¿Promotor principal de la rebelión?

¿La rebelión pudo ser dirigida por alguien que no fuera el President Carles Puigdemont?

Javier Pérez Royo
3 min

¿Puede un Vicepresidente de un gobierno, sea quien sea el Vicepresidente y sea cuál sea el gobierno, ser considerado el “promotor principal” de un delito de rebelión o el promotor principal tiene que ser el Presidente?

Este es el problema con el que inevitablemente se iba a encontrar la Fiscalía al tener que individualizar la responsabilidad penal de cada uno de los acusados. ¿Quién dirigió la operación calificada de rebelión? ¿Pudo ser dirigida por alguien que no fuera el President Carles Puigdemont? ¿Puede atribuirse la responsabilidad penal de dirigir la rebelión al Vicepresident porque no se ha conseguido someter a juicio la conducta del President, que no ha fallecido y que se sabe donde reside? ¿Puede desconocer la Fiscalía la relación jerárquica que, por mandato constitucional y estatutario, existe entre el President y el Vicepresident?

La presunción de responsabilidad del President como promotor principal de una operación de rebelión es una presunción iuris et de jure, es decir, una presunción que no admite prueba en contrario, porque la relación jerárquica entre el Presidente y el o los Vicepresidentes, si los hubiere, como con los demás miembros del Gobierno es una relación establecida por el constituyente y es, en consecuencia, indisponible para todos los poderes públicos, poder judicial incluido. En un acto de Gobierno la responsabilidad del Vicepresidente o de los Ministros o Consejeros es siempre una responsabilidad derivada de la responsabilidad del Presidente, que es el único que puede ser individualmente responsable de dicha acción. El o los Vicepresidentes y los Ministros o Consejeros únicamente pueden ser corresponsables, pero no individualmente responsables. Su responsabilidad individual se circunscribe a los actos del Ministerio o Consejería que ocupa, pero no puede extenderse a los actos de Gobierno.

Esto es una consecuencia insoslayable de la forma en que la Constitución y el Estatuto de Autonomía proyecta el principio de legitimidad democrática en el poder ejecutivo. El principio de legitimidad democrática se proyecta única y exclusivamente sobre el Presidente, que es quien se presenta ante el Parlamento para solicitar la investidura con base en “su programa de gobierno”. Una vez investido, designa y remueve libremente al o los Vicepresidentes y a los Ministros o Consejeros, que son “sus” colaboradores en la aplicación de “su” programa de gobierno.

Si en el programa de gobierno de Carles Puigdemont, con base en el cual fue investido President por el Parlament en 2015, figuraba la convocatoria de un referéndum para que los ciudadanos de Catalunya decidieran si debía mantenerse la integración de Catalunya en el Estado español o debía constituirse en un Estado independiente, es obvio que él es el máximo responsable de la convocatoria del mismo, así como de las consecuencias que del mismo se derivaran. Los demás miembros del Govern pueden ser corresponsables, pero no responsables de manera autónoma. Su responsabilidad está vinculada a la responsabilidad presidencial.

No se puede prescindir del “bloque de la constitucionalidad” en la interpretación de ninguna norma jurídica, pero del Código Penal menos que en la de todas las demás. El Código Penal es la Constitución en negativo. No hay ninguna norma que tenga una relación tan directa y tan intensa con la Constitución como la que tiene el Código Penal. En consecuencia, en la exigencia de responsabilidad penal a los miembros de un Gobierno parlamentario democráticamente constituido no se puede prescindir de la decisión del constituyente sobre la relación jerárquica entre el Presidente y los demás miembros.

Convertir a Oriol Junqueras en “promotor principal” de lo que ocurrió en Catalunya en los meses de septiembre y octubre de 2017 es constitucionalmente imposible y, como consecuencia de ello, también lo es penalmente. Su responsabilidad, sea la que sea, está siempre “subordinada” a la responsabilidad de Carles Puigdemont. Únicamente desde esa perspectiva puede ser enjuiciada.

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