'Estado judicial' y sentencia del Procés

La sentencia del juicio del procés estará lista en los primeros días del mes de octubre, dos años después de la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017

Ernesto Ekaizer
4 min
El president del futur tribunal, Manuel Marchena, que jutjarà la causa del Procés.

MadridLa sentencia del juicio del procés estará lista en los primeros días del mes de octubre, dos años después de la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017

La sentencia del juicio del procés estará lista, según todas las fuentes jurídicas y judiciales consultadas, en los primeros días del mes de octubre, dos años después de la celebración del referéndum del 1 de octubre de 2017 y poco antes del segundo aniversario del encarcelamiento de Jordi Sánchez y Jordi Cuixart.

Pero: ¿y la notificación?

Si finalmente el 23 de septiembre próximo no se consigue investir presidente y formar a continuación gobierno -hecho que está por ver- se abrirá paso la convocatoria de nuevas elecciones generales el 10 de noviembre.

Y si el tribunal del procés se mantiene en el calendario de primeros días del mes de octubre -esto es: no concluye su trabajo hasta finales de septiembre-, la notificación de la sentencia coincidiría con la precampaña en un país lanzado a la greña electoral.

Fuentes jurídicas y judiciales señalan, según hemos dejado constancia, que la repetición electoral provocaría un aplazamiento de la notificación de la sentencia en línea con la doctrina implícita del Tribunal Supremo de no interferir en procesos electorales.

Un aplazamiento de la notificación evitaría una influencia directa sobre la votación del 10 de noviembre, pero en cambio al notificarse inmediatamente después del 10-N tendría impacto en el desenlace de la situación política, por ejemolo l a semana siguiente a la cita electoral.

Porque haría imposible que Esquerra Republicana de Cataluña (ERC) facilite la investidura de Pedro Sánchez en caso de que fuese necesario su abstención, una conducta que sí estaba dispuesta a adoptar esta fuerza política con sus quince escaños en el Congreso de los Diputados en julio pasado.

El dilema, pues, es determinar el mal menor: comunicar la sentencia antes de las elecciones (si hay repetición), lo cual monopolizaría la precampaña y campaña electoral, o hacerlo después sabiendo que se condicionará la investidura.

Y el problema, según señala una fuente judicial a ARA, es ¿hasta cuándo aplazar la notificación? “Puede conducir a una prolongación excesiva”, afirma. “Lo mejor sería conseguir la investidura en septiembre y tener gobierno en esa fecha”, añadió.

La relación entre la sentencia y una eventual repetición electoral refleja la transición entre el estado de derecho y el estado judicial en España, como puede llamarse a la expansión del poder de las instituciones judiciales ante el vacío provocado por la debilidad de la política y de los políticos, o por la corrupción.

En todo caso, es muy difícil escoger un momento exento de repercusiones políticas ante la celebración de la Diada del 11 de septiembre y la siguiente fecha importante, el segundo aniversario del 1-O.

Y por si estos acontecimientos fuesen pocos se añade ahora la incertidumbre electoral.

Las deliberaciones del tribunal del procés a partir del 12 de junio, fecha en la que acabó el juicio oral, han desbrozado el camino a la redacción de la sentencia por parte del ponente, el presidente del tribunal Manuel Marchena.

Aparte de la calificación jurídica de los hechos, sobre lo que no parece existir, según las fuentes jurídicas, discrepancias o matices significativos, se plantea la necesidad de definir y presentar minuciosamente las pruebas contra cada uno de los doce acusados.

“La sentencia será dura”, se afirma. Pero ello ya se daba por descontado a partir del mantenimiento de las prisiones preventivas contra viento y marea y de todas y cada una de las resoluciones en las cuales ha sido ponente Marchena, por un lado, y las dictadas por distintos ponentes en la Sala de Recursos. Ha sido una cortina de hierro. Sin fisuras.

La resolución que admitía a trámite la querella del fiscal general del Estado José Manuel Maza planteaba, el 31 de octubre de 2017, el enigma central que debía resolverse en la instrucción de la causa y en la sentencia: rebelión, conspiración para la rebelión, sedición.

La violencia para justificar la calificación de alzamiento violento y público que requiere la figura de la rebelión del 472 del Código Penal fue el tema capital del juicio oral y lo es en la sentencia.

Si el tribunal opta, aun considerando que existieron hechos violentos el 1-O, a adoptar figuras diferentes a la rebelión, por así decir, pura y dura, como defiende la Fiscalía, ello redundaría en una rebaja importante de penas, a pesar de la dureza que exhiba la sentencia.

El tribunal está elaborando una sentencia sobre lo que puede ser bautizada como una rebelión sui géneris, locución latina que se utiliza para decir que el hecho es de un género o especie muy singular o excepcional. Se emplea para indicar a una persona o cosa, que constituye por sí sola una clase.

La conspiración para la rebeliónpuede ser un recurso-comodín que presenta tres propiedades: permite rebajar la pena, respecto de rebelión, en hasta dos grados; fundamenta la prisión preventiva de dos años y justifica la aplicación del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal de suspensión de los diputados presos.

Y aunque supone recortar considerablemente la apuesta a rajatabla del instructor y de los fiscales, al aparecer la palabra rebelión en grado de conspiración también les justifica.

Y en el desenlace habrá que ver si el tribunal, como afirman ciertas fuentes, solicita una modificación legislativa del artículo 472 del delito de rebelión, cambiado a su vez en la reforma de 1995.

Porque una nueva redacción por parte de una comisión parlamentaria podría aplicarse retroactivamente siempre que fuera más favorable a los acusados que el actual 472, habida cuenta de que la sentencia del Supremo sobre el procés no admite recurso (salvo por vulneración de derechos fundamentales y ante el Tribunal Constitucional).

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