Esperando el mal menor

Ahora a lo único que podemos aspirar es a salir de la manera menos mala posible

Javier Pérez Royo
3 min

Una vez oídas las intervenciones de las defensas y de las acusaciones los pasados días 12 y 13, resulta evidente que jamás se debería haber llegado hasta aquí. Y mucho menos, llegar de la forma en que hemos llegado. Las defensas y las acusaciones hablaron en idiomas distintos, porque, aunque formalmente estaban evacuando un trámite judicial y se expresaban en términos jurídicos, materialmente tenían que hacer frente a un problema de naturaleza política no susceptible de ser reducido a una controversia de naturaleza jurídica.

El discurso de las defensas y el discurso de las acusaciones fueron discursos paralelos, entre los que era imposible encontrar un mínimo terreno común. En consecuencia, no hay diálogo posible.

El discurso de las defensas fue el de la criminalización del ejercicio de los derechos fundamentales. Los políticos nacionalistas procesados no habían cometido ningún delito, sino que habían ejercido derechos y con su procesamiento no se estaba persiguiendo conductas delictivas, sino criminalizando el ejercicio de derechos.

El discurso de las acusaciones fue justamente el contrario. Nos encontramos ante conductas que han intentado dinamitar la Constitución y, en consecuencia, todas las conductas de los acusados han sido un ejercicio desviado de los derechos reconocidos por la Constitución. No se ha vulnerado ningún derecho de los acusados, porque no se puede aceptar que estuvieran ejerciendo derecho alguno en los términos en que la Constitución los reconoce y protege.

Con un planteamiento en estos términos, resulta obvio que las defensas no pueden aceptar ninguna sentencia que no sea absolutoria y que las acusaciones no pueden aceptar otra que no recoja puntualmente la condena por los delitos y con las penas que se solicitan.

En el conflicto constitucional que se ha vivido y se sigue viviendo en Catalunya y en el Estado desde el naufragio de la reforma del Estatuto de Autonomía ante el TC, la ausencia de cualquier negociación de tipo político entre las partes, ha conducido a que el nacionalismo catalán haya “desbordado” el marco constitucional y a que el Govern y el Parlament hayan aprobado normas y ejecutado actos sin cobertura constitucional o estatutaria y con desconocimiento expreso de resoluciones judiciales. No se puede afirmar que lo único que se ha hecho es ejercer derechos fundamentales. Se han ejercido derechos, pero no todos de la forma en que están reconocidos y garantizados en nuestro ordenamiento. Los presidentes de la ANC y de Òmnium sí han ejercido derechos de manera escrupulosamente correcta. Contra ellos no cabe actuación penal alguna.

Ahora bien, el que la actuación de los acusados no haya consistido solamente en el ejercicio de derechos fundamentales no quiere decir que sus conductas puedan ser calificadas como constitutivas del delito de rebelión. Una calificación de esta naturaleza únicamente puede instrumentarse con vulneración de derechos fundamentales de los acusados, que de esta manera tienen parte de razón. Es el ejercicio de la acción penal en los términos en que lo ha hecho la Fiscalía General del Estado y han hecho suyos tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, lo que sí justifica parcialmente la argumentación de las defensas acerca de la criminalización de derechos fundamentales de los acusados. Para poder acusar por rebelión se han tenido que desconocer y criminalizar el ejercicio de derechos fundamentales de los acusados.

Sobre esta tensión va a girar el debate ante el Tribunal Supremo, que, aunque opera como juez de primera y única instancia, no va a ser el Tribunal que va a hablar en último lugar. El Tribunal Constitucional tendrá que acabar revisando su decisión y, dependiendo de cuál sea el sentido de dicha revisión, tendrá que acabar pronunciándose o no el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Todo esto nos lo deberíamos haber evitado, si se hubiera respetado la negociación política entre el Parlament y las Cortes Generales y el resultado del referéndum de ratificación de los ciudadanos de Catalunya sobre la reforma estatutaria, que estuvo cuatro años en vigor sin perturbación alguna en el funcionamiento del Estado de las Autonomías.

Pero eso es agua pasada. Ahora a lo único que podemos aspirar es a salir de la manera menos mala posible.

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