María José Segarra versus Consuelo Castro

¿Qué calificación gana? La de la fiscal general del Estado o la de la abogada general del Estado?

Ernesto Ekaizer
3 min
La fiscal general de l'Estat, María José Segarra, en declaracions a l'esmorzar informatiu d'Europa Press

MadridA estas alturas del juicio, después de la declaración testifical del autor y supervisor de los atestados de la Guardia Civil, teniente coronel Daniel Baena, y distintos agentes del cuerpo a lo largo de esta semana, la pregunta es: ¿qué acusación va ganando la batalla en el juicio del procés? ¿La rebelión de la Fiscal General del Estado, María José Segarra, o la de sedición de la Abogada General del Estado, Consuelo Castro?

La pregunta tiene un problema inicial por el lado de la Fiscalía General del Estado: ¿se puede hablar de "la calificación de María José Segarra"?

En otros términos, ¿refleja la calificación de rebelión el convencimiento de la actual fiscal general del Estado?

María José Segarra tomó posesión del cargo el 4 de julio de 2018. Fuentes judiciales señalan que para esas fechas “todo el pescado estaba vendido” en lo que se refiere a la calificación jurídica de los acontecimientos del procés.

Los cuatro fiscales -Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza, Fidel Cadena y Jaime Moreno- ya habían cerrado filas desde el principio de la instrucción en la defensa del criterio de que los hechos se incardinaban en el delito de rebelión.

Ese frente único se sometió a una prueba inesperada el 20 de marzo de 2018. El fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, que no tenía duda sobre la calificación de rebelión, sugirió que era conveniente proponer la libertad de Joaquín Forn en la vista de la Sala de Recursos sobre la excarcelación solicitada por el que entonces era su abogado, Cristóbal Martell. El fiscal Cadena, que recibió la sugerencia de Sánchez Melgar, se opuso y planteó en la vista que proponía la libertad por imperativo legal, es decir, por instrucciones de su superior jerárquico. Por otra parte, la acusación popular de Vox solicitaba mantener la situación de prisión provisional para Forn, opción por la que se decantó la Sala de Recursos.

El hecho sirvió para hacer más indestructible la piña, si cabía, de los cuatro fiscales en torno a la calificación de rebelión. Aparte de la prisión provisional, ese delito implicaba otra medida: la aplicación del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal cual era la suspensión de su condición de diputados del Parlament una vez que el auto de procesamiento del instructor Llarena adquiriese firmeza.

Y aunque la nueva fiscal general Segarra tuviese sus dudas sobre la calificación, fuentes jurídicas consultadas señalan que comprendió de entrada algo evidente: era muy difícil reabrir el melón por parte de una fiscal que procedía de la Fiscalía de Sevilla frente a cuatro fiscales de sala -generales de división de la carrera- que habían participado en la instrucción y que, además, aquilataban una experiencia en posiciones muy relevantes de su histórica trayectoria.

Sería rebelión o rebelión. La sola sugerencia de plantear una calificación alternativa en el escrito de acusación fue rechazada de plano, en consultas informales o intercambios, porque se dijo, no sin razón, que sería interpretado como una admisión de debilidad e inseguridad. En todo caso, siempre hay tiempo para introducir esa posibilidad en las conclusiones definitivas.

Por el lado de la Abogacía General del Estado, en cambio, la situación fue otra. Consuelo Castro tomó posesión más tarde que la FGE. Fue el 5 de septiembre de 2018. En principio, el Gobierno de Mariano Rajoy había solicitado la personación en la causa del procés por el delito de malversación. Durante la instrucción tampoco tuvo el abogado del Estado especial intervención -más allá de alguna pregunta- en relación a determinar el perfil de los hechos, es decir si se podían traducir en una calificación de rebelión o sedición.

La nueva abogada general, según fuentes jurídicas, consideró que la tipicidad del delito de rebelión exigía el alzamiento violento, según reza la ley. Y desde un principio, según esas fuentes, no encontró esa violencia o la intensidad superior a desórdenes públicos y tumultuarios en los hechos a enjuiciar. La ministra de Justicia, Dolores Delgado, por su parte, nunca vio el delito de rebelión y se inclinó por la sedición.

¿Cuál era la carta de triunfo del instructor Llarena y de la Fiscalía del Tribunal Supremo? Los informes del teniente coronel Baena.

Sin embargo, esos atestados, según señaló el presidente del tribunal, Manuel Marchena, “sirvieron para lo que sirvieron” -es decir, para procesar- y no se tendrán en cuenta para la sentencia porque la misma se basará en lo que se haya escuchado en el plenario. Con todo, hay un sesgo de desvalorización en dichas palabras aunque no hayan sido pronunciadas en ese sentido.

Da toda la impresión de que Consuelo Castro va ganando claramente el partido a María José Segarra, aunque no sea del todo justo atribuir a la fiscal general del Estado la apuesta por el delito de rebelión al ciento por ciento.

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