Rebelión: la película

Los vídeos confirman la ausencia de violencia idónea para justificar la acusación

Ernesto Ekaizer
4 min
El president del tribunal del Procés, Manuel Marchena, és l’únic dels set magistrats del jurat que ha pres la paraula durant el judici.

MadridLa primera sesión documental de la vista oral ha proyectado los videos que ilustran la construcción del delito de rebelión que realizada por la Fiscalía del Supremo.

Se trata de exhibir una “nueva forma” de violencia –los hechos presentados en el escrito de acusación de los fiscales– que pretende cubrir la frase literal del artículo 462 del Código Penal según el cual “son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente” para, entre otros fines, “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”.

Los videos proyectados son, pues, la interpretación que hacen los fiscales sobre el requisito de alzamiento violento y público, habida cuenta de que no hay antecedentes sobre la comisión de este delito excepto el golpe de Estado del 23-F, que llevó al Tribunal Supremo a condenar en 1983 por rebelión militar consumada al teniente coronel de la guardia civil Antonio Tejero, al general Jaime Milans del Bosch, al general Alfonso Armada, y a un coronel, un comandante, diez capitanes y ocho tenientes del Ejército.

Aunque ha sido el instructor Pablo Llarena quien puso énfasis en el hecho de que los Mossos d´Esquadra eran una especie de ejército de 17.000 efectivos al servicio del plan de rebelión del Govern de la Generalitat, la teoría elaborada por los fiscales es el de la violencia “inversa”.

Y eso es lo que intentaron demostrar ayer: los ciudadanos que fueron a votar el 1-O de 2017 obligaron a la Policía y a la Guardia Civil, al oponer resistencia con sus cuerpos en el suelo, los brazos en alto y las “murallas humanas”, a reprimir.

En otras palabras, la “violencia inversa”, por provenir de los votantes, fue la causante de los actos de violencia que protagonizaron policías y guardias civiles. Actos de los cuales, según la fiscalía, los Mossos se “borraron”.

Por eso los videos solo muestran una cara de la moneda: la resistencia activa o pasiva de los votantes. Es eso: la violencia inversa.

Cuando se proyecten los videos propuestos por las defensas el tribunal podrá apreciar la otra cara de la moneda: la represión pura y dura.

Pero la fiscalía está satisfecha porque habrá conseguido mostrar al tribunal -al proyectarse primero los videos de la “violencia inversa” o resistencia-, por qué sobrevino, a continuación, la reacción policial, cuya brutalidad se podrá apreciar en las imágenes que se verán hoy.

Estos videos fueron vistos durante largas horas en dos sesiones, una correspondiente a una primera remesa en abril y otra en julio de 2018, por los jueces alemanes Martin Probst, Matthias Hohman y Matthias Schiemann.

Ya en la primera sesión determinaron que el delito de rebelión por el cual el juez Llarena exigía la entrega de Carles Puigdemont no reflejaba la violencia idónea típica del delito de rebelión que en Alemania se llama alta traición. Eso dijeron en una resolución de 5 de abril de 2018.

Llarena, pues, envió más videos, con sus correspondientes explicaciones.

Después de estudiar el material, los jueces resolvieron ratificar el 12 de julio de 2018 la reacción inicial de abril de 2018 y denegaron la extradición de Puigdemont por el delito de rebelión.

En su resolución señalan: “En la medida en que la solicitud de extradición se basa en escenas tumultuosas en varios colegios electorales, no es evidente que estas escenas fueran idóneas para crear tal escenario [que las instituciones españolas no habrían podido resistir la presión ejercida por los acontecimientos el día de la votación]. Los actos individuales en los lugares descritos y otros actos lesivos en detrimento de la policía nacional descritos en el informe de investigación, reconocibles en el material fotográfico proporcionado, por sí mismos indican la comisión de delitos diferentes, en concreto, delitos de agresión, delitos de resistencia o también delitos de quebrantamiento de la paz”.

Y precisa: “Sin embargo, más allá de la responsabilidad penal aceptable de los incidentes individuales y de los autores identificables en las grabaciones de video presentadas, el tribunal no ve que el orden constitucional del Estado español se haya visto seriamente amenazado por estas acciones individuales ni por qué”.

Y lo que los seis ojos de los jueces alemanes de Schleswig Holstein vieron en abril y julio de 2018 los han podido ver ayer los 14 ojos de los siete magistrados del tribunal de enjuiciamiento.

La ausencia de esa “violencia idónea”, que parece la típica del delito de rebelión del 472 del Código Penal cuando habla de alzamiento violento y público, los fiscales la llenan con la ya mencionada “violencia inversa” que ,según se podrá comprobar en el escrito de conclusiones definitivas, vendrá subrayada en negrita, por así decir, con la transcripción de la conversación del 28 de septiembre de 2017 en el Palau de la Generalitat, aquella en la que el mayor Josep Lluís Trapero y el comisario Ferrán López cuando ya se termiba la reunión, al ponerse de pie, advierten a Puiugdemont que la tensión de dos millones de personas acudiendo a los centros de votación podía provocar hechos violentos. A lo cual el President contestó, según la versión de ambos ante el tribunal: "Entonces declararé la independencia".

Esta es la interpretación de la violencia típica que los fiscales proyectaron ayer.

Esa es la concepción del delito de rebelión que los fiscales consideran un hecho probado a lo largo de lo serán cuatro meses de juicio oral el próximo 11 o 12 de junio cuando el presidente Manuel Marchena diga: “Visto para sentencia”.

stats