La infanta Cristina, en su sitio

He aquí todo un símbolo de nuestra época: tres magistradas desafían a la todopoderosa Sala Segunda del Tribunal Supremo, la cúspide del derecho criminal en España

Ernesto Ekaizer
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La infanta Cristina asseguda a l'última fila en l'inici del judici pel cas Nóos / EFE

He aquí todo un símbolo de nuestra época: tres magistradas desafían a la todopoderosa Sala Segunda del Tribunal Supremo, la cúspide del derecho criminal en España. Y no lo hacen distraídamente, como quien no quiere la cosa, sino a conciencia. Podían leer sus conclusiones sobre las cuestiones procesales previas en la sesión del juicio oral del 9 de febrero. Pero se han anticipado. Quizá para evitar las presiones ambientales y coger con el paso cambiado a quienes podían ejercerlas.

En los grandes bufetes de abogados de Barcelona y Madrid no se lo esperaban. Algunos primeros espadas de la abogacía lo consideran un sacrilegio, vamos, casi una resolución subversiva. Hay una reacción que evoca los efluvios que emana el film de moda sobre las mujeres que luchaban en el Reino Unido en vísperas de la primera guerra mundial. Sí, el film 'Sufragistas'.

El auto del tribunal, redactado por la presidenta del tribunal y ponente, Samantha Romero, y enriquecido por las magistradas Rocío Martín y Eleonora Moya, cuestiona que la llamada doctrina Botín – cuyo nombre procede de una sentencia por la que se exculpó al extinto presidente del Banco Santander en diciembre de 2007 de treinta delitos fiscales y falsedades- sea, como sostiene la defensa de la infanta Cristina de Borbón, una jurisprudencia consolidada.

Estiman que esa sentencia de la Sala Segunda, dio un golpe a una institución, la acusación popular, consagrada exclusivamente por el derecho español, que permite a un ciudadano, afectado directamente o no por un delito, personarse y ser parte en un procedimiento penal.

Porque, según quedó sentenciado, una acusación popular, si el Ministerio Fiscal y la acusación particular (Abogacía del Estado en casos de delito fiscal) se abstiene de acusar, no puede en solitario llevar al banquillo del juicio oral a una persona. Así se salvó a Botín. Siete magistrados presentaron votos particulares discrepantes. Cinco de ellos en contra de la decisión.

Y, recuerda el auto, pocos meses después (en realidad, en un pleno jurisdiccional para fijar doctrina nuevamente, en enero de 2008) un debate, referido al expresidente del Parlamento Vasco, cambió lo que se había consagrado, lo que se reflejó en una sentencia de abril de aquel año, con cinco votos particulares.

Según esta corrección, la desobediencia o desacato que se le imputaba a Juan María Atutxa, forma parte de delitos “que afectan a bienes de titularidad colectiva, de naturaleza difusa o de carácter metaindividual”. Y aquí sí una acusación popular podía en solitario sentarle en el banquillo en ausencia, dado el tipo de delito, de una acusación particular directamente perjudicada.

El auto conocido ayer explica que el caso Botín ni siquiera se amolda al caso Nóos, no está presente por tanto una identidad de las situaciones. Porque mientras el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado no acusaron por delito fiscal a Botín, en el caso Nóos ambos acusan por delito fiscal, es decir, este delito será juzgado. Lo que pasa es que acusan a Iñaki Urdangarín pero no a su esposa la infanta Cristina, a quien la acusación popular de Manos Limpias considera cooperadora necesaria en dos delitos fiscales.

Pero las magistradas no despachan el asunto, que podrían, sobre la base de esa falta de identidad. No es fácil hallar dos casos idénticos.

El tribunal pone en valor la institución de la acusación popular en el ordenamiento procesal penal y señalan que en el delito fiscal el Ministerio Público no puede tener el monopolio exclusivo para acusar, que la ley de Enjuiciamiento Criminal no lo puntualiza (tampoco la reciente modificación de esta ley lo hace) y que tal delito supone una vulneración del interés colectivo. Y, en passant, recuerda que la Abogacía del Estado no ha solicitado el sobreseimiento de la causa para la infanta Cristina.

Las magistradas no ocultan su discrepancia con el Supremo, vienen a denunciar el lío de las sentencias Botín y Atutxa, y se apoyan en esta última para denegar la petición de la defensa de la infanta Cristina.

La decisión permitirá, por tanto, que el tribunal pueda apreciar en el juicio si la infanta cometió junto a su marido los dos delitos fiscales o si, por el contrario, Urdangarín, el administrador de la sociedad Aizoon, instrumento del delito, es el único responsable.

Las magistradas ha adoptado una resolución, basada en criterios jurídicos, que evita la sensación de apaño que supondría la aplicación de la doctrina Botín a los ojos de los ciudadanos y la exculpación de la infanta Cristina sin juicio. Desde esta perspectiva, es una resolución que puede reforzar a su hermano, el rey Felipe VI, y a la Corona, al disociarles de una operación de salvamento a través de ingenierías jurídicas.

La concentración del interés por la suerte de la infanta Cristina ha arrojado cierta sombra sobre lo que representa el caso Nóos, cual es el enjuiciamiento de una época. Los principales acusados son Jaume Matas, expresidente de Baleares, exministro del gobierno de José María Aznar y ejemplo de Mariano Rajoy para gobernar en toda España, y Alfonso Grau, exvicealcalde de Valencia. Ambas comunidades autónomas aportaron millones de euros al cepillo real que puso en marcha Iñaki Urdangarín.

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