La Audiencia absuelve a Trapero en una sentencia que supone un golpe a las tesis del Supremo y la Fiscalía

La sentencia desacredita con contundencia los testimonios de De los Cobos y de Baena

Ot Serra
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Trapero sortint de la comissaria de les Corts

MadridGolpe del tribunal que ha absuelto a Josep Lluís Trapero a las tesis de la Fiscalía y del Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional ha notificado este miércoles por la mañana la sentencia del mayor de los Mossos d'Esquadra, el ex director general de la policía catalana Pere Soler, el ex secretario general de Interior Cèsar Puig y la intendente Teresa Laplana por el juicio del 1-O. Los tres jueces se han dividido a la hora de tumbar la tesis que planteaba la Fiscalía: que el máximo responsable de los Mossos era una pata esencial del plan del Govern, el Parlament y las entidades soberanistas hacia la independencia. El ponente, Ramón Sáez, ha convencido a Francisco Vieira de la absolución y ha estimado el relato global de Trapero: no había conjuración con los líderes del Procés, acató las órdenes fiscales y judiciales y avalaba la mediación y la contención ante el uso de la fuerza como modelo policial. En la sentencia se llega a advertir de la injerencia en los derechos fundamentales que implica disolver por la fuerza una manifestación, aunque sea ilegal.

En el otro extremo de la interpretación de los hechos, Concepción Espejel, la presidenta del tribunal, ha emitido un larguísimo voto particular defendiendo la sedición. Vieira era partidario de la desobediencia y, de haberse mantenido firme en esta opción, se podría haber invocado el artículo 164 de la ley de enjuiciamiento criminal para votar los dos posicionamientos más favorables al acusado, cosa que habría obligado a Espejel a votar por una desobediencia en la cual no creía. Ante este callejón sin salida, Vieira acabó apoyando la absolución de Sáez, informa Ernesto Ekaizer. Fuentes judiciales consideran que las 500 páginas del voto particular demuestran que Espejel trabajaba con la hipótesis de quedarse con la ponencia con el apoyo de Vieira, pero fracasó.

"No se ha acreditado que los señores Soler, Puig, Trapero y la señora Laplana, en el ámbito de sus competencias respectivas, hubieran intentado impedir o dificultar el cumplimiento de las resoluciones del Tribunal Constitucional, del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya o de la Fiscalía Superior de la comunidad autónoma. Tampoco resulta que se hubieran puesto de acuerdo con quienes lideraban el proceso independentista ni que hubieran apoyado sus actos propiciando la

pasividad de la policía autonómica", dice la sentencia. Los magistrados repasan el relato acusatorio de la Fiscalía y enumeran seis motivos por los cuales los acusados no formaron parte de un "acuerdo" por el 20-S y el 1-O.

Destacan, por ejemplo, que los acusados no se comunicaron con los líderes del Procés durante septiembre y octubre –excepto las reuniones públicas y las llamadas entre Trapero y Sànchez el 20-S–; que los Mossos reprobaron el 23 de septiembre las declaraciones del ex conseller Joaquim Forn favorables al referéndum, y que el mayor pidió la desconvocatòria en dos reuniones en el Palau de la Generalitat, el 26 y 28 de septiembre. En este aspecto, los magistrados critican a la Fiscalía que en su escrito "menciona" estos hechos pero "no extrae ninguna conclusión, de forma que el relato acusatorio está faltado de capacidad para integrarlas y explicarlas". Sobre la reunión de la junta de seguridad del 28 de septiembre, recuerdan que Trapero aseguró que cumpliría la ley.

Los otros ejemplos que Sáez incluye para rebatir la supuesta conjuración son que "el acusado principal" manifestó el 13 de octubre en una reunión con mandos de los Mossos que se tenía que actuar bajo criterios de "neutralidad política, imparcialidad y profesionalidad"; que Trapero ordenó un plan de detención de los miembros del Govern en caso de que se recibiera la instrucción; y que agentes del cuerpo intervinieron en manifestaciones o actos preparatorios –por ejemplo, en el registro de Unipost el 19 de septiembre– los días previos a la votación. Sobre la hipótesis de que el nombramiento de Trapero estuviera vinculado a un eventual apoyo al Procés, el tribunal recuerda que el ex director general de los Mossos Albert Batlle, un "testigo privilegiado" porque fue quien lo propuso, "desmontó esta elucubración".

El Tribunal Supremo ya había rebajado la acusación de rebelión a sedición y descartaba la teoría de que la policía catalana era el "brazo armado del plan delictivo"; ahora la Audiencia Nacional exime de cualquier responsabilidad penal a Trapero y el resto de acusados. Ni los Mossos acompañaron al Govern para hacer posible la celebración del referéndum ni colaboraron con la Asamblea y Òmnium Cultural para obstaculizar el registro de la Guardia Civil en la consejería de Economía el 20 de septiembre de 2017.

