Sostenella y no enmendalla

La decisión del Supremo con Junqueras no parece constitucionalmente defendible

Ernesto Ekaizer
3 min
El Tribunal Suprem avala l'Audiència Nacional. ACN

MadridNada más ser elegido Oriol Junqueras al Parlamento Europeo el pasado 26 de mayo una cosa era evidente: se aproximaba un nuevo e importante choque de trenes.

¿Por qué?

Porque se pondría a prueba, en efecto, la decisión del Tribunal Supremo de endosar, por así decir, la suspensión del 384 bis al Congreso de los Diputados, oficio mediante de seis lineas del presidente Manuel Marchena a la presidenta Meritxell Batet. Y como en el dominó al Senado.

En el caso de Junqueras el tribunal tendría un problema: ¿quién estaría a su disposición para suspender a Junqueras, en aplicación no de sus reglamentos respectivos, sino del artículo 384 bis de la ley de de Enjuiciamiento Criminal, como hicieron el Congreso y el Senado?

El Parlamento Europeo había dejado negro sobre blanco el 25 de abril pasado con el "dictamen Drexler", responsable de asuntos jurídicos de la Cámara, que en este asunto mandaban las autoridades judiciales españolas.

Y el Supremo, por su parte, dejó igualmente zanjado por un auto largamente razonado que el suplicatorio "retrospectivo" en España casi finalizado el juicio oral, como pedía el letrado Jordi Pina, no era necesario.

Por tanto, ¿por qué no aplicar esa "doctrina Marchena" sobre la innecesariedad del suplicatorio -adoptada con los diputados a Cortes Junqueras, Jordi Sánchez, Jordi Turull, Josep Rull y el senador Raúl Romeva-, al eurodiputado electo Junqueras?

La Fiscalía sostiene que al jurar/prometer el acta de eurodiputado Junqueras adquiere el lunes 17 de junio inmunidad como parlamentario europeo y ello supondría una interferencia porque obligaría a solicitar autorización al Parlamento para seguir la causa contra él.

Pero Junqueras tiene inmunidad como diputado en España y al jurar/prometer el acta de eurodiputado renunciará a la que tiene para asumir la nueva.

¿Cuál es el problema? ¿El suplicatorio? Si ha quedado claro que no se necesita suplicatorio en el caso del Congreso,¿por qué sería necesario en el Parlamento Europeo?

Pero es que, además, el juicio ha terminado y ha sido declarado "visto para sentencia". ¿Que pinta aquí el suplicatorio?

El problema se solucionaba, de acuerdo con el "dictamen Drexler", de la manera que las autoridades judiciales nacionales querían que se solucionase. Y ello pasaba por un auto del Supremo que diera permiso a Junqueras para acudir a la JEC, asumir el acta y ser suspendido ipso facto, automáticamente.

Pero el tribunal ha optado por ser coherente con su negativa ante Batet.

Sostenella, pues, y no enmendalla.

Claro que el coste de esta factura es muy elevado y tiene repercusiones de carácter constitucional.

Porque el tribunal, al impedir que Junqueras sea eurodiputado, por más "temporal" que sea, aunque no "irreversible", se lleva por delante el derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución de participación en los asuntos públicos y derecho a acceder a cargos públicos, y lo hace regulando la prisión preventiva y el riesgo de fuga, llegando a invocar la figura de Carles Puigdemont en la pretendida capital de la república catalana de Bruselas.

Ahora bien, la aparente "coherencia" en seguir la ruta iniciada con la negativa a resolver la suspensión cuando de facto lo sugería la presidenta del Congreso de los Diputados plantea una incoherencia en la delimitación del ejercicio de derechos: los diputados españoles pueden jurar y se les suspende pero los eurodiputados no pueden jurar.

En otros términos: no parece que esta prestidigitación sea constitucionalmente defendible.

Como en el tenis, hay errores forzados y no forzados. Y el que se acaba de cometer pertenece a los segundos.

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