La soberbia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania

Las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no son susceptibles de recurso alguno

Javier Pérez Royo
3 min

Cuando el Tribunal Constitucional Federal de Alemania (BVerfG) dictó la sentencia del pasado día 5 de mayo no podía no saber que estaba haciendo algo que no podía hacer.

Con esta sentencia de 2020 se resuelve un recurso de amparo contra el programa de 2015 del Banco Central Europeo (BCE) de compra de deuda pública de los estados miembros. Dicho programa ya fue objeto de un recurso de amparo en 2015. El BVerfG elevó, con motivo de este recurso, una “cuestión prejudicial” al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). En el planteamiento de la cuestión, el BVerfG más que expresar una duda, manifestaba la certeza de que el BCE se había extralimitado y que el programa de compra de deuda pública era incompatible con lo previsto en el art. 123 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Se dirigía al TJUE en un tono imperativo, casi exigiéndole que aceptara la interpretación que proponía. El TJUE no lo entendió así y consideró que el programa del BCE no suponía una vulneración del art. 123, en una sentencia dictada en 2018.

En ese momento estaba dicha la última palabra. Se podria estar de acuerdo o no con la sentencia del TJUE, pero la sentencia era firme.

En 2019, sin embargo, se volvió a interponer un recurso de amparo ante el BVerfG contra el programa del BCE de 2015 y contra la sentencia del TJUE que lo avaló. Este nuevo recurso de amparo es el que se ha resuelto con la sentencia de 5 mayo de 2020, que ha originado el revuelo que los lectores conocen.

Las sentencias del TJUE no son susceptibles de recurso alguno. Esta es una de las cosas indiscutibles en el mundo del Derecho. En consecuencia, el BVerfG no podía admitir siquiera a trámite el recurso interpuesto contra ella. Ninguna otra alternativa es jurídicamente aceptable.

El BVerfG no solo lo admitió a trámite y celebró una visto oral, sino que además ha acabado dictando sentencia en la que considera que el BCE se extralimitó en el ejercicio de sus competencias con el programa de compra de deuda de 2015 y que el TJUE también se ha extralimitado en las suyas. La descalificación que hace el BVerfG de la fundamentación jurídica y de la parte dispositiva de la sentencia del TJUE no puede ser más brutal. El tono es el del profesor que suspende al alumno porque no sabe una palabra de lo que se le pregunta.

En toda mi vida he visto una expresión de soberbia como esta en el ejercicio de la función jurisdiccional. El BVerfG viene a decirle en esta sentencia al TJUE que ya en el planteamiento de la cuestión prejudicial le indicó cómo tenía que resolver el asunto, pero que el TJUE es tan torpe que ni con indicaciones es capaz de hacerlo. De ahí la necesidad de corregirlo a posteriori.

Como el BVerfG no puede anular la sentencia del TJUE, se limita a dar un plazo de tres meses para que se de una explicación del programa del BCE de 2015 congruente con el principio de proporcionalidad y, en función de dicha explicación, el BVerfG decidirá si “excepciona o no” la implementación del mismo por las autoridades alemanas.

El BVerfG no considera que tenga competencia para anular un programa del BCE, pero sí considera que la tiene para ordenar a las autoridades alemanas que se “desenganchen” de dicho programa.

En términos jurídicos no creo que el BVerfG llegue a ninguna parte con esta sentencia. Cosa distinta es el impacto que pueda tener en términos políticos en los programas que puedan activarse para hacer frente a la crisis de la covid-19.

Aquí está el quid de la decisión. En la sentencia de 5 de mayo el BVerfG dice expresamente que no es objeto de su decisión lo que pueda decidirse en el futuro, pero a nadie se le oculta que no es lo que se decidió en 2015 lo que le preocupa, sino lo que se pueda decidir en 2020 y más adelante.

Estamos ante una operación política, porque jurídica no puede ser. Se trata de volver a un pasado al que no se puede volver, para intentar poner límites a las decisiones futuras que puedan tomarse.

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