Horizonte nebuloso

El horizonte de las sentencias del 1-O es sumamente incierto

Javier Pérez Royo
3 min

Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de SevillaTorra y Aragonés han situado en las sentencias del 1-O el horizonte de la unidad del Govern y la continuidad, por tanto, de la legislatura. Hasta las sentencias se sigue como se está o se procura, al menos, seguir como se está, porque, tal como está el patio, ni aún procurándolo, se puede garantizar que vaya a ser así.

Ocurre, sin embargo, que el horizonte de las sentencias del 1-O es sumamente incierto, ya que, sin la presencia física de Carles Puigdemont entre los acusados, es prácticamente imposible que se pueda abrir el juicio, al menos contra los exconsellers.

El 15 de febrero de 2018 en un desayuno organizado por EuropaPress el entonces Fiscal General del Estado y hoy Magistrado de la Sala Segunda del TS, Julián Sánchez Melgar, afirmó de manera contundente: “Carles Puigdemont no puede ser juzgado en rebeldía... porque la ley lo impide para penas superiores a dos años”. De ahí su exigencia de que el Juez Pablo Llanera volviera a activar la euroorden dictada por la Jueza Carmen Lamela, que él mismo había desactivado. “En mis años de experiencia profesional, y son más de treinta y cinco, nunca habíamos asistido a una circunstancia de esta naturaleza. Habíamos tenido huidos, prófugos... pero nunca a un fugado que se supiera exactamente donde está”. Sin la presencia de Puigdemont, venía a decir el Fiscal General, no es posible abrir el juicio del 1-O.

El Juez Pablo Llarena acabaría activando la euroorden, que ha tenido el recorrido sobradamente conocido. El Tribunal Superior de Justicia de Schleswig-Holstein concedió la extradición de Carles Puigdemont para que pudiera ser juzgado en España, pero no por el delito de rebelión o de sedición. El juicio por el 1-O se podría abrir, pero no por delito de rebelión. El Juez español decidió retirar la euroorden, con lo cual volvemos a la situación en que nos encontrábamos en el momento en que Julián Sánchez Melgar hizo las declaraciones que he transcrito en el párrafo anterior.

La no presencia de Puigdemont entre los acusados plantea un problema insuperable. En la proyección que hacen la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Catalunya del principio de legitimidad democrática en la formación tanto del Gobierno de la Nación como en el Govern de la Generalitat, el Presidente no es un 'primus inter pares', como era el Presidente del Gobierno en las Constituciones no democráticas de 1845 y 1876. En la Constitución democrática de 1978 únicamente el Presidente es portador del principio de legitimidad democrática de manera individual, porque únicamente él la recibe del Congreso de los Diputados o del Parlament de Catalunya, que la han recibido directamente del “pueblo español o del pueblo catalán”. Los ministros y los consellers son “colaboradores” en la ejecución del programa del Presidente con base en el cual se hizo la votación de investidura. Desde la perspectiva de la legitimidad democrática, los consellers son apéndices del President. Son responsables individualmente de los actos de gestión de su Consellería. Pero de los “actos de gobierno” únicamente los son, si se ha acreditado previamente la responsabilidad del President.

Tras la decisión del Tribunal de Schleswig-Holstein o hay juicio para todos por malversación o no puede haber juicio para nadie. Esta es la disyuntiva ante la que se encuentra el Tribunal Supremo. Si Carles Puigdemont hubiera disuelto el Parlament y convocado elecciones, que era una prerrogativa personal suya, no se hubiera activado el artículo 155 CE y no se habría procedido penalmente contra los acusados. ¿Puede el Tribunal Supremo hacer abstracción de esta circunstancia y decidir que puede abrir juicio oral contra quienes no podían haber evitado de ninguna manera la activación del artículo 155 CE y no abrirlo contra el único que pudo haberlo evitado?

El interrogante se responde por sí mismo. ¿Qué puede decir el Tribunal Constitucional ante un recurso de amparo que interpongan los abogados de los Consellers contra el auto de apertura del juicio oral?

Este interrogante tiene que ser despejado para que el horizonte de las sentencias pueda ser tomado en consideración.

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