La estrategia penal de quemar etapas

La decisión de la sala del Suprem refuerza a Llarena y debilita la posición de los Jordis y Forn

Ernesto Ekaizer
3 min
El vicepresident del Govern, Oriol Junqueras, el dia 2 de novembre abans d’entrar a declarar a l’Audiència Nacional.

Madrid¿Hubiera “comprado” la Sala de Recursos del Tribunal Supremo una declaración de Oriol Junqueras, el pasado jueves 4, de respeto al marco constitucional al punto de dejarle en libertad?

Junqueras conocía al menos dos cosas. La primera: Carme Forcadell logró zafarse a última hora del 9 de noviembre pasado del auto de prisión incondicional con unas manifestaciones parecidas. Y, la segunda y más reciente, que le llegó de fuentes ministeriales, era la partitura que se le aconsejaba interpretar ante los oídos de los tres magistrados de la Sala: las notas del respeto a la legalidad constitucional.

Ni su letrado, Andreu Van den Eynde, ni Junqueras, en el turno de palabra que le ofreció el presidente de la Sala, Miguel Colmenero, tocaron esas notas. En otros términos: decidieron pasar de ellas.

Quizá llegaron a la conclusión de que una declaración por el estilo, que salvó a Forcadell, de ningún modo hubiera colado con Junqueras, por la diferente posición de cada uno de ellos en la organización del referéndum del 1-O según la conspiración que investiga la Fiscalía y el magistrado instructor, Pablo Llarena.

Junqueras, pues, pudo sentir el vértigo de situarse en una posición parecida a la de Carles Puigdemont aquella mañana del 27 de octubre. El entonces president se disponía a convocar las elecciones y resultó ser -al filo de adoptar la decisión- el blanco de las críticas y desencantos de militantes y votantes.

Vamos, que convocas las elecciones y encima te aplican igual el artículo 155. Pues, no.

Dices en el Supremo, en el caso de Junqueras, que respetas el marco constitucional, te mantienen a pesar de ello en prisión y, encima, te caen las críticas de sus correligionarios. Va a ser que no.

Pero Junqueras y su defensa se lo pusieron más fácil a los magistrados. Una declaración en los términos expuestos hubiera al menos impedido la rotundidad de que hace gala lo que se sostiene en la página 21 del auto de la Sala de Recursos, prácticamente el núcleo del “riesgo de reiteración”.

“No existe en la actualidad ningún dato que permita entender que la intención del recurrente [Junqueras] sea prescindir de la posibilidad de ocupar el mismo o similar lugar político al que le permitió, por el poder político del que disponía, ejecutar los actos delictivos que se le imputan; ni tampoco, más allá de algunas manifestaciones no corroboradas por hechos posteriores, que su voluntad, o la del partido que lo sostiene como candidato a la Presidencia de la Generalitat, se oriente precisamente a abandonar la idea de una proclamación unilateral de independencia que alcanzara efectividad, que era el objetivo propuesto y no alcanzado al poner en marcha el Estado los mecanismos constitucionales y legales de defensa de la democracia; ni tampoco que al hacerlo no vayan a seguir las mismas vías ya antes iniciadas y, por lo tanto, con consecuencias similares a las ya producidas con anterioridad”

Y remacha: “Por otro lado, como se ha dicho, el recurrente es la persona que, a pesar de su situación penal, se ha presentado, o ha sido designado por su partido, como candidato a la Presidencia de la Generalitat, lo que le situaría, en principio, en una posición preponderante respecto de las decisiones a tomar en relación a esta cuestión.

La defensa de Junqueras se movió desde el principio con el objetivo de de “quemar etapas”. En lugar de pedir que el exvicepresident preste declaración ante Llarena sobre los hechos –solo declaró ante preguntas de su propio letrado en la Audiencia Nacional el 2 de noviembre-, decidió recurrir en apelación a la Sala de Recursos el auto de prisión del 4 de diciembre de Llarena.

¿Para qué? Recurrir en amparo al Tribunal Constitucional la decisión del Supremo de mantenerle en prisión y, agotada la vía interna, ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de Estrasburgo. Ese es el curso de acción.

Pero, en el camino, en el Supremo se va consolidando, con una nueva resolución, la primera del tribunal de apelación, el material jurídico-penal camino del juicio.

El jueves próximo, 11 de enero, Joaquín Forn. Jordi Sánchez y Jordi Cuixart prestarán declaración ante Llarena en base al artículo 400 de la ley de Enjuiciamiento Criminal que permite declarar cuantas veces se pida.

En esta audiencia no se celebrará vistilla para decidir medidas cautelares, habida cuenta de que los tres imputados están en prisión. Las defensas pueden pedir por escrito, tras la declaración, la libertad de sus clientes y el juez dará traslado a las partes, que informarán por escrito. Luego, el juez dictará su resolución.

Tras el auto que mantiene la prisión de Junqueras, la situación de los tres se presenta, si cabía, más, difícil, con un magistrado instructor reforzado.

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