¿Por qué dudan los letrados del Parlament?

Un Parlamento no puede consentir que un juez vulnere el derecho de sufragio de los ciudadanos

Javier Pérez Royo
3 min

Catedrático de derecho constitucional de la Universidad de SevillaNo dispongo de más información que la que proporcionan los medios de comunicación, pero todos coinciden en que los Letrados del Parlament manifestaron sus dudas acerca de la conveniencia de el Parlament se querellara contra el juez Pablo Llarena. No salgo de mi asombro, porque no alcanzo a entender de dónde le vienen las dudas a los letrados.

El derecho aplicable en el Estado español a la investidura de un presidente de una comunidad autónoma está integrado por cuatro normas: la Constitución, el Estatuto de Autonomía, que definen la investidura en positivo y el Código Penal y la ley de enjuiciamiento criminal, que la contemplan en negativo. Ese es todo el derecho aplicable.

En positivo la Constitución y el Estatuto exigen que el presidente del Parlament, tras haber oído a los portavoces de todos los grupos parlamentarios, proponga un candidato, que tiene que ser diputado electo. Aunque no se dice expresamente, resulta obvio que el candidato tiene que acudir al Parlament para presentar su programa de gobierno y solicitar la confianza de la cámara.

En negativo, el Código Penal contempla como pena accesoria para determinados delitos, la pérdida del derecho de sufragio. Una sentencia firme puede privar a un ciudadano del ejercicio de tal derecho. Esta limitación no se discute por nadie.

Desde 1988, mediante la reforma de la ley de enjuiciamiento criminal, un ciudadano puede verse privado temporalmente del ejercicio del derecho de sufragio mediante un “auto firme por delito cometido por persona integrada o relacionada con bandas armadas o individuos terroristas o rebeldes…” (art. 384 bis).

El 12 de abril, fecha del auto dictado por el juez Pablo Llarena, Jordi Sànchez era el candidato propuesto por el presidente del Parlament, era diputado electo, no estaba privado mediante sentencia firme del derecho de sufragio y no había auto firme de procesamiento contra él. ¿En base a qué norma jurídica se le podía impedir acudir a la investidura?

Este es el interrogante. Es un asunto fundamentalmente constitucional y secundariamente penal. Lo que está en juego es, en primer lugar, la autonomía del Parlamento para organizar y decidir la investidura del presidente de la Generalitat. Y, en segundo lugar, si un juez puede impedir la celebración de una sesión de investidura sin fundamentar dicha decisión en un norma sea constitucional o infraconstitucional.

¿Hay un motivo más claro que este para una querella? ¿Hay alguna legitimación más clara que la del Parlament, siendo la investidura el acto parlamentario a através del cual “se perfecciona” la voluntad expresada por el cuerpo electoral en las urnas? Si no se puede hacer la investidura, se está vulnerando el derecho de sufragio activo de todos los ciudadanos de Catalunya que participaron en las elecciones del 21 D. El derecho de sufragio “pasivo” de Jordi Sànchez es el reverso del derecho de sufragio “activo” de todos los ciudadanos de Catalunya. Jordi Sànchez ha podido ser propuesto como candidato porque los ciudadanos de Catalunya votaron como votaron el 21 D. Impedir el ejercicio del derecho de sufragio “pasivo” de Jordi Sànchez es vulnerar al mismo tiempo el derecho de sufragio “activo” de todos los electores del 21 D.

El Parlament no es que esté legitimado, sino que está obligado activar la querella contra el juez instructor. En defensa de su autonomía y en defensa del derecho de sufragio pasivo del candidato propuesto y activo de todos los ciudadanos de Catalunya de los que es el representante.

Un Parlamento no puede consentir que un juez desconozca el principio de autonomía parlamentaria y vulnere el derecho de sufragio de todos los ciudadanos a los que representa. Y que lo haga 'contra legem'.

Sobre esto no puede existir la más mínima duda.

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