El juicio bipolar

Una cosa es lo inconstitucional y otra lo delictivo

Diego López Garrido
3 min

Si hay algo que debe caracterizar a un juicio penal es la claridad, unidad e individualidad de su objeto. Se trata de juzgar a personas con nombre y apellidos, cuyos actos pudieran haber constituido delitos. No se juzgan programas o regímenes políticos, algo que es propio del Parlamento y no del Poder Judicial.

Sin embargo, el juicio a los líderes del llamado curiosamente procés, que se ha desarrollado hasta hoy miércoles en el Tribunal Supremo, ha carecido, desafortunadamente, de tal naturaleza unitaria. Porque, junto al proceso jurídico penal, ha existido y se ha percibido otro, rigurosamente político y que posee un contenido diferente.

Este otro “proceso” ha construido un debate en paralelo. En cada pregunta o repregunta de fiscalía o defensa, en cada intervención de acusados y testigos -al amparo de la flexibilidad y garantismo de la Sala-, el argumentario político dirigido a justificar (o descalificar) la estrategia independentista global ha contaminado y contamina el análisis técnico penal de las conductas que se juzgan. De ahí que algunos de los fiscales y defensores hayan desdeñado el razonamiento jurídico útil para conseguir una sentencia favorable y hayan preferido en ocasiones aprovechar sus intervenciones para emitir un discurso netamente activista, dirigido, no al Tribunal, sino a la opinión pública. Algo justificado en las últimas intervenciones de los procesados que hemos escuchado hoy, pero no así en el resto del juicio oral.

Esta dimensión extraprocesal ha llegado con fuerza y nitidez a la sociedad, porque el propósito de segregar una parte del territorio español es visto como algo profundamente lesivo por los ciudadanos y por el Estado (ninguno admite su desintegración), y, a la vez, convive con un apoyo popular muy significativo en Cataluña.

Pero eso ha sucedido también a causa de la naturaleza de la instrucción del procedimiento y la posición de la fiscalía. La inconsistencia –en mi opinión– de la maximalista y desmesurada acusación de rebelión ha dejado un amplio espacio a la dimensión “virtual” del juicio, que antes examiné, o sea, la política, siempre tan visible, especialmente en tiempos electorales. Así, la potencia política del mensaje que trata de lanzar el independentismo está paradójicamente alimentada por la fragilidad jurídica de una acusación de rebelión –delito diferente de la sedición– que no se sostiene, pienso, sobre hechos susceptibles de romper la presunción de inocencia. Sólo el dato de que al Gobierno de Rajoy no se le pasó por la cabeza después del 1 de Octubre declarar el Estado de sitio o el de excepción, es prueba de que la supuesta “violencia” de cada uno de los acusados –que son los efectivamente juzgados, y no la democracia española– no poseía la suficiente intensidad y evidencia como para poner en riesgo la integridad territorial del Estado. Esa es la interpretación que se desprende del artículo 472 del Código Penal que define el delito de rebelión; y la que correctamente aplicó el Tribunal de Schleswig–Holstein, desde la perspectiva del derecho penal alemán, en el procedimiento de extradición de Puigdemont.

En la actuaciones procesales se ha vislumbrado, además, una muy discutible fusión de lo que es inconstitucional –casi todo lo que hizo el independentismo entre Septiembre y Octubre de 2017 lo fue– con lo que es contrario al Código Penal. Una declaración de independencia o de autodeterminación de una parte del territorio nacional, como decía la pancarta de la manifestación independentista que se hizo en Madrid, no es un delito si no utiliza la violencia; pero es radicalmente inconstitucional y nula, pues vulnera la esencia y los fundamentos del sistema politico democrático español.

Una cosa es lo inconstitucional y otra lo delictivo. Lo primero lo dilucida el Tribunal Constitucional y los tribunales ordinarios no penales, expulsando del ordenamiento jurídico al acto o norma que vulnera la Constitución o la Ley. Lo segundo lo dirimen los tribunales penales. Y estamos en lo segundo.

En suma, hemos presenciado inevitablemente un juicio bipolar, en donde se han mezclado confusamente los ámbitos políticos y los técnico penales; así como lo inconstitucional y lo criminal.

No cabe duda que lo que esperamos de la futura sentencia es un juicio estrictamente jurídico penal, que pruebe, no intenciones o estrategias políticas, sino hechos, es decir, conductas de los acusados realmente producidas, y vincule a las mismas, si es el caso, con la tipificación establecida por la norma penal. Esa y no otra es la tarea de la Sala del Tribunal Supremo y su Presidente, y también del Ministerio Fiscal, ambas instituciones defensoras de la legalidad y del Estado de Derecho según nuestra Constitución.

stats