La Abogacía del Estado se desmarca de la Fiscalía y acusa por sedición y malversación

Este viernes se presentan las conclusiones provisionales contra los 18 procesados por el 1-O

Ernesto Ekaizer
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D'esquerra a dreta, Joaquim Forn, Raül Romeva, Jordi Turull i Josep Rull

MadridLa Abogacía del Estado presentará también este viernes, en coincidencia con las fiscalías del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, sus conclusiones provisionales contra 18 procesados por el referéndum del 1-O. Pero, a diferencia de la Fiscalía, acusará por sedición a los 9 dirigentes independentistas en prisión, además del delito de malversación, que está en el motivo que esgrimió el gobierno de Mariano Rajoy para su personación en febrero de 2018. Fuentes judiciales han asegurado a ARA que si bien la Abogacía del Estado, como las Fiscalías, disponían hasta el próximo lunes, día 5 de noviembre, para elevar esos escritos de conclusión provisional, lo harán este viernes, día 2 de noviembre. La Abogacía del Estado ha valorado en los últimos treinta días las alternativas y ha concluido que la violencia que exige el tipo penal de rebelión no se da en los hechos que serán enjuiciados.

Las Fiscalías del Supremo y de la Audiencia Nacional, según avanzó ARA el pasado miércoles, presentarán sus conclusiones el mismo día, circunstancia para la cual la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó una ampliación del plazo, que le fue concedida por la Sala de lo Penal el pasado 25 de octubre en una providencia notificada el pasado lunes.

La Fiscalía de la Audiencia Nacional actuará disciplinadamente con la del Supremo y acusará al responsable de los Mossos d’Esquadra, Josep Lluís Trapero y a los responsables políticos de la policía autonómica Pere Soler y César Puig del delito de rebelión por los hechos del 20 y 21 de septiembre ante la consejería de Economía, en la Rambla de Cataluña, y del referéndum del 1 de octubre de 2017. La magistrada instructora Carmen Lamela les había procesado a cada uno de ellos por dos delitos de sedición. Sin embargo, se atendrán al procesamiento por un delito de sedición en lo que se refiere a la intendente Teresa Laplana, habida cuenta de que no la vinculan con el diseño o una posición de dominio en la actuación de los Mossos durante la jornada del 1-O.

El delito de sedición, delito contra el orden público, está contemplado en el artículo 544 y siguientes del Código Penal con castigo de hasta 15 años de cárcel para quienes “se alcen pública y tumultuariamente” a fin de “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes” o para “impedir a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de resoluciones administrativas o judiciales”. Si para un ciudadano que toma parte de esos actos, la pena de cárcel es de cuatro a ocho años, el castigo puede subir y llegar a ocho a diez años, y en el caso de las autoridades que incurran en este llamado “alzamiento público y tumultuario” puede elevarse , y oscilar de 10 a 15 años. El delito puede extenderse desde aquellos que impidan de hecho la aplicación de las leyes y resoluciones gubernativas y judiciales a quienes tomen parte en la “provocación, la conspiración y la proposición para las sedición·”

La Fiscalía del Tribunal Supremo, a su vez, acusará en su escrito de conclusiones provisionales a los 9 dirigentes independentistas presos encabezados por el que fuera vicepresident del Govern de la Generalitat, Oriol Junqueras, de un delito de rebelión reforzada por el subtipo agravado de malversación de caudales públicos, al superar, presuntamente, los 250.000 euros. La Fiscalía sostiene que esos fondos fueron distraídos de los apoyos financieros canalizados por el Gobierno de Madrid a la Generalitat a través del Fondo de Liquidez Autonómica (FLA).

Los responsables de un delito de rebelión se pueden enfrentar a penas de entre 15 y 25 años, siendo esta última la que puede exigirse en el caso de un delito de rebelión agravada con el delito de malversación. El tipo de rebelión, una versión más grave de la sedición, se aplica a quienes se levanten “violenta y públicamente” con el objetivo, por ejemplo, de “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “ declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. El delito de rebelión fue el usado para condenar a los guardias civiles y militares que llevaron a cabo el intento de golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.

Los escritos de conclusiones provisionales deben ir acompañados de una propuesta de medios de prueba a practicar durante el juicio oral. Una vez elevados los escritos de las acusaciones, el tribunal pasará a las defensas dichos escritos para que presenten a su vez sus conclusiones y propongan medios de prueba. El tribunal ha desestimado 296 diligencias solicitadas para concluir la instrucción, muchas de las cuales deberán ser practicadas en el juicio oral.

Una vez que las defensas presenten sus conclusiones, la letrada de la Administración de Justicia del Supremo, María Antonia Cao, fijará la fecha de comienzo del juicio oral, previsiblemente para la segunda mitad de enero de 2019. Pero antes, tras el puente de la Constitución, el tribunal escuchará los argumentos de las defensas, en una o dos sesiones a celebrar en el Tribunal Supremo, sobre los temas jurídicos de fondo como la competencia del tribunal para enjuiciar estos los hechos.

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