía en España”.

Parece claro, a la luz de este documento, que la Fiscalía del Tribunal Supremo “compró” en mayo de 2013 los argumentos del Banco de España sobre los riesgos para la estabilidad financiera ya que defendió la irretroactividad. La cifra de beneficios que maneja para 2013 refleja una parte de la realidad. Los beneficios antes de impuestos llegaron a 4.156 millones, pero a ellos hay que sumar los activos fiscales diferidos, 4.658 millones, lo que arroja un beneficio después de impuestos de 8.790 millones. En 2014, el beneficio antes de impuestos llegó a 13.063 millones y en 2015 a 10.754 millones. Pero, claro, estos datos están ausentes en el documento.

El Tribunal de Luxemburgo fue ilustrado con estos argumentos pero a diferencia de la Fiscalía y la sala civil del Supremo español, los jueces no los compraron.

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