La peor de las ignorancias

El TS ha actuado convencido de que la inmunidad parlamentaria es una especie de reliquia histórica

Javier Pérez Royo
3 min
La sala del Tribunal Suprem on es va celebrar el judici del Procés.

La peor de las ignorancias es la del que cree que sabe y no sabe. Puede conducir al mayor de los disparates desde la más profunda de las convicciones.

De una ignorancia de esta naturaleza han hecho exhibición los Fiscales y los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (TS) que han intervenido en el proceso contra Oriol Junqueras. Convencidos de que sabían en qué consistía la inmunidad parlamentaria en un Estado democrático, han incurrido en el disparate constitucional de instar los primeros y de dictar los segundos sentencia contra Oriol Junqueras sin dirigir previamente el suplicatorio al Parlamento Europeo.

Los Fiscales y los Magistrados del TS han actuado convencidos de que la inmunidad parlamentaria es una suerte de reliquia histórica, que tenía sentido en el constitucionalismo predemocrático, pero que apenas lo tiene en una sociedad democráticamente constituida. En su opinión, nadie debe tener ningún tipo de garantía frente al poder judicial en democracia. En consecuencia, de mantenerse dicha prerrogativa, debe ser interpretada de manera restrictiva, reduciendo al máximo su alcance. Una vez iniciado el procedimiento y más todavía una vez terminado el juicio oral, la inmunidad deja de tener sentido.

Nada más lejos de la verdad. La inmunidad fue en su origen una prerrogativa parlamentaria frente a la Monarquía, es decir, frente a un poder ejecutivo y judicial antidemocráticos. Era una forma de proteger al elemento electivo del Estado frente a los que no lo eran. La inmunidad no era una exigencia del principio constitutivo de la forma política en la que nace, del principio monárquico. Al contrario: fue una invención a la que se recurrió para proteger al Parlamento y los parlamentarios frente a los poderes ejecutivo y judicial contaminados todavía por el Antiguo Régimen.

En el Estado democrático, por el contrario, la inmunidad parlamentaria es una exigencia del principio constitutivo de dicha forma política. Es una derivación inmediata y directa del principio de soberanía popular. En una democracia parlamentaria el Parlamento es el único órgano constitucional que “representa al pueblo”. Es por tanto, el portador institucionalizado del principio de soberanía popular.

Por encima de él no puede haber nadie. Nadie puede tomar una decisión que afecte a “su integridad” sin contar con su consentimiento previo. De ahí nace la garantía de la inmunidad, que es, ante todo, una garantía “institucional”, del Parlamento como un todo. De esa garantía institucional deriva la garantía “individual” del parlamentario de no poder ser detenido o procesado penalmente sin el consentimiento del Parlamento. La garantía individual es tributaria de la garantía institucional. Sin la combinación de ambas el Régimen Parlamentario democrático no existiría.

Se trata, además, de una garantía que se renueva con cada expresión de la voluntad popular en unas nuevas elecciones. Los parlamentarios, salvo los miembros de la Diputación Permanente, pierden la inmunidad con la disolución del Parlamento. Celebradas las nuevas elecciones, los candidatos electos son portadores de inmunidad desde el mismo momento de la proclamación. La inmunidad es del Parlamento y de los parlamentarios de cada legislatura que se inicia con unas elecciones generales y acaba con la disolución de la Cámara. Y dicha inmunidad les cubre frente a la detención o el procesamiento sin autorización del Parlamento independientemente de cuál fuera la situación en que se encontraran antes de ser proclamados candidatos electos. Estuviera o no iniciado un procedimiento contra ellos o estuviera o no visto para sentencia el juicio oral seguido contra ellos.

La inmunidad no es impunidad, pero sí exige la solicitud del suplicatorio en todo caso para poder proceder contra un parlamentario. Así lo exige el principio de soberanía popular. No hay excepción a esta regla. Ningún juez o Tribunal puede eximirse de la obligación de exigirlo.

Esto es lo que han desconocido los Fiscales y los Magistrados del TS al no exigir el suplicatorio al Parlamento Europeo para poder dictar sentencia contra Oriol Junqueras. Lo han dejado dicho por escrito. El suplicatorio es necesario para iniciar el procesamiento, pero no cuando ya está iniciado y más todavía cuando el juicio está visto para sentencia. Lo más grave es que estoy convencido de que pensaban que hacían lo correcto, cuando estaban cometiendo este disparate. Que creían que sabían lo que hacían.

Ha tenido que venir el TJUE a sacarles los colores y a darles una lección de Derecho Constitucional. Un vergüenza para ellos y para todos, pues el TS es el máximo órgano jurisdiccional de España.

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