La Audiencia exculpa a la cúpula del Banco de España y CNMV sin razonar por qué

El voto particular de la magistrada Bayarri subraya los indicios de delito

Ernesto Ekaizer
5 min
L'exgovernador del Banc d'Espanya, Miguel Ángel Fernández Ordóñez.

La sección tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha liquidado en apenas cinco folios la exculpación de las cúpulas del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en la operación presuntamente delictiva de constitución del grupo Bankia y su salida a Bolsa el 20 de julio de 2011 sin razonar los motivos del archivo.

Dos magistrados, Ángeles Barreiro, ponente, y Antonio Díaz Delgado, presidente, han formado la mayoría contra la minoría de la magistrada Clara Bayarri, que ha presentado voto particular. La resolución desestima la pretensión de la acusación popular de la Confederación Intersindical de Crédito (CIC), representada por el abogado Andrés Herzog, de enviar a juicio oral a altos cargos de ambas instituciones.

En cambio, admite que la empresa auditora, Deloitte, se siente como persona jurídica acusada y no, como pretendía el juez Fernando Andreu en su auto de conclusión del pasado 11 de mayo, en calidad de responsable civil subsidiario.

En su voto, Bayarri proponía sentar en el banquillo a seis altos cargos del Banco de España (Miguel Ángel Fernández Ordoñez, Javier Aríztegui, Jerónimo Martínez Tello, Mariano Herrera, Pedro Comín y Pedro Gonzalez) y dos de la CNMV (Julio Segura y Fernando Restoy).

No resulta fácil extractar un párrafo del auto en el que se razone la exculpación, es decir, la ausencia de toda actividad presuntamente delictiva en la conducta de las cúpulas de ambas instituciones.

El auto señala “la ausencia de implicación del Banco de España en tanto la institución no dio una carta blanca para cargar las pérdidas contra reservas, en términos de colaboración o pacto de auxilio, sino que la autorizaba en la medida que fuera justificada en buena forma”.

Esa triquiñuela, según los peritos judiciales, se hizo con la participación activa de la cúpula del Banco de España.

El auto de exculpación advierte que “el acto de supervisión nunca podría caracterizarse en términos de cooperación o complicidad, pues la naturaleza de las competencias que asume el Banco de España sólo podría encajar en una infracción penal de otra naturaleza que no es la dolosa por acción, como exige el tipo del artículo 290 Código Penal, imprescindible para sostener el concierto delictivo, sino en la dolosa de comisión por omisión”.

Y añade que ello sería posible “con gran dificultad pues el tipo del artículo 290 se explica caracterizando la mendacidad contable por el daño final a la economía que propició ayudas millonarias, no se halla tipificada en armonía con el artículo 11 como una infracción del deber legal de vigilancia”.

El auto desprecia los correos electrónicos aportados por el jefe de grupo de Bankia, José Antonio Casaus, como la “única novedad”, sin entrar en ninguna consideración sobre el contenido de los mismos ni sobre las dos declaraciones prestadas por el citado inspector ante el juez Andreu, en las que confirmó la inviabilidad del grupo BFA-Bankia y el conocimiento de ello por las autoridades del Banco de España antes de impulsar la salida a Bolsa.

Los dos últimos informes de los peritos judiciales -los inspectores del Banco de España Víctor Sánchez y Antonio Busquets-, del 8 de mayo de 2017, que el juez ignora en su auto de conclusión del 11 de mayo pasado, tampoco son objeto de atención en el auto. Eso sí: destaca que el juez se refiere “en bloque a todos” los informes “no distinguiendo entre ellos”. Precisamente, en los citados dictámenes del 8 de mayo, los peritos hacen una radiografía de lo que podría llamarse el huevo de la serpiente: en la sede del Banco de España se concibió la operación de creación del grupo BFA-Bankia.

La magistrada Bayarri fue ponente, precisamente, en el auto del 13 de febrero de 2017 que ordenó al juez Andreu tomar declaración en calidad de investigados a los ocho altos cargos del Banco de España y la CNMV precisamente a partir de una valoración de las nuevas pruebas: los cuatro correos de Casaus, su primera declaración ante el juez y los dos informes periciales de marzo de 2016. Aquella resolución del 16 de febrero pasado fue adoptada por unanimidad de los tres magistrados: Díaz Delgado, Fermín Echarri y Bayarri, la ponente. Díaz Delgado, presidente de la sección, apoyó ahora la exculpación de las cúpulas.

En su voto particular, Bayarri examina el nuevo material probatorio acumulado en la investigación a partir de febrero de 2017.

“No sólo subsisten los indicios tomados en consideración y entonces ya expuestos, sino que en la actualidad tales razonamientos se han visto confirmados y ampliados con las nuevas diligencias practicadas, en especial, con la propia declaración del señor Fernández Ordoñez el día 16 de Marzo de 2017, en relación con la nueva declaración del testigo Casaus el día 16 de marzo de 2017; la declaración de Julio Segura el 13 de marzo de 2017; la declaración de Fernando Restoy el 13 de marzo de 2017; la declaración de Pedro Bravo el 29 de julio de 2016; de Mariano Herrera el 28 de julio de 2016, y corroborado por las dos periciales practicadas tras el mismo, en concreto, la segunda ampliación del informe pericial de BFA-Bankia por el perito Antonio Busquets de 8 de Mayo de 2017 y, muy especialmente, por el tercer informe pericial de Víctor Sánchez”.

Según el tercer informe de 8 de mayo de 2017, recuerda Bayarri, “en definitiva, para resolver esta situación [de pérdidas] se ideó una teoría contable ajena a la legislación mercantil y contable, nacional e internacional, y se la trató de dar un barniz de legalidad con la incorporación de una consulta al Banco de España”.

Tras examinar pieza a pieza, el voto particular concluye “que existen indicios múltiples, concurrentes, y razonables de criminalidad que permiten inferir que los máximos dirigentes del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores avalaron y propiciaron con pleno conocimiento, la falsedad contable más que detectada previamente a la salida a Bolsa de Bankia, a sabiendas del grave perjuicio que con ello se iba a causar a los inversionistas, que era evidente iban a ser minoritarios, en estafa de inversores, por lo que estimo que el procedimiento debió proseguir contra ellos como encausados en relación con los dos delitos por los que se continúa la causa, a falta de la calificación que de los hechos puedan efectuar las acusaciones personadas”.

Aunque el sobreseimiento decretado por el juez es “definitivo” y cabría el recurso de casación por este motivo, la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo exige también para ese recurso que los imputados hayan sido procesados (no lo han sido) y una discrepancia entre el juez instructor y la sala de lo penal, cosa que tampoco se da. Por tanto, el auto de la sección tercera es el punto final para los altos cargos del Banco de España y la CNMV. Su pasó por el procedimiento como investigados llevó a la dimisión de Mariano Herrera, Pedro Comín y Pedro González de sus puestos en la supervisión de la institución en febrero de 2017.

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