El Supremo no esperará al TJUE para notificar la sentencia del Procés

Oriol Junqueras quedaría en libertad si el fallo exige el suplicatorio a Estrasburgo

Ernesto Ekaizer
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El president del tribunal del Procés, Manuel Marchena, és l’únic dels set magistrats del jurat que ha pres la paraula durant el judici.

MadridEl tribunal del procésestá determinado a notificar la sentencia en los primeros días de octubre próximo sin esperar al fallo de la cuestión prejudicial sobre la inmunidad obtenida por Oriol Junqueras al ser elegido eurodiputado en las elecciones del pasado 26 de mayo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha convocado la vista oral para escuchar a las partes el 14 de octubre, pero el Supremo estima, según fuentes judiciales consultadas por ARA, que el fallo podría tardar meses, por lo que, en principio, se dispone a notificar la sentencia con anterioridad. El tribunal de siete magistrados ya trabaja con el borrador del texto del presidente y ponente, Manuel Marchena.

Al plantear la cuestión prejudicial, el tribunal buscó “encapsular” las preguntas a la situación procesal-personal de Junqueras, es decir, a la denegación por parte del tribunal del permiso solicitado para que pudiera acudir a jurar o prometer el cargo de eurodiputado el 17 de junio pasado ante la Junta Electoral Central (JEC) en Madrid y, también, la prohibición para que viajara fuera de España para tomar posesión del acta 2 de julio en el Parlamento Europeo.

Hacer depender la notificación de la sentencia del procés- todo parece indicar que la sentencia se podría comunicar a primeros de octubre- respecto a lo que decida el TJUE implicaría retrasarla también para los otros once acusados. Para el tribunal, Junqueras es, a falta de Carles Puigdemont, clave: “el motor principal de la rebelión”, en palabras del fiscal Javier Zaragoza.

Y, además, si el TJUE falla a favor de que era necesario, como plantea la defensa de Junqueras, presentar el suplicatorio para actuar contra el exvicepresidente de la Generalitat al adquirir el 26 de mayo su condición de eurodiputado, y el Supremo lo solicita a la Eurocámara, habría que aguardar también a esa decisión antes de notificar la sentencia.

Fuentes del Supremo consultadas por ARA señalan que si en efecto el TJUE concluyera que hacía falta solicitar el suplicatorio al Parlamento Europeo a partir del 26 de mayo, el tribunal debería poner en libertad a Junqueras. Porque habría procedido contra él después de ser elegido, aunque su situación fuera preexisente, sin la autorización previa (suplicatorio).

“Si el TJUE fuera por ese camino, a saber, de que era necesario el suplicatorio, no es posible someter a medidas cautelares a un europarlamentario en este caso” señaló la fuente. “Habría que ponerle en libertad hasta que se resuelva el suplicatorio”, añadió.

Otras fuentes sostienen que el Supremo debería ser fiel al planteamiento de la cuestión prejudicial. “Esta palabra quiere decir que no puede resolver hasta que se aclare la duda. De lo contrario se vacía la cuestión”, dijo una fuente jurídica consultada. Esas fuentes cuestionan también el “encapsulamiento” y la reducción de la cuestión prejudicial al permiso para salir o no de prisión para jurar o prometer el cargo de eurodiputado.

“Si el TJUE dice que es necesario el suplicatorio, que la autorización para proceder contra un parlamentario hacía falta para cualquier momento del procedimiento, para cualquier actuación judicial que se siga contra él, entonces lo que está claro es que como ese suplicatorio no se ha solicitado ni concedido todas las actuaciones posteriores al momento en que adquirió su condición de parlamentario son nulas de pleno derecho porque se produce una vulneración constitucional”.

La fuente añadió: “Porque precisamente si sin suplicatorio no podías denegar el permiso para salir de prisión, ¿cómo podías imputar a un parlamentario, abrir juicio oral, juzgarlo, y condenarlo? ¿Entonces para qué sirve la garantía constitucional cuando además la condena implica la inhabilitación, la perdida del escaño? Todo lo que se ha hecho no se puede convalidar retroactivamente pidiendo el suplicatorio. Ello abriría la puerta a que cualquier juzgado proceda contra un eurodiputado e intente convalidar su actuación después”

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