El Supremo archiva la investigación contra Puigdemont por la gestión de Aigües de Girona

El juez atiende el criterio de la Fiscalía y no ve infracción penal, pero sí administrativa

Ot Serra
2 min
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MadridEl Tribunal Supremo ha archivado la investigación contra el ex president de la Generalitat Carles Puigdemont por la gestión de Aigües de Girona cuando era alcalde de la ciudad. Cuando obtuvo la condición de eurodiputado el juzgado de instrucción 2 de la capital gerundense remitió la causa al alto tribunal porque era aforado, pero la Fiscalía solicitó que se cerrara el procedimiento al no ver indicios de delito. Al exalcalde de Girona se lo investigaba por presunta prevaricación, fraude a la administración y falsedad documental por haber dedicado unos fondos del canon del agua a pagar 1.320 piezas del fondo de arte Santos Torroella, pero ni el ministerio público ni el juez Juan Ramón Berdugo ven posible criminalidad penal; en todo caso, administrativa.

"Hay que concluir que el primer pago de la colección se realizó con fondos procedentes del canon percibido por la concesión del servicio del agua, tratándose de una transferencia de partidas contraria a las reglas establecidas en la ley reguladora de las haciendas locales, hecho que constituye una infracción a valorar por la jurisdicción contenciosa administrativa. El ilícito administrativo resulta, en principio, incuestionable. [...] Se revela nítido pero se considera que no hay base para estimar que los hechos objetos de valoración fueran manifiestamente contrarios en cuanto a la forma y al fondo al ordenamiento jurídico", sostiene el magistrado en su auto.

El Supremo destaca que el delito de prevaricación se aplica cuando la actuación administrativa es ilegal y también "injusta y arbitraria", cosa que no se corresponde con este caso, a su entender. Así, subraya que la jurisprudencia del alto tribunal fija que la jurisdicción penal no puede "sustituir" la función que tiene la administrativa en su tarea de "control de la legalidad de la actuación de la administración pública". El delito de fraude a la administración también queda descartado porque los jueces no perciben "la existencia de un artificio para defraudar al Ayuntamiento de Girona, más allá de la ilegalidad de la operación ejecutada por el Sr. Puigdemont".

En relación con el delito de falsedad documental por haber firmado un decreto de alcaldía el 22 de mayo de 2013 en el que aprobaba contratar el estudio valorativo de la colección Santos Torroella, los magistrados señalan que es necesario que la autoridad o funcionario en cuestión falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento. "No se trataba de un documento simulado ni falso en su integridad, sino que respondía a una operación real", concluyen.

El Supremo pone punto final a esta investigación que se arrastra desde hace años y que la Fiscalía aceleró cuando Puigdemont era president de la Generalitat. El 13 de junio de 2018 el fiscal José Grinda, acompañado de guardias civiles de paisano, irrumpió en el Ayuntamiento de Girona para pedir documentación sobre el caso Agissa. Un año antes Anticorrupción había asumido la investigación, originada por una denuncia de la CUP en 2015 por unos presuntos delitos de apropiación indebida que habría cometido Girona SA, el socio privado de la compañía de aguas, y que habrían empezado en 1992, cuando el alcalde era el socialista Joaquim Nadal.

Interlocutòria del Suprem sobre el cas Agissa
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