Llarena no logra despejar las reticencias alemanas con un nuevo informe sobre malversación

ARA desvela el documento complementario del 2 de abril

Ernesto Ekaizer
3 min
El magistrat Pablo Llarena, en una imatge d’arxiu. L’endemà de les eleccions, el 22 de desembre, va anunciar noves imputacions que poden afectar les negociacions de Junts per Catalunya, ERC i la CUP sobre un pacte de govern.

MadridEl tribunal de la Audiencia Territorial de Schleswig-Holstein mantiene en su resolución del pasado jueves, día 5 de abril - en la que deniega de entrada la entrega de Carles Puigdemont por rebelión-, sus reticencias sobre el delito de malversación a pesar de declarar que en principio no es inadmisible. Y esas reticencias persisten a pesar de un nuevo informe, en poder de ARA, que el magistrado instructor Pablo Llarena envió a la Fiscalía General de Schleswig- Holstein el pasado lunes, día 2 de abril, tres días antes de la resolución.

Fuentes judiciales señalan que los jueces alemanes de la sala primera de la Audiencia Territorial –Probst, Hohman y Schleman- pudieron leer el documento traducido al alemán.

Pero se da la circunstancia de que el tribunal había solicitado a través de la Oficina del Fiscal General de Schleswig-Holstein información precisa sobre los pagos realizados para la celebración del referéndum del 1 de octubre y la responsabilidad de Puigdemont. Y, también, aclaración sobre la asunción de los costes financieros por el Estado español con cargo al presupuesto autonómico.

El informe del 2 de abril desarrolla con mayor extensión a lo que contiene la euroorden librada el pasado 23 de marzo el delito de malversación. Lo califica como un delito de “corrupción” integrado en la lista de 32 delitos de la decisión marco del Consejo Europeo de junio de 2002 sobre la euroorden.

Explica Llarena que al trasponer el acuerdo de la euroorden el “Código Penal no recogía el término corrupción, ni en su estructura, ni en la tipificación de ningún comportamiento delictivo concreto”.

Pese a ello, añadía, “la definición de cuál es el contenido de la categoría relativa de los delitos de corrupción que contempla la Decisión Marco, y que concretamente forman parte de esa categoría los delitos de malversación de caudales públicos, se solventa por los juzgados y tribunales desde el contenido de la Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, hecha en Nueva York el 31 de octubre de 2003 y firmada por España el 16 de septiembre de 2005”.

El informe apunta que la Fiscalía Anticorrupción, por ejemplo, conoce del delito de malversación de caudales públicos en supuestos de especial trascendencia y señala que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) computa entre los delitos de corrupción el de malversación.

Ahora bien, Llarena se ve obligado en su informe a cubrir un flanco débil: la reforma del Código Penal de 2015 no incluye un título sobre delitos de corrupción.

La modificación encargada por el Gobierno de Mariano Rajoy, es decir, de un Partido Popular acosado por múltiples casos de corrupción, buscó evitar, con éxito, que se calificara oficialmente como corrupción una serie de delitos dispersos a través de distintos capítulos del Código Penal que son conocidos por nombres menos chirriantes, que disimulan más.

La reforma, como gran concesión a la realidad, introdujo el artículo 286 bis en el que se titula delitos ya contemplados anteriormente ahora como “delitos de corrupción en los negocios”.

“La novedad del título –que no en el contenido del precepto- en modo alguno supone que los delitos de corrupción queden limitados a las actuaciones previstas en dicho artículo”, explica Llarena.

“El delito de malversación de caudales públicos se ubica sistemáticamente en nuestro código penal en el capítulo dedicado a los “delitos contra la Administración Pública junto a otros considerados de corrupción…”, aclara.

Los jueces alemanes no tienen problema, según dejan constancia en su Beschluss del 5 de abril, en aceptar los argumentos expuestos sobre la malversación como delito de corrupción –lo que demuestra que han leído oportunamente el escrito del lunes 2 de abril.

Los jueces se avienen a considerar, pues, que siendo la corrupción parte de los 32 delitos del acuerdo de euroorden, no ven necesario, de acuerdo con lo establecido por el acuerdo marco de 2002, verificar si hay doble incriminación del delito de malversación, en cumplimiento del artículo 81.4 ley alemana de Cooperación Internacional en Asuntos Penales.

Pero, en cambio, parecen apuntar la irrelevancia del nomen iuris o calificación jurídica de los delitos e insinúan la primacía de la realidad de acuerdo al conocido criterio: “Las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son”.

Por eso han pedido –cosa que no se estima satisfecha a la luz de su Beschluss del 5 de abril- una descripción más precisa de las circunstancias en que se cometió el delito de malversación, máxime cuando el magistrado Llarena ha subrayado su inclusión en el artículo 473.2 de rebelión agravada.

TS 2-4-18
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