La ministra Delgado usará la vía Marchena para que Junqueras pueda asumir el cargo de eurodiputado

El magistrado aseguró al TJUE que su sentencia tendría eficacia si ya cumplía pena

Ernesto Ekaizer
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Imagen del escrito que Marchena mandó al TJUE

PeriodistaLa ministra de Justicia, Dolores Delgado, y la abogada general del Estado, Consuelo Castro, harán uso del camino planteado por el propio presidente de la Sala Segunda y del tribunal sentenciador, Manuel Marchena, al plantear la libertad de Oriol Junqueras para permitirle asumir como eurodiputado en aplicación de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 19 de diciembre, según fuentes judiciales. Ese camino fue señalado en el oficio que Marchena envió, con su firma, el 14 de octubre de 2019, con el cual acompañaba la flamante sentencia del procés dirigida a Luxemburgo.

El presidente de la Sala Segunda, consciente de que durante la mañana del 14 de octubre se desarrollaba en el TJUE la audiencia pública sobre la cuestión prejudicial de la inmunidad de Junqueras elevada en julio por el Supremo, aseguraba: “Pongo en su conocimiento que la citada cuestión prejudicial sigue manteniendo su interés y vigencia para este Tribunal Supremo, toda vez que la respuesta del Tribunal de Justicia tendrá eficacia con independencia de la situación de prisión preventiva o penado que afecte a Oriol Junqueras i Vies”. Por tanto, el presidente comprometía la aplicación de la sentencia “con independencia de la situación de prisión preventiva o penado…”.

La sentencia del 19 de diciembre se pronuncia, lógicamente, sobre la prisión provisional (o preventiva) como tema central, habida cuenta de que en el momento de ser elegido parlamentario europeo y hasta el 14 de octubre Junqueras estaba en esa situación, pero la afirmación por escrito de Marchena indica que la Sala Segunda dejó una puerta entreabierta para aplicar las consecuencias de la sentencia del TJUE. ¿Cuál fue esa puerta “entreabierta”? El auto dictado el 14 de octubre -notificado dieciséis días más tarde a las partes, es decir el 30 de octubre de 2019- por el cual se resolvió posponer la ejecución de la pena de inhabilitación de 13 años.

“En cuanto a la pena de inhabilitación, esta puede resultar condicionada por el efecto reflejo, en su caso, de la resolución del recurso de súplica pendiente en la pieza de situación contra el auto de 14 de mayo de 2019. Como quiera que esa pena se integra por una parte privativa de derechos no susceptible de suspensión y por una delimitación temporal de su ejercicio, la Sala acuerda posponer su ejecución hasta la resolución del recurso”, dice la resolución.

El recurso de súplica de la defensa de Junqueras planteaba como paso previo a su resolución elevar cuestión prejudicial al TJUE, iniciativa que fue aceptada por el tribunal del procés a través del auto del 1 de julio de 2019, con la firma de Marchena – ponente, como en todas las resoluciones- y así fueron planteadas tres preguntas sobre el alcance de la inmunidad de Junqueras. Lo que el tribunal no hizo es suspender el procedimiento para Junqueras, como establece el funcionamiento del TJUE cuando se eleva cuestión prejudicial, amparándose en que no se trataba del “procedimiento principal” sino en un incidente procesal (denegación para salir de prisión el 17 de junio a fin de acatar la Constitución). La realidad: el tribunal no quería condenar a todos menos al "motor principal", fiscal Javier Zaragoza dixit.

Todo esto es materia de análisis de la ministra Delgado y de la abogada general del Estado Castro. Entre los antecedentes que manejan está el escrito de la abogacía del Estado del 12 de junio -el día que el juicio del procés quedó visto para sentencia- en el que la abogada del Estado a cargo, Rosa María Seoane, solicitaba al Supremo que Junqueras pudiera trasladarse al Congreso para acatar la Constitución en las mismas condiciones de custodia y con las mismas limitaciones que el día de la constitución del Congreso y el Senado.

Ya entonces la abogacía del Estado se enfrentaba -una vez más, tras calificar los hechos del 20 de septiembre de 2017 y 1 de octubre como sedición- a la Fiscalía del Supremo, que se oponía a dejar salir de prisión a Junqueras porque ello supondría obtener la condición de europarlamentario. Y ello, según la Fiscalía, obligaría a pedir un suplicatorio a la cámara europea para poder seguir avanzando en el procedimiento, lo que causaría "interferencias absolutamente irrazonables", apuntaba, en la causa.

Con todo, la abogacía del Estado estuvo junto a la Fiscalía al oponerse a elevar cuestión prejudicial y también al negar que Junqueras fuera eurodiputado y que por tanto gozara de inmunidad en la audiencia del 14 de octubre en el TJUE.

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