Un acuerdo del Consejo Fiscal provocaría la abstención permanente de Delgado

El criterio fue aplicado al fiscal Martín Rodriguez Sol tras ser candidato de Unió Democrática

Ernesto Ekaizer
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Delgado, el nombramiento más personal e íntimo de Pedro Sánchez

MadridAunque el nombramiento de Dolores Delgado como fiscal general del Estado, la gran apuesta del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, tendrá que pasar por el filtro de la reunión extraordinaria del Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ previsto para este jueves 16 de enero y por la comisión de Justicia del Congreso de los Diputados, existen antecedentes que la obligarían a abstenerse en la mayor parte de las causas relevantes que pasan por las manos del FGE.

En la tarde noche de ayer los miembros del Pleno, convocado para las 16:30 horas de este jueves no habían recibido la habitual propuesta por escrito del presidente, Carlos Lesmes, sobre la idoneidad y antecedentes de los fiscales generales. Este CGPJ ya ha pasado por el trámite con Consuelo Madrigal, José Manuel Maza, Julián Sánchez Melgar y María José Segarra.

Pero lo que está sobre la mesa es un problema que lógicamente se debería haber contemplado antes de sacar el nombre de Delgado a la palestra.

Y es que según el artículo 351 f) de la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) sobre la declaración de los jueces y magistrados en situación de servicios especiales, en los casos de nombramientos para cargos políticos o de confianza “los jueces y magistrados y los funcionarios de otros cuerpos, que reingresen en la carrera correspondiente deberán abstenerse, y en su caso podrán ser recusados, de intervenir en cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos o agrupaciones políticas, o aquellos de sus integrantes que ostentes o hayan ostentado cargo público”.

Máxime cuando este criterio se introdujo con una reforma de la LOPJ durante el Gobierno de Pedro Sánchez, en diciembre de 2018.

Si se pone en relación, a su vez, con el artículo 28 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal surge claramente la dificultad, cuando señala: “Los miembros del Ministerio Fiscal no podrán ser recusados. Se abstendrán de algunas de las causas de abstención establecidas para los jueces y magistrados en la LOPJ, en cuanto les sean de aplicación. Las partes intervinientes en los referidos pleitos o causas podrán acudir al superior jerárquico del fiscal de que se trate interesando que, en los referidos supuestos, se ordene su no intervención en el proceso”.

Y a continuación, atención, se añade: “Cuando se trate del Fiscal General del Estado resolverá la Junta de Fiscales de Sala, presidida por el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo”.

Además, se debe añadir el artículo 356 f) de la citada LOPJ. Allí se señala que “cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo. Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales. De no resultar elegido deberá optar, comunicándolo así al Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de treinta días, por continuar en la situación de excedencia voluntaria o por reingresar en el servicio activo”.

Todos estos preceptos se tuvieron en cuenta en relación a Martín Rodríguez Sol, exfiscal superior de Cataluña hasta su dimisión en 2013, y fiscal de a pie tras presentarse como candidato número dos por Barcelona en la lista de Union Democrática de Cataluña (UDC) a las elecciones al Parlament de 2015 y no resultó elegido.

Fue Rodríguez Sol, fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, quien elevó el 30 de junio de 2019 al Consejo Fiscal, órgano consultivo de la Fiscalía General del Estado, la pregunta sobre si se le aplicaría retroactivamente la norma de la abstención, habida cuenta de que el artículo de 351 de LOPJ había sido introducido, según se ha apuntado, con la reforma de 28 de diciembre de 2018.

El Consejo, que es presidido por el FGE, abordó la cuestión y la posible aplicación de las normas apuntadas, a las que se añadía el artículo 356 f) de la ya citada LOPJ.

Allí se señala que “cuando se presente como candidato en elecciones para acceder a cargos públicos representativos en el Parlamento Europeo. Congreso de los Diputados, Senado, Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas o Corporaciones locales. De no resultar elegido deberá optar, comunicándolo así al Consejo General del Poder Judicial, en el plazo de treinta días, por continuar en la situación de excedencia voluntaria o por reingresar en el servicio activo”.

Era el caso de Rodríguez Sol que no había sido elegido y se reincorporó a la carrera fiscal. El Consejo Fiscal dictaminó que, en efecto, se debía aplicar aunque fuera con carácter retroactivo el artículo 351 f) al fiscal Rodríguez Sol.

De aplicarse este criterio, la nueva fiscal general del Estado estaría en dependencia en las principales cuestiones del criterio que establezca, sobre la necesidad de abstenerse o no, la Junta de Fiscales de Sala, el máximo órgano que asiste al fiscal general en materia doctrinal y técnica para fijar criterios de interpretación y actuación legal así como para resolver consultas y elaborar memorias y circulares. La Junta está formada por 26 miembros además del fiscal general, que lo preside, que ostentan la más alta categoría profesional en la carrera.

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