Confirmado: La sentencia de Gürtel debía haberse notificado el 21 de mayo

La entrega del voto particular fue aplazada para no alterar el 'sí' de Cs y PNV a los presupuestos

Ernesto Ekaizer
4 min
Luis Bárcenas arribant dilluns a l'Audiència Nacional per escoltar la decisió del seu ingrés a presó / SERGIO PÉREZ (REUTERS)

MadridEl retraso del voto particular del magistrado Ángel Hurtado, según revelamos en ARA, frustró el acuerdo de hacer pública (notificación) la sentencia del caso Gürtel el lunes 21 de mayo de 2018, el día en que comenzó el debate para aprobación de los presupuestos generales del Estado. La confirmación ha llegado con el voto particular de la vocal Concha Sáez, miembro de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), contra la decisión de apartar al magistrado José Ricardo de Prada de la sala que interviene en las medidas cautelares a los condenados solicitadas por la Fiscalía Anticorrupción y por las acusaciones populares.

El voto particular elaborado por la vocal Sáez, firmado también por el vocal Rafael Mozo, señala que el magistrado De Prada presentó el 18 de mayo un escrito en el que solicitaba autorización para participar “en la deliberación y fallo de los eventuales incidentes que se produzcan en la sentencia”.

Saéz añade: “Se indicaba que el día anterior [17 de mayo] habían concluido la deliberación de la sentencia; que la sentencia sería notificada el 21 de mayo…”

La sentencia de la mayoría del tribunal formada por De Prada y por el magistrado Julio de Diego tiene, en efecto, fecha de 17 de mayo. Y existía el compromiso del magistrado en minoría de presentar el voto particular el viernes 18 de mayo. De ahí que se notificaría el lunes siguiente, 21 de mayo. Hurtado lo fue retrasando hasta entregarlo finalmente la mañana del jueves 24 de mayo, tras la aprobación de los presupuestos en el Congreso de los Diputados la tarde del día 23 de mayo.

El voto particular es una dura crítica a la decisión de Carlos Lesmes, presidente del Tribunal Supremo y del CGPJ, apoyado por 4 miembros de la Comisión Permanente, de apartar a De Prada. Se da la circunstancia de que Lesmes quiso consumar la operación el viernes 25 de mayo a través de un chat telefónico, ante la ausencia de varios miembros de la Comisión Permanente. La vocal Sáez, precisamente, le persuadió de que una decisión de tal importancia no podía adoptarse por esa vía.

La vocal Sáez señala que “hasta el 31 de mayo inclusive, y desde el 26 de abril anterior en virtud de Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo, el magistrado De Prada, en situación de servicios especiales, está habilitado para continuar formando parte de la Sección 2ª de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, tribunal colegiado competente para el enjuiciamiento y fallo del rollo de Sala 5/2015”. Añade que “la composición personal de la Sección competente está, pues, hasta tal fecha determinada. Y no cabe predicar la fungibilidad de los jueces persona que integran el órgano jurisdiccional: si la finalidad inmediata de la predeterminación legal del juez como la propia propuesta indica consiste en la protección de la independencia judicial, ésta solo se puede referir a las personas, no a los órganos”.

Continúa: “La alteración, en este momento, de la composición del tribunal del que forma parte el magistrado De Prada es difícilmente justificable en términos de legalidad constitucional; comprometería seriamente la apariencia de imparcialidad del órgano colegiado afectado y generaría desconfianza entre la ciudadanía y, cabe, pensar que con mayor intensidad aún, entre las partes”.

Según la vocal, “la solicitud del magistrado De Prada en torno a su intervención en las eventuales incidencias posteriores a la notificación de la sentencia máxime si atendemos a sus singulares características resulta plenamente razonable, forma parte de su cometido (para el que ya está habilitado por el CGPJ) como co-responsable del dictado de la sentencia, y contribuye a que, si fuera preciso, mejore su comprensión y, por ende, su ejecución. Por ello, ha de ser atendida en los términos en que se interesa”.

Súbito cambio de criterio injustificado

El voto particular, que firman Sáez y Mozo, señala otro punto sugerente. “Por otra parte, la decisión de la que discrepo supone una modificación injustificada del Acuerdo de 26 de abril del presente año, pues lo que entonces se resolvió fue que el citado magistrado pudiera actuar hasta el 31 de mayo de 2018 siendo así que el acto para el que solicita intervenir está previsto para el día de hoy 28 de mayo y, por lo tanto, dentro del plazo fijado en aquél. Además, como se ha explicado más arriba, la vista de medidas cautelares del artículo 505 Ley de Enjuiciamiento Criminal a la que se refiere forma parte de lo que implica el dictado de la sentencia en ese asunto y, por lo tanto, dentro, también, del ámbito de la habilitación conferida”.

Concluye el voto con esta afirmación: “Por todo lo expuesto, no encuentro justificación a este súbito cambio de criterio de la Comisión Permanente que afecta a un aspecto esencial de la tutela judicial de un derecho fundamental y a la propia independencia judicial que el Consejo ha de garantizar. El único hecho nuevo que se ha producido desde el 26 de abril sobre este asunto ha sido el dictado de una sentencia de innegable gran trascendencia social y política, con imposición de gravísimas penas de prisión. Pero eso no puede conllevar, en modo alguno, tan extraño e inexplicable cambio de criterio que se asienta, como he dicho, en una interpretación que considero contraria al artículo 24.2 Constitución Española y a la independencia judicial”.

Vot particular en la sentència del cas Gürtel
stats