El Supremo resolverá el recurso de Torra en el último trimestre de 2020

El ponente, Miguel Colmenero, propondrá admitir el recurso contra el criterio de la Fiscalía

Ernesto Ekaizer
4 min
El president de la Generalitat, Quim Torra, aquest matí a la compareixença

MadridEl Tribunal Supremo resolverá el recurso de casación del president, Quim Torra, contra su sentencia condenatoria por desobediencia durante el último trimestre de 2020. Según fuentes judiciales consultadas por ARA, la previsión incluye el posible retraso que supone y todavía implicará la suspensión de la actividad judicial por el coronavirus.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) condenó el 19 de diciembre de 2019 al presidente de la Generalitata un año y medio de inhabilitación y a multa de 30.000 euros por un delito de desobediencia cometido por autoridad o funcionario público al desobedecer "sin que hubiera ninguna circunstancia que modificara su responsabilidad" la orden de la Junta Electoral Central de retirar de los edificios públicos símbolos independentistas.

Uno de ellos era la bandera - pedía la libertad de los presos acusados entonces de delitos de rebelión, desobediencia y malversación - que colgaba del Palau de la Generalitat, durante la campaña de las elecciones generales del 28 de abril de 2019.

El TSJC se abstuvo de solicitar en su sentencia la aplicación de preceptos legales que le hubieran permitido -teóricamente - plantear la ejecución inmediata de la pena de inhabilitación, quitarle el acta de diputado y precipitar el debate sobre si ello implicaba también apartar a Torra de la presidencia de la Generalitat.

Ardid del PP

Sin embargo, el Partido Popular ya tenía diseñada una estrategia para conseguir quitar a Torra inmediatamente, a través de un ardid: retirarle su acta de diputado. ¿Cómo? Haciendo uso del precepto que no utilizó el TSJC: la “inelegibilidad sobrevenida” ( artículo 6.2 b) de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, Loreg). Si Torra dejaba de ser diputado, calculaba el PP, perdería de su cargo de presidente porque según el Estatuto de Autonomía catalán (artículo 67.2), el máximo mandatario es elegido por el Parlament entre sus miembros.

El 27 de diciembre, pues, Pablo Casado anunció la presentación de un recurso ante la Junta Electoral Central (JEC), con la convicción de que la victoria era factible.

El viernes 3 de enero de 2020, la noche anterior a la sesión de investidura de Pedro Sánchez, la JEC adoptaba el acuerdo, en una votación de 7 miembros contra 6, de solicitar la retirada del acta. Pedro Sánchez acusó a Casado en el debate de investidura por esta maniobra que calificó de “artimaña” jurídica.

Aunque Torra fue despojado de su acta, el Parlament catalán frenó, después de mantener posiciones contradictorias, su destitución. El Estatut plantea que el cese del president se hará si se produce una inhabilitación mediante sentencia firme, pero dejar de ser diputado no es causa. Ese fue el criterio adoptado.

La sentencia fue recurrida en casación por Torra ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo el 4 de febrero de 2020. Dos días más tarde, el 6 de febrero, la Sala Segunda, sección tercera, pasaba el recurso a informe de la Fiscalía del Supremo y de Vox, que está personado como acusación popular, al tiempo que designaba como ponente al magistrado Miguel Colmenero.

El 24 de febrero, la fiscal del Supremo, Pilar Fernández Valcarce, igual que Vox, impugnó el recurso y solicitó su inadmisión ad limine (de entrada), aunque pidió que si se admitía a trámite no se concediera la vista que solicita Torra.

La defensa del president presentó el 3 de marzo escrito oponiéndose a los argumentos de la fiscal.

¿Quiénes serán los magistrados que decidirán si se admite a trámite el recurso de Torra?

La Sala de Admisión de recursos de casación interpuestos en la Sala Segunda del Tribunal Supremo, procedentes de otras audiencias, según el acuerdo de 11 de diciembre de 2019, esta formada – para el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020- por el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena, y por los magistrados Colmenero y Susana Polo. Esta sala solo se pronuncia si el recurso debe ser o no admitido a a trámite, asunto para el que se designa, por turno, a otra sala.

Fuentes judiciales consultadas por ARA señalan que la Sala de Admisión no privará a un presidente de comunidad autónoma de la segunda instancia judicial que representa el Supremo.

El magistrado ponente, Colmenero, llevará a esa sala su propuesta y será ella la que decidirá si admite a trámite el recurso de casación, y, además, si acepta, como pide la defensa de Torra, la celebración de una vista para exponer los puntos de vista de todas las partes, iniciativa a la que se ha opuesto la fiscal.

Torra aparca las elecciones

La resolución sobre el recurso en el Tribunal Supremo vuelve ahora a ser relevante porque el president Torra ha aparcado, en función de la lucha contra el coronavirus, la convocatoria de las elecciones autonómicas en Cataluña, según manifestó el pasado jueves, 16 de abril.

Hasta entonces seguía vigente de facto la afirmación de Torra, realizada el pasado 29 de enero, según la cual convocaría elecciones anticipadas una vez aprobados los presupuestos de Cataluña. Torra dio por rota la coalición de gobierno entre Junts pel Cat y Esquerra Republicana de Cataluña.

El Parlament ha convocado, precisamente, sesión el próximo viernes, día 24 de abril, para aprobar, durante la tarde, los presupuestos de 2020.

Por tanto, el coronavirus ha provocado la extensión de una legislatura que se daba por acabada tras la aprobación de los presupuestos.

Parece ahora previsible que será en el último trimestre de 2020, una vez que se resuelva el recurso de casación de Torra, cuando se replantearán la convocatoria de elecciones autonómicas.

La duodécima legislatura catalana comenzó el 17 de enero de 2018, al constituirse el Parlament, y finalizará en enero de 2022. Si el Supremo confirma la sentencia e inhabilita a Torra en alguno de los últimos tres meses de 2020, el president podría disolver el Parlament y convocar en torno a esas fechas las elecciones a los 54 días naturales posteriores.

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