El discurso del rey, preámbulo de la intervención

Se presentó como mando supremo de las Fuerzas Armadas, en defensa de la integridad de España

Ernesto Ekaizer
4 min
El rei obvia demanar diàleg, s'alinea amb Rajoy i acusa el Govern d'una "deslleialtat inadmissible"

MadridEl discurso que pronunció la noche del martes, día 3 de octubre, el rey Felipe VI tiene estructura clásica del preámbulo que suele encabezar una resolución, decreto-ley o norma. No se sitúa en el marco de la noticia sobre Cataluña. No se refiere a los enfrentamientos y a la represión que ha acaecido durante la jornada del referéndum de facto en Cataluña el domingo 1 de octubre, ni a la contundente huelga general de protesta del mismo martes 2, a continuación de la cual se escogió que hablara el Rey.

De su mensaje no se puede saber qué ha pasado. Todo, en materia de hechos, es implícito. Menos la gravedad, eso sí, de la situación.

Todo indica que existe una división de trabajo entre la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, y el jefe de la Casa de Su Majestad el Rey, Jaime Alfonsín. Saénz de Santamaría (Valladolid, 1971) y Alfonsín (Lugo , 1956), ambos licenciados en Derecho y abogados del Estado. Y en esa división, está el dispositivo que ya tiene preparado el Gobierno para llevar al Senado y sobre el cual la vicepresidenta, de modo abstracto, se ha jactado en reiteradas ocasiones.

¿Abrevó Alfonsín de un texto que refleja el decreto-ley que el Gobierno de Rajoy tiene en borrador para responder a la declaración de la independencia, caso de que esta tenga lugar ya que todavía no existe certeza sobre ella ni sobre el día?

Ese dispositivo de “medidas necesarias”, según la jerga genérica del artículo 155 de la Constitución, ¿solo será aplicado caso de declaración de la República Catalana, o la crisis está en grado tan avanzado que Rajoy ya ha bajado su pulgar, con independencia o sin independencia? Hay un texto ya sobre la solicitud de autorizacion del articulo 155 en los Servicios Jurídicos del Senado. El problema es que todavía queda por definir cuales son las "medidas necesarias" y cómo de aseguraría su cumplimiento. Otra posibilidad que baraja el gobierno es incluir entre las "medidas necesarias" del 155 la aplicación del "estado de alarma" (artículo 116 de la Constitución) que condujo a militarizar a los controladores aéreos en diciembre de 2010. Exige decreto del Gobierno, aprobación del Congreso de Diputados y no puede exceder de 15 días prorrogables con autorización expresa del Congreso.

El Rey ha usado una terminología tan agresiva –socavar, quebrantar, irresponsabilidad, inadmisibilidad, entre otros – en momentos en que las imágenes de enfrentamientos y represión en Barcelona y en muchas ciudades, pueblos y barrios, siguen muy frescas, y no ha querido “equilibrar” la dureza de la descripción descalificadora con una escenificación, al menos de manera compensatoria, de cara a la galería, de su papel como árbitro y moderador entre instituciones, que le confiere el artículo 56 de la Constitución. Ese tiempo, vino a decir Felipe VI, ya ha pasado.

Se ha presentado el rey, pues, más como el mando supremo de las Fuerzas Armadas, a las que el artículo 8 del Título Preliminar confieren la defensa de la integridad y orden constitucional de España. Las imagenes de la gente de Pineda exigiendo la expulsión de la Guardia Civil de los hoteles y otras de GC huyendo de la gente y recibiendo pedradas según fuentes judiciales han causado preocupación en mandos de la Junta de Jefes de Estado Mayor y se lan transmitido al Rey. Habría que entender, pues, la dureza del discurso como una forma del rey de hacerse eco y dar respuesta a esa preocupación.

Los hechos acaecidos han sido omitidos en el discurso real y sustituidos por conceptos, lo que ha ahorrado hablar de heridos, bastonazos, pelotas de goma, cargas policiales, detalles demasiado terrenales como para ocupar la atención real.

“Por todo ello y ante esta situación de extrema gravedad, que requiere el firme compromiso de todos con los intereses generales, es responsabilidad de los legítimos poderes del Estado asegurar el orden constitucional y el normal funcionamiento de las instituciones, la vigencia del Estado de Derecho y el autogobierno de Cataluña, basado en la Constitución y en su Estatuto de Autonomía”.

He aquí, como se puede apreciar, ese aire de preámbulo que suele anteceder una resolución o decreto-ley, algo que también es subrayado cuando señala que “esas autoridades [el Govern] han menospreciado los afectos y los sentimientos de solidaridad que han unido y unirán al conjunto de los españoles; y con su conducta irresponsable incluso pueden poner en riesgo la estabilidad económica y social de Cataluña y de toda España”.

Es otro elemento de un decreto-ley: intervenir en una crisis que afecta al interés nacional.

Hay otra dimensión del discurso y de la firmeza de la respuesta real. En España el tema de la forma de gobierno –monarquía- nunca ha sido sometida a la consideración popular –ni en forma directa, ni indirecta, bajo la forma del derecho de sucesión del hombre y la mujer- y lo que se ha sometido a los catalanes es la creación de una República, lo que supone la posibilidad potencial por más remota y quimérica que parezca, de quebrantamiento de la monarquía.

El arbitraje y la moderación, pues, han quedado sepultados, y ya no existe interés alguno en disimularlo.

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