La JEC orquesta un golpe contra Torra y usurpa la función del Supremo al anular a Junqueras

Se convierte en tribunal de 'impeachment' (destitución) de Torra y se entromete entre el Supremo y el TJUE

Ernesto Ekaizer
3 min
El Tribunal Suprem avala l'Audiència Nacional. ACN

MadridLa Junta Electoral Central (JEC) ha dado un golpe de mano aprovechando el vacío de las vacaciones de algunos magistrados de la Sala II, la sala de lo Penal, del Tribunal Supremo, reuniéndose en coincidencia con la tramitación de la investidura de Pedro Sánchez, un golpe de mano dirigido a enfangarla.

El golpe de mano ha consistido en ordenar, a petición de Partido Popular, Ciudadanos y Vox, dar de baja como diputado al president Quim Torra en base a una creativa ingeniería jurídica dirigida a inhabilitación como president del Govern de la Generalitat y ha procedido, a continuación, a anular el mandato de eurodiputado que, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), poseía Oriol Junqueras desde el 13 de junio de 2019.

La JEC se ha anticipado a la Sala Segunda del Supremo en dos asuntos relevantes: la resolución del recurso de casación de Torra contra la sentencia por desobediencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) -que no ha adquirido firmeza- y al tiempo, se ha arrogado la facultad de interpretar la sentencia del TJUE antes de que el órgano sentenciador que había planteado la cuestión prejudicial, la Sala II del Supremo, haya podido hacerlo. Algunos de los magistrados, según se ha apuntado, siguen de vacaciones y se reincorporarán la semana próxima, después de Reyes.

La politización sin complejos ha quedado al descubierto pocos minutos antes de las 20:00 hs, cuando Pablo Casado, presidente del Partido Popular, uno de los promotores con Ciudadanos y Vox de las medidas asumidas por la JEC, informó a través de su cuenta de twitter que el organismo administrativo había resuelto dar de baja también a Junqueras como eurodiputado, haciendo su propia interpretación de la sentencia del TJUE del pasado 19 de diciembre.

La JEC se ha partido prácticamente en dos mitades con una mayoría de siete vocales, incluida la magistrada presuntamente progresista Ana Ferrer, contra seis, en el caso de Torra.

En el caso de Junqueras, el voto particular de los cinco magistrados discrepantes -Ana Ferrer, integrante del tribunal del procés se abstuvo de votar- no puede ser más breve y a la vez tremendamente elocuente en la denuncia del golpe de usurpación de los siete vocales que lo han impulsado.

"Consideramos que hallándose en trámite de pronunciarse la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el alcance de la inmunidad declarada por la Sentencia de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de diciembre de 2019, deberíamos conocer el sentido de la resolución del Tribunal Supremo antes de resolver la cuestión debatida, por si puede tener alguna incidencia en la cuestión sometida a examen de esta Junta Electoral Central".

La JEC, al usurpar la función del tribunal del procés se dispara en el pie cuando afima que Junqueras no puede ser eurodiputado por haber sido "condenado por sentencia firme el 14 de octubre de 2019", lo cual supone admitir que poseía inmunidad en el momento de ser condenado y fue objeto de sentencia sin la solicitud al Parlamento Europeo de autorización (suplicatorio) de proceder contra él. Y esto qué implica: que la sentencia es nula.

La resolución contra Torra pretende que una ley de carácter general, la LOREG sobre régimen electoral general, está por encima de una especial, la del Estatut. La JEC aplica una norma de la primera para sostener que Torra padece de inelegilidad sobrevenida, una figura creativa, habida cuenta de que el president ya fue elegido en diciembre de 2017 y, que se sepa, no es candidato a serlo todavía.

Se busca así que al dejar de ser diputado se le inhabilite como president ya que en Cataluña para ser elegido president se requiere ser diputado. Sin embargo, entre las causas para ser inhabilitado no figura la de haber perdido el escaño. Sí cuando se es objeto de una sentencia firme, que no es el caso.

El president puede recurrir la decisión de la JEC, que tampoco es firme, ante la sección cuarta de la Sala III del Supremo, que ya ordenó en 2018 permitir a Carles Puigdemont ser candidato, tumbando una resolución en contrario de la JEC. Torra puede solicitar medidas cautelarísimas para suspender la ejecución de la decisión de la JEC a la Sala Tercera al ser notificado de la resolución, el martes próximo. La Sala debería reunirse y resolver sobre esas medidas en 48 horas.

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