La justicia europea considera discriminatorio el cálculo de la pensión de las mujeres trabajadoras a tiempo parcial

El tribunal de Luxemburgo dice que la norma puede ser contraria a la directiva de igualdad de sexos

Ara
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La justícia europea creu que la normativa espanyola en matèria de pensions discrimina les dones que han treballat a temps parcial.

BarcelonaEl Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha estimado este miércoles que la normativa española en materia de pensiones discrimina indirectamente a las mujeres que trabajan a tiempo parcial. El cálculo de la pensión se hace en función de los años cotizados, el salario y las cotizaciones satisfechas, lo que acostumbra a penalizar a los trabajadores que no tenían un contrato a tiempo completo porque han cotizado cantidades más reducidas. Teniendo en cuenta que tres de cada cuatro trabajadores a tiempo parcial en España son mujeres, el tribunal de Luxemburgo considera que la norma es "desventajosa" para las mujeres trabajadoras y, por lo tanto, puede ser contraria a la Directiva europea de igualdad entre hombres y mujeres.

En su resolución, el tribunal de Luxemburgo declara ilegal la normativa española si se demuestra que efectivamente discrimina a las mujeres, pero deja en manos de los tribunales españoles confirmar que se produce esta discriminación. El tribunal europeo descarta que haya una discriminación directa en la normativa española para calcular las pensiones, pero subraya que la directiva europea también prohíbe la discriminación indirecta por razón de sexo que puede tener lugar en disposiciones aparentemente neutras pero que sitúan personas de un sexo determinado en desventaja con respecto a personas del otro sexo.

El tribunal estima que este sería el caso de la ley española porque en el cálculo de las pensiones, en la mayoría de los casos tiene efectos desfavorables —es decir, una pensión más baja— para los trabajadores a tiempo parcial, que son mayoritariamente mujeres.

La justicia europea ha examinado la normativa española por una cuestión prejudicial que elevó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León después del recurso de una mujer —que había trabajado gran parte de su vida a tiempo parcial— que denunciaba la norma. El TSJCL consideró que el cálculo de la pensión supone una discriminación indirecta por razón de sexo, dado que la mayoría de trabajadores a tiempo parcial son mujeres.

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