Una sentencia infame

La inhabilitación de Quim Torra supone un paso más en el proceso de degradación de la justicia española

Javier Pérez Royo
4 min
MARTA PÉREZ / EFE

La sentencia del Tribunal Supremo por la que se condena al presidentè de la Generalitat por el delito de desobediencia conocida este pasado lunes supone un paso más en el proceso de degradación de la justicia española. Y no un paso cualquiera, sino uno de entidad extraordinaria.

El delito de desobediencia está tipificado en el artículo 410 del código penal. En dicho artículo se contemplan dos tipos de desobediencia, una que podemos denominar desobediencia judicial y otra que podemos calificar de desobediencia administrativa.

La desobediencia judicial es el supuesto más importante y al que más inmediatamente se refiere el legislador. “Las autoridades o funcionarios públicos que se negaren abiertamente a dar cumplimiento a resoluciones judiciales...”, son las palabras iniciales del mencionado artículo 410. Cualquier autoridad o funcionario, sea estatal, autonómico o municipal, comete el delito de desobediencia si se niega abiertamente a dar cumplimiento a una resolución judicial. Nadie puede eximirse del cumplimiento de tal obligación. Es indiferente que la autoridad o funcionario sea estatal, autonómico o municipal.

La desobediencia administrativa se produce cuando una autoridad o funcionario público se niega abiertamente a dar cumplimiento a “decisiones u órdenes de la autoridad superior” (art. 410.1). Se trata, por tanto, de un delito que únicamente puede producirse en el interior de una determinada administración pública. El presupuesto de hecho es el incumplimiento por una autoridad o funcionario público de una decisión u orden de una autoridad “jerárquicamente superior”.

El principio de jerarquía opera en el interior de cada administración. En el interior de la administración estatal, autonómica o municipal, que en relación con este principio, no son vasos comunicantes, sino compartimentos estancos. En la cúspide de la administración estatal está el presidente del gobierno. En la de la administración autonómica, el presidente de la comunidad. En la de la administración municipal, el alcalde. Entre ellos no hay relación jerárquica de ningún tipo.

Quiere decirse, pues, que ni el presidente del gobierno, ni el presidente de la comunidad autónoma, ni el alcalde tienen superiores jerárquicos cuyas decisiones u órdenes puedan desobedecer. Por la posición que ocupan en la fórmula de gobierno definida en la Constitución no pueden cometer el delito de desobediencia administrativa. Esto es algo pacíficamente admitido como indiscutible en la doctrina jurídica.

Siendo esto así, la pregunta se impone: ¿puede haber cometido el president Torra el delito de desobediencia?

El delito de desobediencia judicial no puede haberlo cometido, porque la Junta Electoral Central (JEC) no es un órgano jurisdiccional, sino administrativo. Forma parte de la administración electoral, pero no del poder judicial. No dicta sentencias sino actos administrativos susceptibles de ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

¿Puede haber cometido el delito de desobediencia administrativa? ¿Puede considerarse que la JEC es una autoridad administrativa jerárquicamente superior al presidente de la Generalitat, de tal manera que la negativa de este a dar cumplimiento a una decisión u orden dictada por aquella pudiera ser constitutiva del delito de desobediencia?

La respuesta al interrogante se impone por sí misma.

Está claro que el presidente Torra se negó a dar cumplimiento a una orden de la JEC, pero también lo está que con ello no cometió ningún delito. Para que la negativa a dar cumplimiento a la orden de la JEC hubiera podido ser constitutiva de delito, el presidente Torra debería haber recibido una orden del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya que le impusiera el cumplimiento de dicha obligación. Entonces sí hubiera cometido el delito de desobediencia judicial, que es el único delito de desobediencia en el que puede incurrir el presidente de una comunidad autónoma.

Pero esto no ha ocurrido. El presidente Torra no recibió ninguna orden del TSJC para que diera cumplimiento a la orden de la JEC. Así queda reflejado en el antecedente de hecho primero de la sentencia del TS. Ante la ausencia de orden judicial, lo que ha hecho el TS es considerar que la JEC es un órgano superior jerárquicamente a la presidencia de la Generalitat durante el proceso electoral y que la negativa del presidente a cumplir la orden de la JEC es constitutiva del delito de desobediencia administrativa.

Esta interpretación móvil del principio de jerarquía resulta injustificable con ninguna de las reglas de interpretación comúnmente admitidas en el mundo del derecho. Y menos cuando nos movemos en el terreno penal. Es imposible que los magistrados del TS que han dictado la sentencia lo desconozcan. No pueden no saber que la JEC es únicamente órgano superior en el seno de la administración electoral. Y que no se puede proyectar esa condición de órgano superior fuera de dicha administración. Entre la JEC y la presidencia de la Generalitat o la de cualquier otra comunidad autónoma no existe, ni puede existir, relación jerárquica de ningún tipo.

Esto es algo, insisto, que los magistrados del TS no pueden no saber. Forma parte de los conocimientos elementales que se adquieren en el estudio de la licenciatura. No nos encontramos, pues, ante un caso de ignorancia inexcusable, sino ante un caso de libro de dictar a sabiendas una resolución injusta.

La sentencia por la que ha sido condenado el presidente Torra es infame, jurídicamente infame, tan infame como fue la sentencia que condenó en su día al presidente del Parlamento Vasco Juan Mari Atutxa.

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