El calendario electoral que tiene que llegar hasta que el TSJC decida

El 8 de febrero, cuando el tribunal tiene que sentenciar, ya se habrá emitido el voto por correo y del exterior

Núria Orriols Guiu
4 min
Es multiplica el vot per correu electrònic

BarcelonaLa decisión del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de mantener las elecciones del 14 de febrero obliga a repasar el calendario hasta el día de la votación. Y más teniendo en cuenta que el procedimiento puede quedar truncado si, antes del 8 de febrero, el tribunal acaba dando la razón a la Generalitat y aplaza los comicios. Cuando se convocan unas elecciones inmediatamente se pone en marcha un engranaje casi medido al milímetro en el que todos los procedimientos se suceden los unos a los otros, con unos plazos fijos que define la ley orgánica de régimen electoral (Loreg).

El decreto del Govern, del pasado viernes, dejó en suspenso la convocatoria del 14-F, cosa que paralizó este engranaje el sábado mismo, cuando salió publicado en el Diari Oficial de la Generalitat, pero se retomó el martes de manera inmediata con la decisión del TSJC de aceptar las medidas cautelarísimas que solicitó un ciudadano particular en un recurso. Ayer los ayuntamientos ya hicieron el sorteo de las mesas electorales y próximamente los ciudadanos menores de 70 años a los cuales les haya tocado recibirán una notificación.

Esto es lo que le espera al procedimiento electoral a partir de ahora si se cumple –a pesar de la parada de tres días– con las fechas previstas en la Loreg:

19 de enero: voto de los residentes en el extranjero. Des del martes los residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) que habían solicitado el voto desde el exterior ya pueden ejercer su voto por correo, hasta el 10 de febrero. Los votantes residentes afuera de manera permanente (CERA) también pueden votar ya hasta el 9 de febrero (del 10 al 12 de manera presencial en las oficinas consulares).

23-25 de enero: notificación a los miembros de las meses electorales. Los ciudadanos a los cuales les haya tocado formar parte de las mesas electorales recibirán una notificación estos días. Podrán presentar alegaciones en contra de formar parte hasta el 30 de enero. Serán las juntas electorales de zona de cada demarcación las que rechazarán o aceptarán las excusas para no ir. Si el día de la votación los miembros de las meses no se presentan se exponen a una sanción en caso de que la situación no esté justificada.

25 de enero: se empieza a votar por correo. Los ciudadanos que hayan solicitado el voto por correo (se puede hacer desde el 22 de diciembre hasta el 5 de febrero) ya empezarán a recibir la documentación en casa para poder votar. Podrán ejercer su derecho a voto yendo a una oficina de Correos y enviando el voto certificado a la mesa electoral que les corresponda. Como medida excepcional por el covid-19, también se ha autorizado que cuando los electores reciban la documentación en casa puedan entregar el sobre con el voto al empleado de Correos para ejercer el voto de manera no presencial. Se les devolverá, de acuerdo con el protocolo, un documento acreditativo conforme ya han votado.

29 de enero: campaña electoral. Se inicia la campaña electoral, de forma que los partidos ya pueden empezar a pedir oficialmente el voto. Se alargará hasta el 12 de febrero.

5 de febrero: fin del plazo para solicitar el voto por correo. La JEC ha ampliado el plazo hasta el día 5 a las 14.00 h para poder solicitar telemáticamente o presencialmente a Correos la posibilidad de votar por correo. Hasta ahora estas peticiones ya se habían triplicado respecto a años anteriores y el Govern promoverá esta modalidad de voto para reducir la concentración de personas en los colegios electorales por el covid-19. Se podrá votar hasta el 12 de febrero a las dos del mediodía.

8 de febrero: fecha máxima que se ha marcado el TSJC para emitir una sentencia definitiva. El tribunal se ha comprometido a sentenciar definitivamente sobre el aplazamiento electoral al menos seis días antes de la jornada de votación. Si mantuviera el 14-F todos los trámites anteriores llegarían a buen puerto. En cambio, si se aplazara y diera la razón a la Generalitat, los votos que ya se hubieran ejercido se tendrían que destruir. En el caso del País Vasco y Galicia, donde se suspendieron las elecciones, la Junta Electoral determinó que tanto las solicitudes de voto por correo hechas como los votos emitidos que estaban bajo control de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos se tenían que eliminar.

12 de febrero: fin del voto por correo. Si se mantiene el 14-F, dos días antes, el mismo día que acaba la campaña electoral, se pondría fin al voto por correo de las elecciones.

13 de febrero: jornada de reflexión.

14 de febrero: votación. La jornada electoral se producirá si así lo acaba determinando el TSJC en su sentencia. En caso de que no sea así, se trasladaría al 30 de mayo según el decreto del Govern o a una fecha alternativa.

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