Los jueces alemanes o la violencia, solo la violencia y nada más que la violencia

El magistrado instructor atiborra a la Audiencia de Schleswig-Hostein de desórdenes públicos el 1-O

Ernesto Ekaizer
4 min
La Policia Nacional carregant contra la gent l'1-O a l'Institut Jaume Balmes de Barcelona

Madrid“Señora Holmer, hay alguna previsión en el Oberlandesgericht de Schleswig-Holstein sobre cuando puede presentar la Fiscalía General una nueva solicitud de extradición de Carles Puigdemont?, escribí a la jefa de prensa de la Audiencia Territorial, Frauke Holmer, el pasado 8 de mayo.

“Estimado señor Ekaizer no hay previsión sobre la presentación de una nueva solicitud del Fiscal General sobre la extradición del señor Puigdemont”, contestó el 9 de mayo a primerísima hora de la mañana.

No es extraño que el fiscal general, Wolfgang Zepter, tenga que dedicar largas horas al estudio del caso antes de dictar su escrito.

La cantidad de documentos e información complementaria enviados a la Fiscalía General por el magistrado instructor, Pablo Llarena, ha sido voluminosa, desde escritos hasta videos.

Los temas que la Fiscalía General ha querido explorar, a la luz de la denegación “de entrada” de la entrega de Puigdemont por el delito de rebelión y la declaración de “no inadmisible” de entrada el delito de malversación, a expensas de aclarar los hechos, según reza la resolución –Beschluss- del 5 de abril de 2018, ha requerido contactos a través de Eurojust en La Haya, Holanda, y correspondencia variada.

En La Haya, en la reunión del 12 de abril, el fiscal de sala Fidel Cadena, fiscal jefe de una de las secciones de lo Penal del Tribunal Supremo, mostró un amplio material a su colega alemán de Schleswig-Holstein.

Pero, en particular, sobre la malversación, puso sobre la mesa el informe de la Guardia Civil de fecha 25 de marzo, en el que, errores de suma mediante, se incrementa la cantidad de los gastos en 300.000 euros hasta llegar a los 1,9 millones.

Todo el material intercambiado entre la fiscalía alemana y el Supremo debe ser trasladado a la otra parte, en este caso, a la defensa de Carles Puigdemont que lleva el abogado Sören Schomburg apoyado por su padre, Wolfgang Schomburg, ex juez del Tribunal Supremo alemán, donde ha actuado como instructor.

Por ello, cuando en La Haya el fiscal alemán vio el informe, aclaró que lo iba a aportar a la defensa. Pero Cadena precisó que no era posible. Porque en aquellos días, el informe de la Guardia Civil estaba bajo secreto sumarial. Por tanto, el colega alemán no se lo pudo llevar a Schleswig-Holstein. El secreto fue dejado sin efecto días después.

El tema de la violencia sigue siendo el tema central en lo que se refiere al delito de rebelión.

En su escrito del pasado 27 de abril dirigido al fiscal general de la Audiencia Territorial de Schleswig, Llarena señala: “Como ya habrá sido informado, el debate si en estos hechos se recurrió a la violencia para lograr los fines delictivos, así como cuál pudo ser el alcance y la intensidad de esta violencia, es uno de los elementos que permitirán diferenciar, si en su caso, nos encontramos ante un delito de rebelión o sedición, de los contemplados en nuestro código penal”.

Llarena propone, para el caso de que los jueces alemanes mantengan que los hechos no integran el delito de alta traición (artículo 81 del Código penal alemán), lo siguiente: “Estamos absolutamente convencidos de que la actuación [de Puigdemont] no es irrelevante penalmente en su país a la vista de cualquier otro precepto penal (por ejemplo, los artículos 89, 113, 125 o 240 del Código Penal alemán)”.

Los dos problemas: uno, el control de la doble incriminación; dos, la violencia en la jurisprudencia alemana.

En relación al primer punto, al no ser uno de los 32 delitos enumerados en el sistema de euroorden (entrega automática), los jueces alemanes tiene que profundizar en la ley alemana; y sobre la violencia, se trata de saber si es de “alta intensidad”, por así decir, y no desórdenes públicos. Porqué son los primeros los que definen el tipo penal de alta traición que Llarena defiende y que ahora ha “flexibilizado” con los otros delitos.

Al mencionar como quien no quiere la cosa, entre paréntesis, el delito del artículo 240 (se refiere a las coacciones), el magistrado instructor toca, quizá sin saberlo, el tema central en la violencia.

Se trata de la sentencia de agosto de 1969 por la cual el Supremo alemán condenó a los estudiantes universitarios que organizaron bloqueos y sentadas en la vía de los tranvías contra la subida de tarifas de transporte en Colonia, provocando un atasco monumental en la ciudad.

“El juicio sobre si un hecho tiene que ser considerado como violencia no se deduce simplemente de su comparación con un concepto abstracto descriptivo de violencia […]. Tal tratamiento aislado es erróneo…El hecho debe ser juzgado en conexión con el presupuesto o tipo penal y en relación con las personas afectadas”, señala la sentencia del 8 de agosto de 1969.

Aunque Llarena enfatiza en su escrito que “la insurrección respecto al orden constitucional fue de tal envergadura que dos días después de la votación del 1-O y de que comenzaran los cortes de carreteras en la noche del 3 de octubre de 2017, la habitual programación televisiva y de radio tuvo que verse alterada porque el Rey, como jefe de Estado, tuvo que dirigirse a la Nación…”

El magistrado omite que se trató de una huelga general para denunciar la represión policial del 1-O e insiste reiteradamente en el discurso del Rey.

En lo que se refiere a malversación, Llarena, según avanzamos, explicó el pasado 23 de abril a los jueces alemanes que no podía “informar de manera definitiva sobre el delito de malversación ya que había pedido datos al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro.

Si bien en su informe de nueve folios, del pasado 27 de abril, Montoro señala que Hacienda no contradice la investigación en curso, tampoco se echa atrás de sus repetidas manifestaciones desde el 31 de agosto de 2017.

“Reitero que, en principio y hasta la fecha, de la información de que dispone el Ministerio de Hacienda y Función Pública, facilitada por la Generalitat, conforme a los mecanismos de control administrativo que se especificarán más adelante no se desprende que los dos concretos conceptos a los que me refiero (relativo a las urnas y a la manutención del ex presidente de la Generalidad), se hayan sufragado o se estén sufragando con fondos públicos a expensas de lo que resulte de la investigación penal”.

Se supone que esta frase, que el magistrado instructor omite en su auto del miércoles 9 de mayo -confirmando el procesaniento-, ha sido incluida en la respuesta "definitiva" a los jueces alemanes. Aunque quizá sea mucho suponer.

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