Diez preguntas y respuestas sobre la nueva ley del teletrabajo

La normativa entra en vigor este martes

Elisabet Escriche Rivas
4 min
Es considerarà teletreball fer més del 30% de la jornada a casa.

BarcelonaEste martes entra en vigor la nueva ley del teletrabajo aprobada por el gobierno español en septiembre después de unas largas negociaciones entre el ejecutivo central y los agentes sociales (la patronal CEOE y los sindicatos UGT y CCOO). Estos son los diez puntos clave del texto que se aplica a partir de hoy, que no será aplicable para los trabajadores que tengan que teletrabajar a causa de la pandemia.

1.- ¿Cuándo se tiene que regular?

Se regulará el teletrabajo cuando una persona desarrolle un mínimo del 30% de su jornada semanal a distancia y por un periodo mínimo de tres meses. En los contratos de trabajo a menores, de prácticas o por formación y aprendizaje solo se podrá teletrabajar si se garantiza un 50% del horario laboral presencial al empleado.

2.- ¿Qué derechos tienen las personas que teletrabajan?

Las personas que hagan trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que tendrían si estuvieran en su puesto de trabajo presencial. "No podrán sufrir perjuicios en ninguna de sus condiciones laborales, incluidos la retribución, la estabilidad en el trabajo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesional", deja claro el texto. Además, el teletrabajo será voluntario y requerirá la firma de un acuerdo específico que podrá formar parte del contrato inicial o hacerse posteriormente. Este contrato, sin embargo, no se tendrá que firmar durante la pandemia pero la empresa sí tendrá que asumir los costes del teletrabajo a los tres meses de entrada en vigor de la normativa, es decir, por Navidad. La decisión de teletrabajar puede ser reversible por la empresa o el empleado y tiene que ser la negociación colectiva la que tiene que establecer los términos.

3.- ¿Qué tiene que incluir el acuerdo por escrito?

  • El inventario de todos los medios, equipos o herramientas necesarios para hacer el trabajo a distancia, incluidos los consumibles o muebles, así como la vida última o periodo máximo para renovarlos.
  • Se tendrán que enumerar los gastos que tendrá el empleado que teletrabaje, así como la forma de cuantificar la compensación que obligatoriamente tendrá que abonar la empresa. A la vez también se tiene que determinar la forma en la que lo hará y el momento.
  • El horario de trabajo del empleado y la normativa de disponibilidad.
  • El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y a distancia.
  • El puesto de trabajo a distancia escogido por la persona trabajadora.
  • Los medios de control empresarial de la actividad y el procedimiento a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del teletrabajo.
  • Las instrucciones en materia de protección de datos, seguridad de la información y duración del acuerdo del trabajo a distancia.

La empresa tendrá que entregar a la representación legal de los empleados (el comité de empresa) una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia a los que se llegue. La entrega de la copia se tendrá que hacer en un plazo no superior a diez días desde su formación y la representación legal de los trabajadores la tendrá que firmar para dejar constancia de que ha sido entregada. Posteriormente esta copia se tendrá que enviar a la oficina de trabajo.

4.- ¿Cómo se compensarán los gastos?

La empresa tendrá que pagar o compensar los gastos del teletrabajo de "dotación y mantenimiento de medios o equipos" pero el texto no prevé gastos como la electricidad (como sí estaba previsto en los borradores anteriores) y serán los convenios colectivos los que establecerán con qué mecanismos se hará.

5.- ¿Qué horario tendrá que hacer el teletrabajador?

Respetando el tiempo de disponibilidad obligatoria y la normativa de tiempo de trabajo y descanso, las personas que teletrabajen podrán flexibilizar su horario laboral. A través del registro horario se tendrá que reflejar fielmente el tiempo que se esté teletrabajando, incluidos el inicio y el final de la jornada.

6.- ¿Tendrá prevención de riesgos laborales a pesar de trabajar desde casa?

Sí, la empresa tendrá que tener en cuenta los riesgos laborales que conlleva el teletrabajo, como por ejemplo los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. En particular se tiene que tener en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de descansos durante la jornada. La compañía tendrá que obtener toda la información sobre los riesgos a los que están expuestos los teletrabajadores y poner medidas de protección. Si para obtener la información hace falta una visita al puesto de trabajo se tendrá que hacer un informe por escrito que justifique el porqué. Si el teletrabajador no da su consentimiento, la actividad preventiva se tendrá que hacer en base a la información que dé el empleado.

7.- ¿El teletrabajador tiene derecho a la intimidad y la desconexión digital?

Sí, el uso de medios telemáticos y de control de la prestación laboral tiene que garantizar el derecho a la intimidad y la protección de datos. La empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador. La normativa también deja claro que las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo y, por lo tanto, se tiene que garantizar una limitación del uso de medios tecnológicos.

8.- ¿Cómo podrá controlar la empresa que se está teletrabajando?

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control, incluido el uso de medios telemáticos, para verificar que el teletrabajador cumple sus obligaciones y deberes.

9.- Qué puede hacer un empleado a quien se le deniegue el teletrabajo?

Tendrá un plazo de 20 días hábiles a partir del momento en que la empresa le haya comunicado la negativa para presentar una demanda al juzgado social. Este organismo judicial podrá pedir un informe urgente a Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre esta negativa.

10.- ¿Cuándo será vigente la normativa del teletrabajo?

La normativa será vigente veinte días después de publicarse en el BOE, es decir, a partir de este martes, excepto para las empresas que ya tienen regulado el teletrabajo a través de sus convenios colectivos. En este caso se aplicará cuando acabe el convenio o en un plazo máximo de tres años desde la publicación en el BOE.

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