Los vaivenes de la causa de Trapero: de la rebelión a la absolución

La Fiscalía había pasado de pedir prisión provisional a plantear la alternativa de la desobediencia

O.s.
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La jutge Carmen Lamela en una imatge d’arxiu.

MadridLa vida de Josep Lluís Trapero cambió el 22 de septiembre de 2017, cuando el Fiscal General del Estado en aquel momento, José Manuel Maza, presentó una querella por sedición contra él, la intendente Teresa Laplana y los líderes de la ANC y Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart. Cinco días más tarde la titular del juzgado de instrucción número 3 de la Audiencia Nacional -ahora magistrada de la sala segunda del Tribunal Supremo-, Carmen Lamela, lo admitía a trámite. Empezaba una causa que sería la semilla del alejamiento de Trapero de la cúpula de los Mossos -un mes más tarde sería destituido con el 155-, y que le llevaría a un discreto segundo plano. En estos casi tres años desde que la justicia actuó contra él hasta ahora, que se ha publicado la sentencia, el mayor del cuerpo no ha pisado la prisión a pesar de las peticiones de la Fiscalía, pero ha convivido con unas acusaciones de sedición y rebelión que comportaban un castigo que ahora ha quedado en una simple absolución.

El 1-O, un nuevo episodio sobrevenido a la causa

El 6 de octubre de 2017, junto con Sànchez y Cuixart, Trapero acudió a la Audiencia Nacional dispuesto a declarar por los hechos del 20 de septiembre en la consejería de Economía. Tras el inicio de la vista, Lamela ordenó que las partes se citaran diez días más tarde, dado que la Fiscalía quería incorporar un nuevo informe de la Guardia Civil que documentaba la jornada del referéndum del 1 de Octubre, teóricamente fuera de la causa. El 16 de octubre Sànchez y Cuixart ingresaban en Soto del Real y Trapero se entregaba, a pesar de la petición del ministerio público.

Al mayor se lo investigaba todavía sólo por el 20-S, pero ya respondió preguntas sobre el referéndum. El mes de noviembre el Gobierno y la mesa del Parlamento también desfilaron por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo, y el día 24 de aquel mes el juez instructor del alto tribunal, Pablo Llarena, incorporó Sànchez y Cuixart a la macrocausa. Quedaba fuera la parte que afecta a Trapero y a Laplana, de forma que en la Audiencia Nacional se seguía con el procedimiento judicial contra los Mossos. Llarena interpretó que se podían investigar por separado, si bien el relato acusatorio era el de una rebelión para conseguir la independencia unilateral, que se apoyaría en cuatro pilares, uno de los cuales sería el papel de la policía catalana.

No es hasta el 19 de febrero que a Trapero se le atribuyó un segundo delito de sedición, ahora ya sí por el 1-O. El mayor de los mossos acudió de nuevo a la Audiencia Nacional para prestar declaración y la Fiscalía, nuevamente, pidió su ingreso en prisión provisional. La magistrada instructora volvió a denegarlo. Unos días más tarde, el 28 de febrero, Lamela citaba como investigados al ex director general de los Mossos, Pere Soler, y al ex secretario general de Interior, Cèsar Puig, a quién también atribuyó un delito de sedición por el referéndum. En un tiempo récord, el 5 de abril dictaba el auto de procesamiento contra los cuatro investigados y, además de los dos delitos de sedición para Trapero, y uno para Soler, Puig y Laplana, incluyó también el de organización criminal.

La Fiscalía sube a rebelión

La Fiscalía esperó que Llarena también cerrara su instrucción para presentar conjuntamente las conclusiones de la causa del Procés y la de los Mossos. El 2 de noviembre de 2018, un año después del primer ingreso en prisión de los ex consejeros del Gobierno, dio a conocer el análisis provisional de los hechos y las peticiones de pena, y aprovechó para corregir las contradicciones que se estaban dando: se hablaba de rebelión en el Supremo y de sedición en la Audiencia Nacional. El ministerio público, pues, subió la acusación de Trapero, Soler y Monte a rebelión y pedía para ellos 11 años de prisión.

El futuro judicial del mayor de los Mossos, sin embargo, estaba fuertemente condicionado por el que decidiera el tribunal que presidía Manuel Marchena, que el 14 de octubre de 2019 emitió la sentencia contra el juicio del Procés. La valoración como sedición de unos hechos compartidos en las dos causas provocó que, inevitablemente, la Fiscalía tuviera que repensar su acusación de rebelión. De todas maneras, el 20 de enero de este año 2020, en el primer día de juicio, los fiscales Pedro Rubira y Miguel Ángel Carballo remarcaron que todavía no era el momento procesal para hacer la modificación, y mantuvieron la rebelión. El 8 de junio, una vez pasada la primera fase del coronavirus y con la reanudación de la fase final del juicio oral, los fiscales anunciaron que rebajaban la acusación a sedición, a pesar de mantener altas penas de prisión -10 años-. La gran novedad fue, sin embargo, que propusieran la alternativa de la desobediencia como último recurso para que el caso Trapero no acabara con la absolución. Una vía que, tal como se ha demostrado este 20 de octubre de 2020, no ha funcionado: el tribunal ha descartado todos los delitos.

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