¿Quiénes son los magistrados que tienen que decidir sobre la suspensión de las elecciones y qué plazo tienen para hacerlo?

Tienen que resolver las cautelarísimas de un recurso presentado contra la suspensión de las elecciones

Núria Orriols Guiu
3 min
Urna al CEIP Rosa dels Vents, a la Sagrera / FRANCESC MELCION

BarcelonaJosé Manuel de Soler Bigas, Francisco José Sospedra, Pedro Luis García, Eduard Paricio, Elsa Puig y Rosa Maria Muñoz. Estos son los magistrados que este martes a partir de las nueve y media de la mañana se reúnen para decidir si mantienen o no el aplazamiento de las elecciones del 14 de febrero decretado por el Govern. Entre las paredes del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) se han decidido muchas cosas de la política catalana en los últimos tiempos -desde inhabilitaciones de presidents hasta restricciones sobre la movilidad a raíz de la pandemia-, pero será la primera vez que el tribunal se pronuncia sobre si se tienen que celebrar unas elecciones.

Los magistrados forman parte de la sección quinta de la sala de lo contencioso administrativo, encargada de revisar las decisiones de todas las administraciones en relación a los derechos fundamentales, y tienen que resolver sobre las medidas cautelarísimas de uno de los recursos -formalmente hay tres, a pesar de que ya se han anunciado más- que ha interpuesto un ciudadano particular contra el aplazamiento de los comicios. El juez que preside la sala es De Soler Bigas, que formó parte del grupo de magistrados que decidieron admitir a trámite el último recurso de Impulso Ciudadano contra el lazo amarillo en el Palau de la Generalitat.

La particularidad de la solicitud de medidas cautelarísimas, recuerdan fuentes del TSJC, es que los magistrados tienen que resolver la petición sin dar audiencia a las partes -en este caso el Govern- en un plazo de 24 horas. Sin entrar en el fondo de la cuestión, el tribunal tendrá que de decir si deja o no en papel mojado el último decreto firmado por el vicepresidente, Pere Aragonès, que traslada los comicios al 30 de mayo y no al 14 de febrero previsto inicialmente.

Fuentes gubernamentales consultadas por el ARA confían en los fundamentos jurídicos del decreto de aplazamiento de las elecciones a raíz de la situación de pandemia y la insuficiencia de las medidas tomadas para garantizar una votación segura. Recuerdan, además, que la Generalitat no hace nada que no haya pasado ya en el País Vasco y Galicia, y que el decreto se hizo en los mismos términos que en estos dos precedentes. Ahora bien, en caso de que el TJSC dictaminara en su contra, admiten que las elecciones volverían a la casilla de salida: seguirían convocadas para el 14 de febrero y se tendrían que retomar en el mismo punto donde quedaron el viernes.

Siguientes pasos

Los magistrados no solo tomarán una decisión sobre las medidas cautelarísimas sino que también se tendrán que pronunciar sobre el resto de recursos, que han pedido que se suspenda el aplazamiento de forma cautelar. En este caso no tienen que dar una respuesta en 24 horas, pero sí tienen que decidir cómo proceder: si dan o no audiencia al Govern y al demandante para que haga sus alegaciones y en qué plazos. Fuentes del TJSC aclaran que esto dependerá de la deliberación de los propios magistrados, pero avisan de que al menos la cuestión se alargaría cinco días más.

Hay hasta dos meses para impugnar el decreto del Govern. Aun así, tanto la vía de las medidas cautelarísimas como la de las cautelares, solicitadas por las diversas formaciones políticas, son la única manera de parar la suspensión del 14-F. Si el TSJC las deniega, aunque no tome ninguna decisión final sobre el decreto del Govern, estará avalando en la práctica el aplazamiento de las elecciones. Podría seguir analizando el asunto durante meses, pero ya será imposible celebrar las elecciones el 14 de febrero y la cita en las urnas quedará fijada, como ha dicho el Govern, en el 30 de mayo.

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