Llarena pedirá al fiscal informe sobre la incomparencia de Gabriel

La Fiscalía, según fuentes consultadas por este diario, solicitará al instructor un auto de prisión ante la incomparecencia y al tiempo emitir una orden de arresto internacional para extradición lo que se canalizará a través de Interpol

Ernesto Ekaizer
3 min
Anna Gabriel, durant el míting de la CUP a Terrassa

MadridA las 9.30 horas de este miércoles, 21 de febrero, una vez confirmado el anuncio realizado por Anna Gabriel desde Ginebra, el magistrado Pablo Llarena tiene dos posibilidades. Fijar una nueva fecha de declaración o dar traslado al fiscal Fidel Cadena, encargado para interrogar a la ex diputada, de la incomparecencia para que presente informe. La Fiscalía del Tribunal Supremo prefería que Llarena hiciera el traslado a través de un escrito donde constase que Gabriel no se había presentado y, en consecuencia, requería un informe.

Fuentes consultadas por ARA señalan que la fijación de una nueva cita carece de sentido. Llarena ya aplazó la citación para el 14 al miércoles 21, a petición de Gabriel, y a la luz de las declaraciones de la exdiputada de CUP, la decisión de permanecer en Ginebra es firme. Por tanto, el curso más probable es que el magistrado pida directamente informe a los fiscales.

La Fiscalía, según fuentes consultadas por este diario, solicitará al instructor un auto de prisión ante la incomparecencia y al tiempo emitir una orden de arresto internacional para extradición lo que se canalizará a través de Interpol. En este caso no es necesario averiguar el paradero de Gabriel.

Una vez practicada la detención el magistrado Llarena deberá dirigir, a través del Ministerio de Justicia y del Gobierno de Mariano Rajoy, una solicitud de extradición a la Oficina Federal de la Justicia (OFC) en Berna, (Ministerio de Justicia helvético). Según la ley de Extradición Activa vigente en España, es el consejo de ministros el que debe cursar la solicitud de extradición a las autoridades helvéticas.

Los funcionarios de la OFJ en Berna, un formidable equipo de abogados, son los encargados de procesar todos los datos y llevar adelante el procedimiento de extradición.

La OFJ es quien toma la decisión sobre la admisión de la extradición y entrega (artículo 55.1 de la ley federal sobre Asistencia Internacional en Materia Penal) en este caso de Anna Gabriel aunque los motivos de carácter político (es decir, la persecución de una persona por razones políticas) son objeto de recurso de queja ante una sala del Tribunal Penal Federal (Cour de Plaintes), tanto por parte del afectado como de la propia OFJ (artículo 55.2). Al mismo, tiempo la ley federal, artículo 55.a contempla la coordinación con el procedimiento de asilo, es decir, que las autoridades de la OFJ tendrán en cuenta la demanda de asilo para decidir sobre la demanda de extradición.

La doble incriminación, es decir, el que los delitos sean castigados en ambos países, España y Suiza, es la base de la solicitud de extradición. Los códigos penales de ambos países califican de delito la separación de una parte del territorio como resultado del ejercicio de la violencia.

El artículo 265 del Código Penal suizo se refiere al uso de violencia para cambiar la Constitución de la Confederación Helvética o la del cantón, o romper, dividir o separar un área del territorio suizo de la Confederación o una parte del territorio cantonal de un cantón.

Mientras se ventila el procedimiento de extradición, Anna Gabriel puede ser objeto de una orden de arresto de la OFJ para fines de extradición (artículo 47), aunque puede quedar sin efecto si hay indicios de que la persona no se sustraerá a la extradición o aportar una coartada o se decide sustituir la cárcel por otras medidas.

La violencia, por tanto, es el elemento central.

Precisamente, ayer durante la vistilla del artículo 505 de la ley de Enjuiciamiento Criminal para el expresident Artur Mas, su letrado, Xavier Melero, planteó el tema de la violencia de manera directísima, mirando el rostro del magistrado Llarena.

“Estamos viendo que la mayor parte de las preguntas se refieren a declaraciones. Mas dijo esto, Mas ha dicho aquello. Pero el señor fiscal no nos ha hablado del delito de rebelión y de su elemento típico: la violencia. No nos ha dicho cómo se ha aproximado el señor Mas al perímetro de la violencia. Asistimos a preguntas sobre declaraciones, opiniones, puntos de vista, pero nada se habla de la violencia y de la autoría, y no bastan las palabras para consagrar la rebelión. La violencia. Sobre esto es lo que deberían ir las preguntas. Y nada de ello se ha dicho”.

stats