La Fiscalía espera las preguntas sobre rebelión que formulará la fiscalía de Schleswig-Holstein

Los alemanes apelarán al artículo 15 del acuerdo marco de la euroorden

Ernesto Ekaizer
3 min
El jutge del Tribunal Suprem Pablo Llarena en una imatge d’arxiu.

PeriodistaAunque la Sala de Recursos ha pavimentado en su resolución sobre un recurso de Jordi Sánchez el camino para que se amplíe la euroorden a Alemania por un delito de sedición contra Carles Puigdemon, fuentes de la Fiscalía del Supremo señalan que no moverán ficha primero al estar a la espera de las preguntas que se apresta a enviar la Fiscalía de Schleswig-Holstein sobre el texto enviado por el magistrado instructor Pablo Llarena.

En su auto, dedicado a desestimar la apelación para lograr el permiso de salida de Sánchez del centro penitenciario, el ponente, magistrado Alberto Jorge Barreiro, opta por un planteamiento “pedagógico” sobre la resolución de la Audiencia Territorial de Schleswig-Hostein del 5 de abril, que denegó “en principio” la extradición de Puigdemont por el delito de rebelión, cargando las tintas en el material enviado.

“Es muy plausible que si el Tribunal [de Schleswig-Holstein] hubiera operado con un material probatorio adecuado y hubiera examinado reposadamente el conjunto de las actuaciones procesales, el resultado habría sido muy distinto, tanto en lo que respecta a la argumentación como a la decisión. E incluso también a lo concerniente a cuál debe ser el contenido, el alcance y el ámbito de una euroorden dentro del territorio de la Unión Europea”, dice la resolución

De manera suave, pues, la Sala de Recursos cuestiona el “material probatorio” como inadecuado, es decir, la euroorden de 19 folios en idioma alemán enviado por Llarena a las autoridades alemanas tras la detención de Puigdemont el pasado 25 de marzo.

Esa consideración parece coincidente, mira por dónde, con la primera reacción del abogado de Puigdemont, el exmagistrado instructor del Tribunal Supremo alemán, Wolfgang Schomburg, quien declaró el 28 de marzo al 'Süddeutsche Zeitung' que la euroorden enviada desde España era “imprecisa y superficial” y ha instado a la justicia a estudiarla “de forma rápida y meticulosa”.

En fuentes próximas al procedimiento, en España, se otorga un peso muy relevante a Schomburg, por su prestigio en la judicatura alemana, en el desenlace de la resolución preliminar del 5 de abril de la sala primera de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein.

En su auto sobre Jordi Sánchez, la Sala de Recursos pavimenta el camino a la Fiscalía para ampliar la euroorden por delito de sedición, un tipo penal al que Llarena – a diferencia de la magistrada de la Audiencia Nacional, Carmen Lamela- se ha resistido.

La cuestión más espinosa de la rebelión

El auto reconoce que el tema de la rebelión es “espinoso”. Señala que a diferencia de la rebelión en el delito de sedición “al no exigirse la utilización de violencia, no se precisa entrar en la cuestión más espinosa que suscita el delito de rebelión”.

Y recuerda que “de todas formas el propio Ministerio Fiscal dejó abierta la puerta en su escrito de querella para que, en el supuesto de que no se constatara suficientemente el elemento de la violencia en el caso concreto, se subsumiera la conducta de los sujetos investigados en el tipo penal de la sedición”.

Sin embargo, fuentes de la Fiscalía del Supremo no darán inmediatamente el paso de solicitar la ampliación de la euroorden.

La Fiscalía de Schleswig–Holstein, según se ha acordado en un encuentro con el fiscal Fidel Cadena Serrano, la semana pasada, apelará al articulo 15 del acuerdo marco sobre la euroorden de 2002 para solicitar información complementaria a la Fiscalía española.

El artículo 15.2 señala que “si la autoridad judicial de ejecución considerare que la información comunicada por el Estado miembro emisor es insuficiente para poder pronunciarse sobre la entrega, solicitará urgentemente la información complementaria necesaria, especialmente en relación con los artículos 3 a 5 y el artículo 8, y podrá fijar un plazo para su recepción, teniendo en cuenta la necesidad de respetar los plazos que establece el artículo 17”

Asimismo, el punto 15.3 señala que “la autoridad judicial emisora podrá transmitir en cualquier momento a la autoridad judicial de ejecución cuanta información complementaria sea de utilidad”.

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