Tres años después de los hechos, la justicia dictamina la inocencia de Trapero y enmienda un relato que había situado al mayor de los Mossos en la diana. El 155 lo apartó del cargo, dio un paso al lado en la escena pública –más allá de la causa judicial– y quedó relegado a posiciones administrativas dentro del cuerpo. Desde el primer día Trapero mantuvo un único discurso alrededor de su actuación el 1-O y los días previos, así como la esperanza de que conseguiría vencer las acusaciones de la Fiscalía, basadas en el testimonio del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos.

De los Cobos, desacreditado

El coordinador del dispositivo policial del referéndum es el gran desacreditado de esta historia. Situó desde el inicio a Trapero al lado que Carles Puigdemont, a pesar de las reuniones en el Palau de la Generalitat del 26 y 28 de septiembre solicitadas por el propio mayor en las que pidió al expresidente que desconvocara el 1-O. Durante el juicio, De los Cobos aseguró que el mayor y Puigdemont exponían los mismos argumentos –que se tenía que preservar la paz social– y explicó que vio sintonía entre los dos en la reunión de la junta de seguridad del 28 de septiembre.

La sentencia es contundente a la hora de rebatir su testimonio: "Una percepción personal representa una primera aproximación a un hecho a través de los sentidos, un juicio de carácter provisional, cosa que pone de manifiesto su debilidad para sustentar un hecho como la existencia de un acuerdo, explícito o implícito, del mayor con el presidente de la Generalitat respecto a la celebración del referéndum". Los jueces contrastan el relato de De los Cobos con el testimonio del entonces secretario general técnico de Interior, Juan Antonio Puigserver, que también presenció la reunión: "No percibí –dijo– que el mayor se manifestara en línea con el presidente, no hizo gestos que permitieran inferir este posicionamiento".

En su comparecencia, De los Cobos comparó a Trapero con un "pirómano" encargado de apagar un fuego. "Si hubiera podido, lo habría desposeído de sus funciones", aseguró el coronel en su declaración como testigo en el juicio. Una afirmación que contrasta con la buena sintonía que exhibió con el número dos de Trapero, Ferran López –designado jefe de los Mossos después del 155 por el ministro Juan Ignacio Zoido–, a quien nunca recriminó la actuación del cuerpo los días previos al 1-O. El teniente coronel de la Guardia Civil y artífice de los atestados policiales que originaron la judicialización del Procés, Daniel Baena, también recibe bofetadas y la sentencia destaca manifestaciones suyas que "no se corresponden con la realidad". En algunos pasajes, los jueces hablan de "conjeturas" de la acusación y sus testigos principales.

Aval a la mediación

Uno de los grandes argumentos de De los Cobos y la Fiscalía era que Trapero usó como "excusa" que la magistrada Mercedes Armas apuntara al mantenimiento de la convivencia ciudadana en los fundamentos jurídicos de su auto judicial del 27 de septiembre de 2017. Una coartada, según el coronel, para actuar con pasividad y no hacer uso de la fuerza. El juez Ramón Sáez, con el apoyo de Vieira, da importancia a la petición de la magistrada y avala completamente el modelo de la mediación implementado por Trapero durante el 1-O. Después de dejar claro que los Mossos no actuaron pasivamente el 20-S en la sede de Economía, sino de manera "prudente y proporcionada para proteger la comisión judicial", la sentencia también defiende su actuación durante el referéndum.

"Se puede discutir su idoneidad [del binomio de agentes de Mossos], pero se tiene que hacer desde varios parámetros, en los cuales juegan criterios constitucionales, percepciones sociales y valores corporativos sobre el prestigio y la legitimidad policial. El día 1 de octubre de 2017 se pusieron en práctica formas policiales de actuar que obedecían a criterios diferentes, que pueden analizarse y cuestionarse, pero la preparación, planificación y ejecución de la actuación de los Mossos no puede calificarse de colaboración, ni siquiera por omisión, con quienes desobedecieron las resoluciones judiciales y pretendían que no se cumplieran", dice la sentencia. "El jefe policial no tenía que poner como única finalidad de su actuación impedir a toda costa el referéndum. Si esto producía unos daños irreparables, no solo se le podría atribuir la responsabilidad, sino que desde el punto de vista profesional su gestión habría sido un fracaso", añaden los magistrados, antes de apuntar que el estado de alarma o el 155 eran opciones que podían haber evitado estos hechos.

Además de la Fiscalía y De los Cobos, estos fragmentos contradicen de manera flagrante la conclusión a la que había llegado el Tribunal Supremo en la sentencia del juicio del Procés. Manuel Marchena dejó dicho que los Mossos habían "colaborado" con el Govern para hacer posible el referéndum, y justificaba así la condena por sedición –a diez años y medio de prisión– del ex conseller de Interior Joaquim Forn, pero ahora este relato queda cuestionado con la inocencia del máximo responsable operativo de la policía en aquel momento. La sentencia de la Audiencia Nacional no es firme y si la Fiscalía presenta recurso de casación en el Supremo, la sala segunda –habrá que ver qué jueces, teniendo en cuenta que muchos están contaminados por el juicio del Procés– tendrá la última palabra.

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