Cuando los jueces son jueces y no políticos

Joaquín Urías
4 min
Quan els jutges són jutges i no polítics

La Audiencia Nacional acaba de absolver al mayor Trapero y la cúpula de los mossos por los sucesos en torno al 1 de octubre. Se trata de una sentencia importantísima. Los jueces van mucho más allá de excluir cualquier colaboración de los acusados y de la policía autonómica en los actos de aquellos días y vienen a presentarnos un relato de los hechos significativamente diferente del que aparece en la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a durísimas penas de prisión a los dirigentes del proces.

Por si fuera poco, lo hace con una sentencia llena de lógica jurídica, extraordinariamente bien argumentada y muy bien construida. Cada afirmación se sustenta en pruebas concretas, analizadas con frialdad y precisión jurídica para llegar a conclusiones que desmontan uno por uno todas las peticiones de la acusación.

Así, la Audiencia descarta que la dirección de la policía autonómica catalana se hubiera puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista. No entra a juzgar en si hubo un contubernio en que los presidentes de la Generalitat y del Parlament, junto con algunos consejeros y líderes sociales planearan un movimiento sedicioso para separar por la fuerza a Cataluña de España. Pero deja claro que no basta con un puñado de reuniones de trabajo, encuentros fortuitos y conversaciones telefónicas para probar jurídicamente esa conspiración que constituye la base fáctica de las enormes condenas que mantienen en la cárcel o el exilio a los líderes independentistas.

En este punto, la decisión que ahora se conoce -al contrario que la del Tribunal Supremo- evita juzgar la supuesta actitud o la voluntad que se le atribuye a los acusados y se centra exclusivamente en los hechos que protagonizaron. Como haría cualquier juez independiente, los magistrados de la Audiencia nacional, no atribuyen ninguna consecuencia jurídica al hecho de que el mayor Trapero defendiera con vehemencia las competencias y la autonomía de los mossos frente a las órdenes del fiscal y la Guardia Civil. No ve indicios sedicientes en que puestos a negociar con una masa concentrada espontáneamente, la policía abriera un canal de comunicación con uno de sus líderes, aunque este fuera Jordi Sánchez. Tampoco criminaliza que los órganos directivos de una policía autonómica se reúnan con los responsables políticos del cuerpo y los mantengan informados de asuntos de su competencia. Ni siquiera que entre los centenares de miles de matrículas de vehículos identificadas esos días hubiera algunos centenares pertenecientes a vehículos camuflados de la policía nacional o la guardia civil. Todo ello, tan evidentemente intrascendente, constituía la base de una acusación absurda, pero desgraciadamente peligrosa en los tiempos que corren.

La segunda reflexión importante contenido en la decisión judicial en cuestión tiene que ver con el uso de la fuerza por parte de la policía. Tanto en las concentraciones del 20 de septiembre ante las conselleries de la Generalitat como, sobre todo, el 1 de octubre durante la celebración del referéndum. En este punto se evidencia que la historia seguramente no era cómo nos la habían contado. El Auto judicial que exhortaba a la policía a actuar contenía un mandato específico relacionado con los locales que se iban a utilizar como centros de votación, pero hacía la salvedad de que las medidas no deberían afectar a la normal convivencia ciudadana. Ahora queda demostrado que la propia Magistrada que lo dictó exhortó a los tres cuerpos policiales responsables a tener prudencia y actuar con paciencia y contención. Algo que sólo cumplieron los mossos. Según narra la sentencia, los análisis de información de los tres cuerpos policiales coincidían en que habría una movilización masiva -de unos dos millones de personas, que implicaría a individuos de todas las edades y a grupos familiares- y tendría un carácter pacífico, con formas de resistencia pacífica ante la actuación policial.

En ese contexto, la opción de evitar la fuerza bruta era la más razonable. No sólo no suponía una desobediencia, sino que -como recuerda la sentencia- estaba en plena coincidencia con las exigencias del tribunal Europeo de Derechos Humanos que acaba de condenar a España por disolver de manera violenta una concentración pacífica. Por ello, concluye la Audiencia Nacional que la prudencia ante una situación tan extraordinaria, aunque posibilitara la celebración del referéndum ilegal y favoreciera la estrategia independentista, no puede ser considerada como una cooperación a la sedición o como una desobediencia a los mandatos judiciales.

La realidad que muestran los magistrados va mucha más allá, aunque ellos no lo digan. Las mismas exigencias internacionales aconsejaban a la policía nacional y la guardia civil una contención similar. Sale así a la luz que la decisión de reprimir violentamente a una multitud pacífica en más de sesenta colegios no respondía a un mandato judicial sino que fue una decisión política y policial de las autoridades españolas.

Al ir leyendo esta sentencia ponderada y argumentada al detalle es difícil no sufrir un escalofrío pensando en aquella otra que condenó a durísimas penas de cárcel a los líderes independentistas. No se trata de que haya una discrepancia jurídica sobre la interpretación de los mismos hechos. El análisis minucioso de las prueba que se realiza ahora contrasta con la burda argumentación del Tribunal Supremo sustentada esencialmente en asunciones sin demostrar sobre la intención de los condenados. El examen judicial objetivo y desprovisto de prejuicios presenta una historia de los hechos de aquellos días muy diferente, en la que no hubo un plan organizado para intentar la secesión utilizando la fuerza y sí actos gratuitos de violencia por parte de la policía española, contrarios a los derechos fundamentales.

Esta sentencia puede ser revisada por el mismo Tribunal Supremo que dictó la otra. De nuevo tiene la última palabra ese Tribunal producto de un sistema al que los propios jueces acusan de corrupto y politizado. Los magistrados del Supremo no llegan a serlo por méritos propios, sino que son nombrados por un órgano político dependiente de los partidos políticos. Quizás no sea casualidad que en sus sentencias el relato del 1 de octubre sea tan diferente del que cuentan las pruebas puestas ahora en evidencia por un par de magistrados valientes. Han actuado como jueces, no como políticos.

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