Llarena dio por desestimada la apelación de este miércoles el pasado 19 de abril

Devolvió las fianzas de entre 100.000 i 150.000 euros a cada uno de los cinco encarcelados sin estar firme el auto

Ernesto Ekaizer
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Causa general

PeriodistaEl magistrado instructor de la causa de rebelión y malversación, Pablo Llarena, ordenó el pasado 19 de abril de 2018 devolver a cinco procesados, cuyo recurso de apelación examina hoy la Sala de Recursos del Tribunal Supremo, las fianzas de 100.000 euros impuestas a cada uno de ellos -150.000 para Forcadell-, sin esperar, como era preceptivo, a que se confirmase el auto de prisión del 23 de marzo pasado. Llarena había impuesto el pasado mes de noviembre de 2018 al decretar libertad provisional fianzas a Carme Forcadell, Josep Rull, Jordi Turull, Raül Romeva, y Dolors Bassa.

El magistrado instructor les citó el 23 de marzo para notificarles el auto de procesamiento, y advirtió que convocaba al tiempo la vistilla del artículo 505 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para determinar si cabía adoptar medidas cautelares. Aunque el procesamiento como tal no supone una variación de la situación personal de cada uno de los procesados Llarena dio una señal que según fuentes de la Fiscalía del Supremo fue interpretada como una disposición del magistrado a modificar la situación de los procesados.

En vísperas de la citación, Marta Rovira decidió eludir la comparecencia e instalarse en Ginebra, Suiza, lo que terminó –puesto que existía una orientación previa en esa dirección- de perfilar el ingreso en prisión de los cinco procesados ya citados. En el auto que dictó el 23 de marzo, Llarena acordaba en su parte dispositiva la prisión incondicional de los procesados Forcadell, Turull,, Romeva, Rull y Bassa y terminaba así: “Firme la presente resolución, procédase a la devolución a los fiadores de las fianzas prestadas para garantizar la libertad de los procesados antedichos”.

Las defensas presentaron los respectivos recursos de apelación que serán examinados hoy miércoles por la Sala de Recursos de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los magistrados Miguel Colmenero (presidente), Francisco Monterde y Alberto Jorge Barreiro.El momento, pues, para proceder a la devolución de las fianzas debía ser al dictar la Sala de Recursos el auto sobre si estima o desestima los recursos de apelación. Dicho auto se suele dar a conocer algunos días después de la vista de apelación donde los abogados exponen sus motivos. Sin embargo, el magistrado instructor Llarena decidió anticiparse a su propia resolución del 23 de marzo en la que condicionaba la devolución de las fianzas a que su auto de prisión adquiriese firmeza.

El 19 de abril, el magistrado dictaba la siguiente providencia en la pieza de situación personal de cada uno de los cinco procesados. En en el caso de uno de ellos, señalaba: “Dada cuenta, visto el estado de las actuaciones, procédase a la devolución de la fianza por importe de 100.000 € (cien mil euros) prestada por Marcel Padrós Perejoan a fin de garantizar la presencia ante este tribunal de Jordi Turull Negre. Expídase el presente mandamiento de devolución y entrega al fiador para lo cual se remitirá el correspondiente exhorto al Juzgado Decano de Barcelona”

El abogado Jordi Pina, encargado de la defensa de Turull y de Rull, presentó el pasado 4 de mayo un escrito ante la Sala Segunda en el que proponía incorporar la providencia a la apelación [que se verá precisamente este miércoles, día 9 de mayo] y apuntaba que se había acordado la devolución de la fianza de 100.000 euros “y ello a pesar de que el auto de 23 de marzo de 2018 objeto del presente recurso acuerda expresamente proceder a la devolución de la fianza una vez que la resolución adquiera firmeza”. El magistrado Llarena, en contra de la parte dispositiva de su propia resolución del 23 de marzo pasado, en la que condicionaba el reintegro de las fianzas a la firmeza del auto, ha dado por confirmado su auto antes de la apelación que ha sido citada para hoy. Unos veinte días antes, pues, Llarena dio por firme su auto.

Una rutina mecánica se ha adueñado de la instrucción de la causa de rebelión y malversación en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, una rutina que amenaza con vaciar de contenido los mecanismos procesales cuyo respeto es el abecé de una instrucción sumarial imparcial. “No solo hay que hacer justicia, también se debe ver que se hace justicia” reza el célebre dictum del juez inglés Gordon Hewart de 1924. Pues eso.

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