Piruetas que descafeínan la instrucción de Llarena

Solución 'salomònica' transaccional para la desobediencia en el debate interno del tribunal

Ernesto Ekaizer
4 min
La façana del Tribunal Suprem / EFE

MadridEl tribunal de enjuiciamiento debatió el miércoles 19 y jueves 20 de diciembre sobre la competencia del Tribunal Supremo en la causa del procés. Y el proyecto de auto, elaborado por el presidente y ponente Manuel Marchena a partir del debate interno, fue sometido a los magistrados ayer por la mañana. Debate entre los siete magníficos – como les llaman sus colegas a los magistrados del tribunal- como las meigas, haberlo, haylo. Al menos, lo ha habido.

Y para anunciar, como lo hizo el departamento de prensa del Supremo, que ha sido una decisión adoptada por unanimidad ha resultado necesario dedicar horas para trabajarse el consenso. Y Marchena se empleó en ello.

Aunque para ello tuviera que declinar –nunca mejor dicho técnicamente hablando- una parte del caso – la competencia sobre los seis miembros del Parlament acusados exclusivamente por desobediencia- para que sean enjuiciados por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Si se hubiese podido pegar el ojo a la cerradura de la pesada puerta de la sala y seguir el intercambio de opiniones, quizá podríamos saber si en efecto han sido los magistrados Antonio del Moral y Luciano Varela, por ejemplo, los que aportaron sus matices divergentes. O acaso algunos de los otros dos “nuevos” miembros del tribunal, que no formaron parte de la sala de admisión de la querella el 30 de octubre de 2017, es decir, Andrés Palomo o Ana Ferrer.

El auto es el producto de ese intercambio de posiciones diferentes, pero al tiempo también de cierto ensimismamiento.

Ya el instructor Llarena fue presa del mismo cuando utilizó en sus autos la primera persona del plural (“la estrategia que sufrimos”, por ejemplo, en su auto de desestimación de la solicitud de libertad de Jordi Sánchez y en el auto de procesamiento).

Ahora, en el auto de competencia, se alude a “nuestro auto del 31 de octubre de 2017, resolución mediante la que fue admitida la querella entablada por el Ministerio Fiscal”, se continúa apuntando que “nos planteábamos entonces la determinación del lugar de comisión de los hechos…”, y, más tarde, que “seguíamos razonando en los siguientes términos…”.

Problema: se subsume el tribunal de enjuiciamiento dentro de la sala de admisión como si fuese el mismo órgano. Es lo que pasa con el hecho de que cuatro miembros del tribunal han formado parte de la sala de admisión. Ya no se sabe donde empieza la sala de admisión y donde el tribunal de enjuiciamiento. Un problema –el de la presunta falta de apariencia de imparcialidad o, si se prefiere, un indicio de contaminación de la mayoría del tribunal- que no pasará inadvertido en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH).

El auto no tiene más remedio que admitir la veracidad, de aquella manera, respecto a lo que habían planteado las defensas en relación al agujero del auto de procesamiento de Llarena, a saber, la inexistencia de hechos internacionales que desbordaron Cataluña, presuntos justificantes de la competencia del Supremo. Y que fueron explicados con especial claridad por la letrada Judith Gené, en nombre de Meritxell Borrás, Ramona Barrufet y Joaquim Forn durante la vista del pasado martes 18 de diciembre.

Dice la resolución fechada ayer: “En la vista insistieron las defensas en que el auto de procesamiento dictado por el instructor no contenía ninguna mención a hechos ejecutados en el extranjero. Sin embargo, las referencias a hechos que sobrepasaron los iniciales límites geográficos de Cataluña, aunque no se recojan en el procesamiento, están en estrecha conexión con él y no son, desde luego extravagantes. En el sumario fueron objeto de investigación y sobre esa línea basó el instructor su competencia”.

Claro que no se entiende por qué el instructor omitió toda referencia a esos hechos en su auto de procesamiento y de conclusión del sumario, habida cuenta de que en su larga explicación a las autoridades del Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein, por ejemplo, subrayó la importancia capital del auto de procesamiento en el ordenamiento jurídico español. El tribunal tiene que echar mano, en cambio, a lo largo de nueve folios del escrito de la Fiscalía sobre los hechos presuntamente cometidos en el exterior, que, al parecer, el instructor olvidó mencionar.

Los malabarismos ganan en amplitud al llegar al fundamento de derecho cuarto, al declinar la jurisdicción a favor del TSJC para seis acusados por desobediencia. El tribunal se enfrentaba a la presunta incoherencia de haber proclamado la competencia del TSJC para los delitos de desobediencia de Artur Mas, Joana Ortega e Irene Rigau en relación al referéndum de 2014 y la de afirmar la competencia del Supremo para los delitos de desobediencia en la causa del referéndum del 1-O. Ello podía tener consecuencias en el Tribunal Constitucional y en el TEDH.

Problema: la desobediencia, expresada en las leyes de referéndum y transitoriedad jurídica, eran para el instructor Llarena un medio fundamental – división de papeles entre el Govern y el Parlament- para consumar el delito de rebelión.

Ahora esa división de papeles ha sido borrada por el auto del Supremo. Estamos ante un delito de desobediencia que no puede integrarse “en el designio rebelde”, según señala, citando a la acusación. Por tanto, ha llegado el momento de poner punto final a la “inescindibilidad” –tantas veces proclamada por Llarena- entre el delito de desobediencia y el de rebelión.

Según el auto, ello es posible porque se cuenta ahora con el relato fáctico del fiscal y las acusaciones del “que no podían disponer el magistrado instructor y la Sala de Recursos” lo que “permite valorar, ahora de forma enriquecida, la inescindibilidad del hecho y los presupuestos de la conexión procesal”.

Y, aparentemente, para disculpar al instructor, el auto señala que hay una razón que ahora adquiere “la condición de mandato legal”. ¿Cuál es? Pues “la reforma operada en la ley de Enjuiciamiento Criminal de 2015 que “pretende evitar el automatismo en la acumulación de causas y la elefantiásis procesal que se pone de manifiesto en determinadas macroprocesos”. Elemental, doctor Watson. Pero esto ya lo sabíamos desde 2015 y la instrucción empezó en octubre de 2017. Y además, Marchena fue, precisamente, nombrado en 2012 presidente de la comisión institucional para la reforma de la ley de Enjuiciamiento Criminal. Bastaba con que Llarena preguntase a Marchena para resolver este punto en su momento.

Con todo, esta declinación de jurisdicción dispara por elevación a otro problema no menor. Se trata de enjuiciar actos ejecutivos, no ideas, una señal también dirigida a Estrasburgo. Pero al hacer esta pirueta, como en el cubo de Rubik, descafeinamos la teoría e instrucción de Llarena.

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