La Audiencia Nacional confirma que Celma, socio de Deloitte, irá a juicio

También sienta en el futuro banquillo de Bankia al ex consejero José Antonio Moral Santín

Ernesto Ekaizer
3 min
Rodrigo Rato va pilotar Bankia entre el 2010 i el 2012, i era el president de l’entitat quan va sortir a borsa el 20 de juliol del 2011.

MadridFrancisco Celma (socio auditor de la empresa Deloitte) uno de los ejecutivos estrella del puñado de auditores de los grandes bancos españoles, se sentará en el banquillo de la operación de salida a Bolsa de Bankia, según el auto que ha notificado hoy la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el que desestima su recurso de apelación contra su participación en el delito de estafa de inversores.

Celma, uno de los grandes conocedores de los llamados “secretos del templo bancario”, había solicitado a la Sala de lo Penal el mismo tratamiento que el juez Fernando Andreu concedió a los altos cargos del Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y que la sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional confirmó el pasado 15 de septiembre pasado, al decretar el sobreseimiento definitivo para ellos.

Sin embargo, la sección tercera, que ya sentó en el banquillo con aquella resolución de septiembre a la empresa Deloitte, contra el deseo del juez de considerarle solo responsable civil subsidiario, ahora vuelve a hacerlo con Celma.

También se ha desestimado hoy, por la misma sección tercera de lo Penal, el recurso de apelación del que fuera consejero de Bankia por Izquierda Unida, José Antonio Moral Santín, quien afirmaba en su escrito que todos los ajustes llevados a cabo en la entidad fueron adoptados por indicación del Banco de España.

En su escrito, la defensa de Celma solicitaba el mismo tratamiento que al Banco de España y la CNMV máxime, señalaba, por dos razones.

“La primera porque entre sus funciones se encuentra la de ser garante del cumplimiento de la normativa contable que corresponde al regulador. La segunda porque en el caso de Bankia el supervisor [Banco de España] tenía a la entidad sometida a la modalidad de seguimiento continuado, lo que suponía una presencia y control en el día a día de la entidad cualificados”.

¿Y qué hacían Celma y Deloitte?

“El auditor acudía a la entidad con su equipo durante el lapso de tiempo estrictamente necesario para efectuar el informe de auditoría, el Banco de España estaba presente de manera continuada en la entidad y monitorizaba constantemente, también, el cumplimiento de la normativa contable que resultaba de aplicación a la misma”.

La magistrada ponente, Clara Bayarri, desestima estos argumentos, en un auto que ha sido acordado por unanimidad. Bayarri emitió un voto particular el 15 de septiembre en el que, a diferencia de la mayoría de dos magistrados del tribunal, solicitaba imputar a los altos cargos del Banco de España y de la CNMV, posición que resultó minoritaria.

En otros términos, para la ponente del recurso de Celma, tanto el socio auditor como los altos cargos del Banco de España como de la CNMV debían sentarse juntos en el banquillo por el delito de estafa de inversores y otros que pudieran emerger en el juicio oral.

El auto rebate el argumento de Celma, "no concurre el tipo objetivo, dado que los juicios de valor nunca son falsos por más que puedan tenerse por incorrectos" y que "las valoraciones efectuada por el auditor para determinar los deterioros discutidos nunca pueden integrar el tipo objetivo de la falsedad contable que, en definitiva, sería la base del engaño típico de la estafa de inversores".

La sección tercera estima que “la incorrección de la valoración del auditor a sabiendas, y siendo plenamente consciente de la misma, sí puede integrar el elemento objetivo del tipo. En el caso, además, la misma sociedad de la que el recurrente es socio, participó con la sociedad auditada en la elaboración de sus estados financieros previos a la salida a Bolsa, por lo que el otro motivo de oposición, la ausencia total del elemento subjetivo del tipo, tampoco puede ser, a priori, y en el presente momento procesal, acogida”.

Celma, por otra parte, destaca que ni la Fiscalía Anticorrupción ni la Abogacía del Estado le acusan.

El auto apunta: “El hecho de que ni el Ministerio Fiscal ni la Abogacía del Estado hayan dirigido acusación contra el señor Celma por el delito de estafa de inversores ha de ser igualmente desestimado, desde el momento en que ni uno ni otro han impugnado ni recurrido el auto de transformación del procedimiento respecto de él, por lo que, sin perjuicio de que no dirijan acusación, estiman correcta la prosecución del procedimiento”.

stats