La sentencia del procés, modelo para armar

El delito de conspiración, clave en el desenlace

Ernesto Ekaizer
4 min
El president del tribunal del Procés, Manuel Marchena, és l’únic dels set magistrats del jurat que ha pres la paraula durant el judici.

MadridLa idea que ha quedado grabada sobre la querella presentada por la Fiscalía General del Estado el 30 de octubre de 2017 es que allí se plantea casi exclusivamente el delito de rebelión. Pero es una idea errónea. Ni el entonces fiscal general José Manuel Maza, ni la Sala de Admisión del Tribunal Supremo, dieron esa pretendida exclusividad a la rebelión. Fue el magistrado instructor, Pablo Llarena, y los cuatro fiscales del Supremo, quienes optaron y resolvieron apostar por esa “exclusiva”.

Y volver a las fuentes permite algunas pistas para ese modelo a armar que será la sentencia del juicio del procés.

La querella firmada por Maza fue el resultado de un trabajo de varias manos.

A lo largo de cien páginas, la querella desarrolla la historia del Procés y subraya: “Debe concluirse que los días previos y posteriores al de la celebración del referéndum, y desde luego, el mismo día 1 de octubre de 2017, constituyeron una insurrección, un levantamiento violento alentado por los querellados, en el que el sector de la población partidario de la secesión, enardecida por sus dirigentes, desobedeció públicamente y mostró su resistencia colectiva a la autoridad legítima del Estado, tratando de impedir por la fuerza el cumplimiento de las resoluciones judiciales mediante una actuación propiciada e impulsada por los querellados para la preparación y celebración del referéndum y la consiguiente consagración de Cataluña como una república independiente”.

Pero en la página 108, empero, señala: “En todo caso de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objetos de esta querella, estos serían constitutivos de un delito de sedición”.

Pero el límite tampoco está en ese delito.

“De otra parte, debe tenerse en cuenta también que el artículo 477 del Código Penal castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de rebelión extendiendo así la intervención penal a los actos preparatorios. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 548 el precepto es, igualmente aplicable al delito de sedición”, se advierte.

La Sala de Admisión del Tribunal aceptó la querella a trámite el 31 de octubre de 2017, en un auto que señala: “Será a lo largo de la instrucción cuando los hechos imputados, a la vista de las diligencias de investigación acordadas por el instructor, confirmen o desmientan la realidad. Y será entonces cuando pueda precisarse -en el primero de los casos- si esos actos son susceptibles de integrar las exigencias del tipo previsto en el artículo 472 del Código Penal, o por el contrario han de ser subsumidos en los artículos 477 y 17.1, que castigan la conspiración para la rebelión, delito en el que, por definición, los elementos del tipo proyectado no llegan a tener realidad, al no superar los conspiradores la fase propiamente preparatoria”.

Las penas en la provocación, conspiración y proposición para la rebelión y sedición son castigadas con penas inferiores en uno o dos grados a las respectivamente previstas (aparte de la inhabilitación).

La pena es, ciertamente, muy relevante. Y lo es porque se tiene en cuenta los efectos de ella en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

El Supremo ya ha tomado, a su pesar, la temperatura europea, a través de los tribunales de Schleswig-Holstein (Alemania) y de Bruselas (Bélgica), en relación a sus posicionamientos sobre las solicitudes de extradición, la primera de ellas rechazada por temas de fondo (Carles Puigdemont en el caso de alta traición-rebelión) y la otra por defectos de forma (Toni Comín, Lluís Puig y Meritxell Serret). Ello condujo al instructor Llarena a retirar las euroórdenes en julio de 2018.

Es comprensible que el presidente del tribunal, Manuel Marchena, busque una sentencia de Estado, para llamarla de alguna manera. O sea: unanimidad. Por tanto, la pena es decisiva. Una pena compatible con su acogida “razonable” -sin alimentar el escándalo- en la Unión Europea.

Para reducir esa pena en hasta dos grados, por tanto, se necesita abrir la puerta prevista de la conspiración, tanto en la querella de Maza como en el auto de admisión.

Fuentes jurídicas apuntan que Marchena, como ponente en esa sala, fue quien precisamente dejó constancia de esa puerta de salida.

Ello supondría limitar las penas máximas, con la rebaja de hasta dos grados, por ejemplo, a siete años de prisión. Lo que, a su vez, si se descuentan los casi dos años de prisión preventiva que se cumplirán en noviembre próximo, facilitaría, con el reglamento penitenciario, y tras unos meses más, obtener el tercer grado. Inhabilitados.

Aunque la conspiración para la sedición sería según esas fuentes una sentencia fácil de armar, el problema de esa opción sería doble: cómo incluir el delito de malversación, y justificar, asimismo, la aplicación del artículo 384 bis de la ley de Enjuiciamiento Criminal que condujo a suspender a los diputados en el Parlament.

La conspiración para rebelión mata los dos pájaros de un tiro: incluye la versión agravada (con malversación) y cubre la suspensión dictada al amparo de la rebelión.

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