Rebeldes y sediciosos en la rebelión “sin armas” del 1-O

Los que “esgrimen” armas, los Mossos, no forman parte del delito principal

Ernesto Ekaizer
3 min

MadridAhora que el magistrado instructor del Tribunal Supremo, Pablo Llarena, se dispone en próximas fechas a dictar sus últimas resoluciones –aplicación del artículo 384 bis de suspensión de los diputados procesados por rebelión y auto de conclusión del sumario-, parece oportuno plantearse una pregunta elemental: ¿por qué persistió hasta el final con su negativa a asumir la causa que llevaba la magistrada Carmen Lamela en la Audiencia Nacional contra el antiguo responsable de los Mossos, Josep Lluís Trapero, y los mandos de la consejería de Interior?

La Fiscalía del Tribunal Supremo solicitó a Llarena nada más hacerse cargo de la causa incorporar también la actuación de los Mossos por considerar los hechos en los que participaron como “inescindibles” de la causa de rebelión.

La magistrada Lamela, al rechazar el recurso de reforma de los acusados –Trapero, Pere Soler, César Puig y Teresa Laplana- contra su auto de procesamiento, recuerda el tema.

“Por lo que se refiere a la dispersión de causas esta instructora era partidaria de la investigación de todos aquellos hechos relacionados con la declaración unilateral de independencia conforme fue expuesto en el informe que elevé al excelentísimo magistrado instructor del Tribunal Supremo el 21 de noviembre de 2017”, señala en su auto de 23 de abril.

Y añade: “Ahora bien, la presencia de aforados ha impedido la investigación conjunta de todos aquellos investigados por los hechos acontecidos durante el proceso que tenía por objeto la proclamación de una república catalana, independiente de España”.

La explicación no es convincente. Los aforados, eso sí, atraían a los que no lo eran.

Lo que ha impedido la investigación conjunta, parafraseando a la magistrada, ha sido la determinación del magistrado Llarena: acabar en siete meses la instrucción (entre noviembre de 2017 y finales de mayo era el objetivo inicial) y celebrar el juicio oral en octubre/noviembre de 2018. Un objetivo que como ya apuntamos parece haberse trasladado a comienzos del mes de enero de 2019.

Pero la decisión de Llarena ha tenido consecuencias. Y es que mientras él mantiene la acusación por rebelión (además de malversación y desobediencia), la magistrada Lamela ha procesado por dos delitos de sedición por los hechos del 20/21 de septiembre de 2017 ante la consejería de Economía y por la jornada del referéndum de 1-O (aparte de organización criminal).

En su auto del 26 de junio, al confirmar el auto de procesamiento de Llarena, la Sala de Recursos señala que los hechos del 20 y 21 de septiembre “no pueden ser valorados aisladamente del resto del plan puesto en ejecución por parte de los procesados”.

Y en su respuesta al escrito de la abogada Marina Roig, defensora de Jordi Cuixart, la Sala señala: “Aunque la rebelión exige violencia (alzamiento público y violento no exige para ello el empleo de armas pues el mero hecho de que los autores hayan llegado a esgrimirlas, sin que sea preciso, pues, que las hayan utilizado constituye un elemento de la agravación de la conducta contemplada en el tipo básico…Aunque la violencia debe estar necesariamente presente, cabe una rebelión sin armas”.

¿Quiénes han llegado a esgrimirlas o exhibirlas? ¿Los Mossos d'Esquadra? Y, entonces, ¿por qué aquellos que los que lo han hecho –y fundamentarían la tipicidad, es decir, la violencia- son investigados y juzgados por separado y no son acusados por rebelión sino por sedición? Es decir, de una rebelión de segundo grado, Lamela dixit.

Lo grave es la respuesta: porque sí. Porque el calendario del magistrado Llarena así lo exigía…contra las exigencias de la Fiscalía y de la magistrada Lamela.

La presencia de los aforados como justificación es un McGuffin, un recurso de la trama estilo Hitchcock. ¿Por qué, por ejemplo, usa Llarena como prueba en gran cantidad de autos la agenda Moleskine del aforado Josep María Jové y no le ha llevado al Supremo?

Aparte de este reparto entre “rebeldes” y “sediciosos” a que ha dado lugar la manera de instruir de Llarena, la Sala de Recursos, después de atacar el fallo del 5 de abril del Tribunal de Justicia de Schleswig-Holstein –que denegó la extradición de Carles Puigdemont- sobre lo que podríamos llamar la intensidad de la violencia, plantea la misma cuestión, que será objeto de la prueba en el juicio oral.

“Tras la práctica de esas pruebas deberá valorarse si la entidad de los actos de violencia es suficiente para integrar el delito de rebelión”, señala.

Porque “los indicios disponibles permiten considerar que esa calificación es, en este momento procesal, suficientemente razonable para no descartarla de modo absoluto”. Hasta ahí podíamos llegar.

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