El TEDH y la independencia

Bombardear con recursos al TEDH no tiene sentido

Javier Pérez Royo
3 min

La integración de Catalunya en el Estado es una cuestión de naturaleza política, que únicamente puede encontrar una respuesta a través de negociaciones entre órganos constitucionales legitimados democráticamente de forma directa, a las que pueden incorporarse los destinatarios de dicha negociación mediante un referéndum. Así lo entendió el constituyente del 1978, que contempló tanto para la aprobación del Estatuto de Autonomía originario como para la reforma del mismo, un pacto entre el Parlament que propone a las Cortes Generales un Proyecto de Estatuto de Autonomía, a fin de que tras la negociación con la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados pueda ser sometido a referéndum. El principio de legitimación democrática se proyecta de forma diferenciada en la fase de iniciativa, de discusión y aprobación parlamentaria y de ratificación en referéndum. En esa proyección múltiple y diversificada del principio de legitimidad democrática no puede participar un tribunal, constitucional u ordinario, sin el proceso salte por los aires.

Esto es lo que ocurrió con la STC 31/2010 y desde entonces la negociación política ha sido sustituida por la acción de los Tribunales, del Tribunal Constitucional exclusivamente en una primera fase y de los Tribunales de Justicia, de la jurisdicción penal concretamente, en una segunda.

La integración de Catalunya en el Estado se encuentra en vía muerta. Y allí permanecerá mientras continúe residenciada ante los tribunales. No hay posibilidad alguna de que, desde el poder judicial español se pueda encontrar una solución. En negativo los tribunales lo pueden todo. En positivo no pueden nada.

Si esto es así para las instancias judiciales españolas, todavía más lo es para las europeas. No hay nada en el Convenio Europeo que permita al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) examinar, ni directa ni indirectamente, asunto alguno que esté relacionado con la independencia de Catalunya. O con la integración de Catalunya en el Estado. Por mucha imaginación que se le ponga a la redacción de la demanda ante el TEDH, no se va a conseguir que la demanda pase el filtro del trámite de admisión.

El TEDH no se va a dejar arrastrar jamás a un debate que pueda estar “contaminado” por la independencia de Catalunya. Cuantas más veces se intente, peor. El nacionalismo catalán estará tirando piedras contras su propio tejado, que, aunque tengan una dimensión pequeña, serán presentadas en los medios de comunicación españoles como rocas de magnitudes inmensas. Esta semana lo hemos podido comprobar con la decisión del TEDH de no admisión a trámite del recurso encabezado por Carme Forcadel. La interposición de dicho recurso era una operación temeraria, que resulta incomprensible. No debería haber sido interpuesto, aunque tampoco tiene consecuencias negativas para el futuro. Hay una erosión en el prestigio de los recurrentes, pero nada más.

Bombardear con recursos al TEDH no tiene sentido. El único recurso que se tendrá que interponer es el recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por vulneración de derechos fundamentales y, en el caso de que no se estime el amparo, recurso ante el TEDH por vulneración de los artículos concomitantes del Convenio.

No hay derecho a ser tutelado en la reclamación de la independencia de Catalunya ni por el Tribunal Constitucional ni por el TEDH. Sí hay derecho a ser tutelado por haber sido calificada una pretensión expresada pacíficamente como constitutiva del delito de rebelión, con vulneración del derecho fundamental a la legalidad penal. Sí hay derecho a reaccionar contra la vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, que en este caso no podía ser el Tribunal Supremo. Sí hay derecho a reaccionar contra la privación de la segunda instancia, como consecuencia de la vulneración del derecho que acabamos de mencionar. Sí hay derecho a reaccionar contra la interpretación fraudulenta de las normas de aforamiento, que también han conducido a la privación de la segunda instancia. Sí hay derecho a reaccionar contra la falta de imparcialidad de algunos miembros del Tribunal y singularmente contra su presidente. Sí hay derecho a reaccionar por indefensión por la ausencia de Carles Puigdemont entre los acusados y por la manera en que se han practicado determinadas pruebas. La enumeración no es exhaustiva.

Para dar respuesta a estas posibles vulneraciones de derechos recogidos en el Convenio Europeo es para lo que sirve el TEDH. Todo lo que no sea eso es perder el tiempo. En el ámbito judicial hay que olvidarse de la independencia. Eso pertenece a la política española y catalana y, en ningún caso, puede tener el más mínimo contacto con la justicia europea.

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