La negativa del Supremo a ordenar el 384 bis, indicio de que no optará por el delito de rebelión

El tribunal denegará la libertad solicitada con el argumento de la terminación del juicio

Ernesto Ekaizer
4 min
La negativa del Supremo a ordenar el 384 bis, indicio de que no optará por el delito de rebelión

MadridEl tribunal del juicio oral del procés ha obviado ya desde su resolución del pasado 14 de mayo cualquier referencia a la necesidad de aplicar el artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal a los diputados electos -acusados y juzgados por rebelión- en las elecciones del 28 de abril de 2019, ha persistido en negarse a comunicar al Congreso de Diputados y al Senado que debía hacerlo y tampoco lo ha ordenado respecto a Oriol Junqueras, elegido eurodiputado el pasado 26 de mayo de 2019, a quien ha prohibido por resolución del pasado viernes acudir este lunes 17 de junio ante la Junta Electoral Central (JEC) para acceder al cargo.

Esta conducta se separa de la suspensión adoptada indiciariamente en instrucción durante 2018 -respecto a los diputados elegidos al Parlament- por el magistrado instructor, Pablo Llarena.

Es decir: con la prueba ya practicada - que el tribunal califica como “situación privilegiada” en su auto del pasado viernes 14 de junio -, es decir, en las mejores condiciones para valorar la situación al haber concluido el juicio, ha decidido olvidarse del 384 bis que equipara a los procesados “rebeldes” en prisión preventiva con bandas armadas y terroristas.

El primer indicio de la separación apuntada entre el tribunal y el instructor tuvo lugar en la larga resolución del pasado 14 de mayo, según la cual el tribunal consideraba innecesario solicitar el suplicatorio al Congreso de los Diputados – retroactivo a esas alturas - que pretendía el abogado Jordi Pina, que representa a Jordi Turull, Josep Rull y Jordi Sánchez.

El tribunal hacía una referencia indirecta a la prisión preventiva en la que ya endosaba cualquier decisión al Congreso, al que el presidente del tribunal, Manuel Marchena, cursó la resolución.

“El propio artículo 21 del Reglamento del Congreso de los Diputados prevé la situación de que un diputado se halle en situación de prisión preventiva y que ello implique la suspensión de sus derechos y deberes parlamentarios”, señalaba.

El 21 de mayo pasado, la flamante presidenta del Congreso, Meritxell Batet, solicitó un informe sobre el curso a seguir respecto a la aplicación del 384 bis de suspensión de los diputados. Marchena respondió el 22 de mayo con un oficio de catorce líneas en el que consideraba “inviable” informarle sobre el asunto y le remitía a las cuatro líneas del auto del 14 de mayo sobre el artículo 21 del Reglamento del Congreso.

Pero he aquí que los fiscales del Tribunal Supremo, Javier Zaragoza y Fidel Cadena, cursaban escrito el mismo 22 de mayo -el día en que Marchena descartaba informar a Batet- en el que pedía, precisamente, que comunicara la necesidad de proceder a esa suspensión.

“El Ministerio Fiscal interesa de la Excma. Sala que, una vez hayan tomado posesión de sus escaños y consolidado sus derechos de participación política, se comunique a la Mesa del Congreso de los Diputados, respecto de los procesados por delito de rebelión y presos preventivos, como miembros de esa Cámara, Oriol Junqueras, Jordi Turull, Jordi Sánchez, y Josep Rull, y a la Mesa del Senado, respecto del procesado por delito de rebelión y preso preventivo, Raúl Romeva , como miembro de la misma, que deben proceder a la aplicación inmediata del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal a los efectos de la suspensión de los mismos en el ejercicio de sus derechos y deberes como diputados y senador respectivamente, debiendo de proceder aquellas Mesas a adoptar las medidas precisas para dar plena efectividad a la previsión legal”.

Los fiscales, coherentes con el hecho de que se disponían a confirmar la acusación por rebelión, no veían ninguna razón por la que el Tribunal Supremo se abstuviera de comunicar al Congreso y Senado que suspendieran inmediatamente a los cinco parlamentarios elegidos el 28 de abril.

Sin embargo, según se ha apuntado, el Tribunal Supremo endosó la decisión al Congreso, quien suspendió no en base al reglamento, como sugería Marchena, sino directamente en aplicación del 384 bis, camino que siguió el Senado.

La misma conducta se ha mantenido con Junqueras, pero en este caso, al no tener quien le suspenda inmediatamente, el Tribunal Supremo siguió la orientación de los fiscales, y prohibió al eurodiputado electo que asuma el cargo por la posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia caso de viajar a Bruselas por considerarse esta -referencia a Carles Puigdemont- la capital de la república catalana. La decisión plantea un potencial conflicto constitucional por posible vulneración del artículo 23 de de la carta magna que consagra el acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos.

El tribunal, además, ha dado una pista en su resolución del pasado viernes sobre cuál será su decisión esta misma semana sobre la petición de libertad de los presos elevada por las defensas con el argumento de que el juicio oral ha terminado. Las defensas han invocado el argumento del Tribunal Supremo, en su auto del pasado 14 de mayo, según el cual no cabía dejarles en ese momento en libertad porque se trataba de garantizar la terminación del juicio oral.

En el auto sobre Junqueras se señala que “el plenario ha concluido después de cuatro meses de intensa práctica de la prueba. Se han desarrollado los alegatos de las acusaciones y las defensas en apoyo de sus respectivas tesis. El juicio ha quedado ya “visto para sentencia”. De hecho, la deliberación se encuentra en su fase inicial.

Y continúa: “Este momento del proceso sitúa a la Sala en una posición privilegiada, hasta ahora inédita, para valorar la intensificación del fumus boni iuris [apariencia de buen derecho] que ha venido sosteniendo las medidas cautelares acordadas por el Excmo. Sr. Magistrado instructor y ratificadas por la Sala de Recursos. El proceso penal, por tanto, está ya en el último tramo, en el momento de la deliberación acerca de los elementos fácticos y jurídicos que van a definir su desenlace. Precisamente por ello, el deber de esta Sala de asegurar los fines del proceso adquiere un significado especial, que condiciona la respuesta a cualquier solicitud que pueda deducirse”.

El tribunal considera, pues, con las pruebas en la mano, que las medidas cautelares de prisión preventiva -medidas con apariencia de buen derecho dictadas por Llarena- eran adecuadas entonces y se revelan todavía más correctas ahora.

Ergo: denegarán la libertad en base a la finalización del juicio oral. El argumento, por otra parte, más clásico consiste en que a medida que se acerca la fecha de dictar sentencia el riesgo de fuga se incrementa, máxime cuando la Fiscalía, la abogacía del Estado y la acusación de Vox, han confirmado las elevadas penas solicitadas.

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