La repetición de elecciones aplazaría la notificación de la sentencia del 1-0

Prevista para primeros de octubre, coincidiría con la precampaña

Ernesto Ekaizer
3 min
Imatge dels presos al banc dels acusats en el primer dia del judici de l’1-O al Tribunal Suprem.

MadridLa posibilidad de repetir las elecciones generales el 10 de noviembre próximo plantea una coincidencia con las fechas previstas -informalmente- de finales de septiembre o primeros de octubre para la notificación de la sentencia del procés. Según fuentes judiciales consultadas por ARA, una convocatoria de elecciones el 10-N provocaría un aplazamiento de la notificación, en línea con una doctrina no escrita del Tribunal Supremo de no interferir en procesos electorales.

Las diferentes fuentes consultadas señalan que las deliberaciones del tribunal que forman los siete magistrados (Manuel, Marchena, Andrés Martínez Arrieta, Luciano Varela, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer y Andrés Palomo) comenzaron inmediatamente tras declararse el juicio oral, visto para sentencia, el pasado 12 de junio, y han avanzado al punto de que el ponente y presidente, Manuel Marchena, está redactando el proyecto de una sentencia, en la linea acordada en las deliberaciones. Y se puede descontar que será por unanimidad.

Según esas fuentes, el tribunal tiene perfilada la respuesta a las cuestiones de previo pronunciamiento -podría llegar a ocupar más de 200 folios- en las que se debatieron temas centrales del procedimiento, entre ellos el cuestionamiento de la competencia del Supremo para enjuiciar los hechos.

En lo que se refiere a la sentencia, ha trascendido que tendrá en cuenta los elementos de intimidación y actos violentos que la Fiscalía del Supremo descritos en sus conclusiones definitivas. Pero, de acuerdo con esas fuentes, ello no presupone una sentencia condenatoria por rebelión pura y dura como plantean los fiscales, quienes han exhortado al exponer su informe final al tribunal a no ir por el camino de la sedición o la conspiración para la rebelión.

Precisamente, el auto de admisión de la querella de 31 de octubre de 2017, hacía referencia a los delitos de conspiración y sedición.

Según señalaba, “será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor, confirmen o desmientan su realidad. Y será entonces cuando pueda precisarse –en el primero de los casos- si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el art. 472 del Códito Penal o, por el contrario, han de ser subsumidos en los arts. 477 y 17.1 del Código Penal, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad, al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”.

Asimismo, se dejaba constancia en dicho auto de la sedición: “Se alude [por parte de la querella del fiscal] con carácter subsidiario y para el caso en que no pudiera confirmarse la existencia del delito de rebelión, a un hipotético delito de sedición previsto en el art. 544 del Código Penal”.

También señalan las fuentes consultadas por ARA que los magistrados han considerado realizar en la sentencia una exhortación a las autoridades legislativas para actualizar el delito de rebelión tal cual se configura en el artículo 472 y siguientes del Código Penal. Ello podría dar lugar, tras la sentencia, a la creación de una comisión para realizar una modificación legal que, incluso, podría tener efectos retroactivos en el caso (revisión) si resulta más favorable a los acusados que el las penas vigentes.

La fecha de notificación de la sentencia que se baraja en el Tribunal Supremo es finales de septiembre o primeros de octubre próximo.

Si tras el fracaso de la investidura el jueves pasado, 25 de julio, no se logra armar un acuerdo hasta el 23 de septiembre para que Pedro Sánchez se presente a una segunda investidura, el Rey disolverá las Cortes y convocará elecciones el 10 de noviembre de 2019.

La campaña electoral propiamente dicha, según las modificaciones legales introducidas tras la repetición de elecciones en 2016, se limitaría a la primera semana de noviembre (no a las dos semanas tradicionales).

Si bien notificar la sentencia del procés a primeros de octubre precedería prácticamente en un mes a las nuevas elecciones generales, fuentes del Supremo se muestran reacias a notificarla en las fechas señaladas y estiman más acertado hacerlo después del 10 de noviembre, pasado el clima electoral que se abrirá el 25 de septiembre tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado del real decreto de nueva convocatoria electoral.

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