Cinco preguntas clave para entender la sentencia del TC sobre la Ley de Educación de Cataluña

El Constitucional avala el modelo lingüístico, pero recorta la norma catalana

Laia Vicens
4 min
La seu del Tribunal Constitucional, a Madrid.

BarcelonaLa Ley de Educación de Cataluña (LEC), aprobada por el Parlamento en 2009, fue recurrida por el PP en el Tribunal Constitucional. Entonces los populares argumentaron que la norma limitaba los derechos lingüísticos de los catalanes y no promovía un "modelo de sociedad abierta". Las críticas se basaban en tres cuestiones: según el Partido Popular, la ley limitaba el derecho de los padres a escoger la lengua vehicular en la escuela, establecía un cuerpo y un currículum propios al margen del estatal y limitaba la autonomía de los docentes. Diez años después, el TC ha emitido una sentencia firme en la que avala el modelo lingüístico, pero recorta parte de la norma catalana. Repasamos la sentencia en cinco preguntas clave.

¿Qué artículos han quedado suspendidos en cuanto al currículum?

El TC ha declarado inconstitucional el artículo que regula la educación primaria porque considera que es una "reformulación simplificada" de la ley estatal y que hay aspectos que se "superponen" a la normativa del Estado. Se da el caso de que el recurso del PP se interpuso cuando la ley española era la LOE, del PSOE, pero la sentencia se basa en la ley de educación posterior, la LOMCE (la polémica ley Wert). Por eso el Tribunal establece que la norma catalana (2009) no se ajusta a la reforma de 2013. Por ejemplo, establece que los dos ciclos de primaria deben ser de tres años y de uno, respectivamente. El Constitucional también ha tumbado algunos artículos que regulan la ESO porque "se da la paradoja" que la ley estatal es "mucho más detallada que la autonómica" y eso "distorsiona" el valor de la norma. En cuanto a bachillerato, el TC cree que la LEC invade la norma española porque realiza una "reformulación propia" e introduce una "versión muy reducida" y "enmascara una regulación básica que es mucho más detallada". Con los mismos argumentos —la ley catalana "parafrasea" la norma estatal—, el TC establece que son inconstitucionales los artículos que regulan las enseñanzas artísticas y deportivas.

¿Qué artículos se han anulado en relación con los cuerpos docentes?

La sentencia afirma que los cuerpos docentes de la Generalitat "no pueden alterar la estructura de los cuerpos de funcionarios establecida por la legislación básica". En este caso, la Generalitat los reduce a cinco y altera su estructura, según el TC, que argumenta que esta estructura se podría ampliar, pero nunca acortar, ya que eso haría difícil la correspondencia con el personal funcionario docente de otras comunidades. Así, el Tribunal también advierte que determinar qué especialidad puede impartir cada profesor es una competencia "expresamente reservada" al Estado.

También anula la disposición adicional que hace referencia a la integración en los cuerpos docentes de la Generalitat de los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes estatales incorporados a la función pública de la Generalitat.

¿Qué consecuencias prácticas tienen estas suspensiones?

El Departamento de Educación ha anunciado que se mantiene a la expectativa de los resultados electorales de este domingo para valorar los efectos que tendrá en la LEC cualquier cambio legislativo en materia de educación. Efectivamente, será importante quien ocupe la Moncloa. El PSOE ya ha dado pasos para desmantelar la LOMCE, pero si las derechas acaban formando gobierno es posible que retornen algunos de los preceptos de aquella polémica normativa. En materia lingüística, en sus programas electorales, el PP, Cs y Vox piden que la lengua vehicular sea el español en todo el Estado.

¿Se blinda definitivamente el modelo de inmersión?

El consejero de Educación, Josep Bargalló, ha celebrado el aval del TC al modelo lingüístico de la escuela catalana al considerar constitucional el régimen establecido por la LEC. Para Bargalló, lo que había generado más ''preocupación'' sale ''intacto'' porque ''una vez más'' el TC avala la normativa que establece la ley catalana.

Pero no se puede decir que la sentencia del TC avale que el catalán sea la lengua vehicular en la escuela. Simplemente el Constitucional no se refiere a ello porque el PP no recurrió el artículo 11, que es el que contiene una referencia explícita. Cabe tener en cuenta que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado varias actuaciones en las que obliga a la Generalitat a modificar el modelo lingüístico de algunos centros educativos de Barcelona y Tarragona a petición de algunas familias, cuyos hijos deberán recibir un 25% de las clases en castellano.

De hecho, entidades tan contrarias como la Asamblea por una Escuela Bilingüe y Plataforma por la Lengua han dicho lo mismo. La entidad antiinmersión se ha apresurado a desmentir que la sentencia avale la inmersión. “Ratifica el modelo de conjunción lingüística”, ha declarado Ana Losada, portavoz de la entidad. La organización reclamó una nueva ley de educación que respete la cooficialidad lingüística y no desborde el marco de competencias español. Desde Plataforma por la Lengua han emitido un comunicado para dejar claro que la inmersión "sigue amenazada por las sentencias judiciales" porque lo que ha resuelto el TC "no revierte la amenaza del 25% de imposición del castellano, sólo con que lo pida un alumno".

Entonces, ¿qué ha quedado avalado por el TC respecto a la lengua?

El Constitucional tumba la pretensión del PP de anular algunos artículos de la LEC que regulaban el régimen lingüístico de la educación y avala que los alumnos que se incorporan al sistema educativo sin conocer el catalán reciban una atención lingüística personalizada que les permita iniciar el aprendizaje en esta lengua, siempre que eso no "excluya" que también la reciban con "carácter similar" los que no conozcan el castellano; mantiene el artículo de la LEC que prevé que el Gobierno determine "el currículum de la enseñanza de las lenguas, que comprende los objetivos, contenidos, criterios de evaluación y regulación del marco horario" porque entiende que se refiere al catalán, al aranés y a la literatura en estas lenguas "como asignaturas de libre configuración autonómica" y también avala el aranés como lengua vehicular y de aprendizaje en el Arán, siempre que se interprete que "no se priva al castellano y al catalán" de esta misma condición.

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