Investidura anticonstitucionalmente truncada

La democracia española se ve atacada por la decisión de Llarena

Javier Pérez Royo
2 min
El president del grup parlamentari de JxSí, Jordi Turull, en una intervenció al Parlament

Catedrático de derecho constitucionalDos evidencias para empezar:

1ª El acto de investidura es un acto parlamentario que únicamente tiene conexión con el acto electoral. La investidura es el acto parlamentario a través del cual “se perfecciona” la manifestación de voluntad del cuerpo electoral. Por eso, si no hay investidura, se disuelve el Parlamento.

2ª El acto de investidura está regulado en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía exclusivamente. Hay una “reserva constitucional-estatutaria” respecto del mismo. Una vez proclamados los resultados electorales y constituido el Parlament, únicamente el President puede hacer la propuesta de candidato con el doble condicionamiento de que sea diputado electo y de

que no esté privado del derecho de sufragio mediante sentencia judicial firme. Mientras no se

reforme la Constitución y el Estatuto de Autonomía, así es el acto de investidura.

En lo que al acto de investidura se refiere, todo el ordenamiento jurídico del Estado tiene que ser

interpretado de conformidad con la Constitución y el Estatuto de Autonomía. Lo contrario supone la

ruptura del principio de jerarquía normativa de la manera más inequívoca. Y recuérdese que en el

artículo 9.3 se dice que “la Constitución garantiza…la jerarquía normativa”.

No hay ninguna norma y, por tanto, ninguna decisión judicial que pueda oponerse a la presencia

de un candidato propuesto por el President del Parlament en la sesión de investidura. No son la

Constitución y el Estatuto de Autonomía los que tienen que ceder ante el Código Penal y la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, sino a la inversa.

En el mundo del Derecho se puede discutir casi todo, pero no todo. Hay algo que tiene que ser

indiscutible, para que se pueda discutir políticamente de una manera jurídicamente ordenada todo lo demás. Y eso que resulta indiscutible es la superioridad de la Constitución y el Estatuto de

Autonomía, del llamado “bloque de la constitucionalidad”, sobre todas las demás normas y actos jurídicos. Sin esta indiscutibilidad no puede existir la democracia como forma política.

Esto es lo que ha desconocido el juez Pablo Llanera. Y lo ha hecho en dos ocasiones: con la investidura de Jordi Sánchez y con la de Jordi Turull. Ha invertido el principio de jerarquía normativa, vulnerando con ello la Constitución y el Estatuto de Autonomía así como el derecho de sufragio pasivo de los candidatos propuestos y el derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos que integran el cuerpo electoral.

Se debería reaccionar contra estos actos del Juez Pablo Llarena, a fin de que no se dejara pasar este

ataque al Parlamento y al pueblo de Catalunya representado en el Parlamento y se forzara al Tribunal Supremo primero y, si fuera necesario, al Tribunal Constitucional después, a dar respuesta a este procceder constitucionalmente injustificable.

En última instancia, de no encontrar respuesta en estos Tribunales españoles, se podría acudir al TEDH.

No es solamente Catalunya la que está afectada por la decisión manifiestamente anticonstitucional del Juez Pablo Llanera. Es la democracia española en su conjunto la que se ve atacada con dicha decisión.

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